Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 451/2022
Benito Juarez, 28/10/2022
Visto
lo actuado en Expte. Letra “S” Nº 14/15, en el cual el Director General de Servicios informa a fs. precedentes, que el agente EZPELETA MANUEL JAVIER (L.P. 3451) no se ha presentado a su lugar de trabajo, sin justificativo alguno los días 8, 11, 16 y 18 de Agosto; 5, 7 y 26 de Septiembre y 3, 6, 11, 21 y 24 de Octubre del corriente año; y
Considerando
que se garantizó el derecho a defensa en todas las oportunidades, sin que el mismo justifique sus inasistencias;
QUE se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 81 inciso a) del C.C.T.M., que a continuación se trascribe, en su parte pertinente: “Sin perjuicio de lo particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario (…), conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE consecuentemente con ello, se puede concluir que su conducta se adecua al tipo infraccional previsto en el art. 84 inc. 3 del C.C.T.: “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”;
QUE su conducta se encuadra en dicho tipo infraccional, siendo viable la sanción prevista en el art. 83 inc. c) de dicho Convenio, con el correspondiente descuento de haberes por los días no laborados (art. 54 del C.C.T.M.);
QUE a fojas 130 y 131 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo para proceder a la suspensión de diez (10) días sin goce de haberes del agente en cuestión, teniendo en cuenta que todas las ausencias injustificadas mencionadas anteriormente, fueron descontadas oportunamente;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de “DIEZ DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente EZPELETA MANUEL JAVIER (L.P. 3451) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T., el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en el cumplimiento de sus tareas, considerando que todas las ausencias injustificadas (8, 11, 16 y 18 de Agosto; 5, 7 y 26 de Septiembre y 3, 6, 11, 21 y 24 de Octubre del corriente año), fueron descontadas oportunamente y lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 14/15.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 451-