Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12391
La Plata, 26/12/2022
Expte. 70535 La Plata, 22 de Diciembre de 2022.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 22-2° de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Prohíbese el uso de artículos y de artificios de pirotecnia, con efectos de alto impacto sonoro.
Se consideran artículos y artificios de pirotecnia con efecto de alto impacto sonoro, que se detallan a continuación:
MORTERO
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios. Alcance: Diámetro interno del tubo igual o superior a 2 pulgadas y efecto de estruendo. Se excluyen los de efecto lumínico.
MORTERO CON BOMBA
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte -constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos - bombas - que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo. Alcance: Diámetro interno del tubo igual o superior a 2 pulgadas y efecto de estruendo. Se excluyen los de efecto lumínico.
BOMBA
Se entiende por bomba aquel artificio pirotécnico que cuenta con una carga de propulsión y está diseñado para ser lanzado por medio de un mortero. Alcance: Diámetro igual o superior a 2 pulgadas y efecto de estruendo. Se excluyen las de efecto lumínico.
FOGUETA
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
Alcance: Efecto exclusivamente de estruendo y diámetro interno del tubo igual o superior a 1,5 pulgadas. Se excluyen las de efecto lumínico.
BATERIA
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico constituido por un conjunto de petardos unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación. Para su encendido se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha que inicia al primero del conjunto, efectuándose la transmisión secuencial, internamente, produciendo su efecto audible en forma consecutiva o reiterada. Alcance: todas sus formas físicas y tamaños superiores a 20 (veinte) repeticiones.
La violación de esta prohibición será sancionada con multa de 30 a 100 módulos. Cuando dicha conducta sea realizada por una persona jurídica, la multa será de 200 a 1000 módulos.
ARTICULO 2°: Prohíbese la venta y uso de artículos y artificios de pirotecnia a los menores de 16 años. La violación a este artículo será sancionada con multa de 100 a 500 módulos.
ARTÍCULO 3°: Prohíbese la venta y uso de artículos y artificios de pirotecnia no autorizados por la ANMAC, la cual será sancionada con multa de 500 a 1000 módulos.
ARTÍCULO 4°: Prohíbese la adquisición y uso por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de artículos y artificios de pirotecnia de alto impacto sonoro, de acuerdo a la definición adoptada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°: Los comercios dedicados a la venta de artículos y artificios de pirotecnia deberán exhibir en lugar visible un cartel con los alcances de la presente Ordenanza, con texto y forma determinados por el Departamento Ejecutivo.
El incumplimiento de esta regulación será sancionado con multa de 50 a 100 módulos y/o clausura temporaria.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente a la comunidad a través de diarios locales, redes sociales y todo medio de comunicación que se estime conveniente. Las comunicaciones incluirán consejos sobre el uso responsable de la pirotecnia alentando la compra y utilización solamente de productos autorizados por la ANMAC, por mayores de 16 años, siguiendo las instrucciones de uso y eligiendo los productos de bajo impacto sonoro.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo capacitará en la temática destinadas a los agentes de la Municipalidad de La Plata que tengan a su cargo la fiscalización de los productos mencionados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: Derógase la Ordenanza N° 8282/94.
ARTÍCULO 9°: Derógase el Artículo 16° de la Ordenanza N° 7845/91.
ARTÍCULO 10°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
ARTICULO 11°: De forma.
La Plata, 26 de Diciembre de 2022.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 26 de Diciembre de 2022.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (12391)