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Ordenanza Nº12379

Ordenanza Nº 12379

La Plata, 26/12/2022

Expte. 73714                                                                                                La Plata, 22 de Diciembre de 2022.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 22-2° de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. Declárase de Interés Social y afectase al programa de "Generación de Suelo Urbano", a la parcela identificada Catastralmente como: Circunscripción: IX, Sección 9, Parcela 2924 A, Partida Inmobiliaria N°102319, Matrícula (55) 197605, ubicadas en las calles 7 y 615 de la localidad de Villa Elvira, Partido de La Plata.

ARTÍCULO 2°. Asignase a la parcela mencionada en el Artículo 1° con zona correspondiente a U/C6 Corredores de Servicio, al sector identificado como polígono "A" y zona U/R3 Área Residencial de Promoción, al sector identificado como polígono "B" ambos detallados según ANEXO I que figura adjunto a la presente. Las mismas tendrán caracterización e indicadores, con destino de vivienda unifamiliar, según queda establecido en el Artículo 261°, Tablas Nº 1 y 2 de la Ordenanza Nº 10703/10 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°. Dispóngase que la Dirección de Catastro o la dependencia que a tal fin designe la Secretaría de Planeamiento Urbano, procederá al visado de los Planos de Mensura y División, siendo condicionante la incorporación de toda documentación previamente requerida, sobre las obras de infraestructura básica por parte de los propietarios y toda documentación inherente a tal fin.

ARTICULO 4°. Exceptúanse de la compensación establecida bajo Ordenanza, correspondiente a la creación del "Programa Generación de Suelo Urbano", en razón de la calidad en la consolidación del predio y porcentaje de beneficiarios poseedores de buena fe con ocupación contínua y progresiva por más de veinte (20) años.

ARTÍCULO 5°. Dispóngase que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que las parcelas originadas en el presente plano, no podrán salir a la venta o transferidas, ni ser objeto de otro acto de disposición dominial y perdurarán por el término de diez (10) años contabilizados desde la fecha de la primera escrituración de cada lote.

ARTÍCULO 6°. Dispóngase que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar, como observación y/o restricción, que ninguna parcela podrá ser objeto de una posterior subdivisión, sea en el marco del Decreto Ley 8912/77, Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Cuarto "Derechos Reales", Título V "Propiedad Horizontal", o cualquier otra forma; con lo cual, por el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación del plano de mensura y subdivisión, no podrán transferirse, constituirse, modificarse ni gravarse derechos reales sobre el inmueble alcanzado en esta normativa, con excepción de la transferencia a los actuales ocupantes, el cual quedará establecido bajo Nota, en el plano de mensura de referencia.

ARTÍCULO 7°. Dispóngase que toda edificación emplazada en la parcela designada en el artículo 1°, deberá encuadrarse bajo Ordenanza N°10.681/10 del Código de Edificación de La Municipalidad de La Plata.

ARTICULO 8°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a Celebrar el Convenio Urbanístico que como Anexo II figura adjunto a la presente, el cual quedará supeditado a que en el plazo de dos (2) años se dé fiel cumplimento de todo requisito establecido en la órbita Municipal y Provincial. La rescisión por el Departamento Ejecutivo del Convenio por incumplimiento de las obligaciones estipuladas a cargo del interesado, automáticamente dejará sin efecto la afectación y asignación de indicadores establecidos por los Artículos 1º y 2° de la presente y tornará decaído el Convenio Urbanístico suscrito, volviendo las parcelas a tener las características asignadas según lo dispuesto en la Ordenanza N°10. 703/10 y modificatorias.

ARTICULO 9º: De forma.

 

La Plata, 26 de Diciembre de 2022.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 26 de Diciembre de 2022.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (12379)

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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