Boletines/General Belgrano

Decreto Nº2173/2022

Decreto Nº 2173/2022

General Belgrano, 03/10/2022

Visto

las necesidades de atención psicológica de las personas víctimas de violencia de género indicadas por el Área de Género y Diversidad Sexual perteneciente a la Sub-secretaría de Promoción Social; y

 

Considerando

Que la atención psicológica de las personas víctimas de violencia de género corresponde sea cubierta por personal permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria - Ley 10.471.

Que el Departamento Ejecutivo considera, que debe mejorarse día a día la calidad del servicio de salud mental.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente para proceder a la designación del profesional de salud mental requerido.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A  

Artículo 1º: Designar a partir del 1 de octubre de 2022 en el cargo de Profesional Asistente 18 hs. semanales - Régimen Ley 10.471 a la profesional que a continuación se detalla:

Jurisdicción 1110101000 - Programa 16 - Actividad 01

Apellido y nombre

DNI

Legajo

Cargo

Búfalo, María Carolina

22.875.480

2581

Profesional Asistente 18 hs. semanales

Lic. en Psicología

 

Artículo 2°: Establecer que tendrá exclusivamente a su cargo la atención psicológica de las personas víctimas de violencia de género derivadas por los profesionales actuantes en el Área de Género y Diversidad Sexual perteneciente a la Sub-secretaría de Promoción Social, pudiendo ser eventualmente convocada para atender los casos que requieran evaluación de salud mental en la Guardia Médica del Hospital Municipal Juan E. de La Fuente, dentro del régimen horario en el que fue designada.

 Artículo 3º. Establecer que los días, horarios y lugares de atención serán los siguientes:

Días

Horario

Lugar

Lunes

14 a 18 hs.

Centro de Atención Primaria de Salud “Dr. Juan José Lombardo”

Miércoles

9 a 13 hs.

Centro de Atención Primaria de Salud “Dr. Ramón Carrillo”

Viernes

9 a 13 hs.

Centro Integrador Comunitario

“Jesús Crucificado”

 

Artículo 4°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón  Hospital Municipal, Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--