Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2960/22

Decreto Nº 2960/22

General Pueyrredon, 21/12/2022

Visto

el expediente n° 11497-8-2022 cpo 1; y

Considerando

Que por Ordenanza n° 25061 se instituyó el Presupuesto Participativo el ámbito del partido de Gral Pueyrredón y por Decreto n° 106/22 se creó el Programa Participa MGP PP consistente en una forma de gestión del presupuesto por medio de la cual la población del partido, a través de canales de participación, presenta proyectos y decide acerca del destino de una partida específica del presupuesto municipal.

 

Que en función de garantizar en tiempo y forma algunas de las obras que surgieron de las votaciones de los vecinos se impone la contratación de tres profesionales arquitectos que se encargarán de llevar adelante en colaboración con la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano la confección de proyectos del Presupuesto Participativo.

 

Que se debe tener en cuenta que la Secretaría de Obras está desarrollando proyectos de gran envergadura que superan la capacidad operativa del Departamento de Arquitectura dependiente de la misma.

 

Que entre otros los proyectos que desarrolla son el Centro Cívico de calle Libertad y Tandil (4.500 m2), CEMA Batan (1.100 m2), Paseo Playa Chica (1.700 m2), Paseo Las Toscas (1.000 m2), Paseo Dávila (500 m2) y la revisión de los proyectos del Centro de Salud Belisario Roldan (600 m2), Hogar Paula Albarracín (600 m2), ampliación Escuela n° 204 (350 m2), ampliación Escuela de Danza (200 m2) con lo cual es necesario contar con profesionales que  puedan colaborar en los proyectos del presupuesto participativo bajo la supervisión de funcionarios municipales.

 

Que se han seleccionado a tres arquitectos de una nómina de profesionales que han mostrado intención de trabajar en la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, a través de notas o dejando sus CV para ser evaluados oportunamente y se han escogido por su experiencia, su capacidad operativa (manejo de software) y su voluntad de trabajar en el sector público.

 

Que de los proyectos seleccionados mediante el Programa Participa MGP PP, los que corresponden ser llevados a cargo por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano son:

Zona 01

Rampas Calle San Juan. Rampas en las esquinas de la calle San Juan.

Zona 02

Bajadas Playa Arreglo bajada de playas Zona Norte 

Zona 03

Obra Edilicia Club Talleres. Reemplazo piso de parquet gimnasio primer piso taller de futbol Club Mar Del Plata

Zona 07

Obra Edilicia Soc. Fomento López Gomera.

Zona 08

Obra Edilicia Comedor El Alfarero

Zona 09

Obra Edilicia  Soc. Fomento Santa Celina

Zona 09

Playón Deportivo  Escuela Municipal N° 4              

Zona 10

Obra Edilicia Club Deportivo Costa Azul para salón Club Barrial

Zona 10

Skate Park Plaza de la Naturaleza                            

Zona 11

Playón deportivo en la Plaza Principal de Sierras de los Padres.              

Zona 11

Obra Edilicia Club Laguna de los Padres                

 

 

Que a fojas 2/14 se agregan los curriculum vitae de:

 

  • Arq. Guillermo de Diego, con amplia trayectoria en diseño de parques y plazas destinadas a Skate Park
  • Arq. Josefina Pérez Llamera especializada en programa de ilustración y renderizado como Lumion, Twinmotion o V-ray
  • Arq. Aldana Cabo con conocimientos para la realización de documentación de obra en formato de programas de modelado de información de construcción, como el Revit

 

Que a fojas 15/17 los mencionados profesionales presentan su propuesta de servicio conjuntamente con sus pretensiones económicas, las que ascienden  a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) mensuales, en el caso de las profesionales Aldana Cabo y Josefina Pérez Llamera y PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) al profesional Guillermo de Diego por su experiencia e idoneidad especifica.

 

Que estos arquitectos asumen el compromiso de una carga horaria de 15 horas mensuales y una visita mensual dedicadas al cumplimiento del objeto del contrato durante el plazo de dos meses desde la suscripción del mismo.

 

 

Que conforme lo detallado a fojas 21 costo de un profesional carrera mayor con 24 horas semanales asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS  ($ 130.858.78)

 

Que a efectos de la compulsa, es menester proporcionar el costo mensual que actualmente el municipio asume por un profesional carrera mayor I con QUINCE (15) horas semanales. Dicho valor proporcionado asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS      ($ 81.786,73). 

 

Que se infiere de esta forma la razonabilidad económica de los contratos a tramitar, toda vez que las pretensiones de los profesionales propuestos resultan inferiores al costo que le insume al Municipio un agente que revista tareas en el cargo de profesional carrera mayor I con 24 hs semanales de acuerdo a la escala salarial vigente.                       

 

Que a fojas 31 y 31 vuelta la Contaduría Municipal realiza el control de legalidad de su competencia y la Dirección de Dictámenes fs. 40/41.

 

Que la contratación se realiza con carácter extraordinario y en los términos del art. 45 de la Ley 14.656

 

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la contratación de los profesionales Arq. Guillermo de Diego D.N.I. 17.282.390, Matrícula de CAPBA n° 12564, Arq. Josefina Pérez Llamera Matricula de CAPBA n° 33576 D.N.I. 39.111.516 y Arq. Aldana Cabo Matricula de CAPBA n° 32820 D.N.I. 35.333.918, para llevar adelante la confección de los proyectos detallados en los considerandos del presente, conforme los planes de trabajo propuestos, de acuerdo al contrato de locación de servicios incorporado como Anexo I y II, que forman parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la partida del ejercicio 2023, conforme la partida, categoría programática e importe que se detalla:

 

      Prog.        Inc   P.P.    P.p.             P.Sp.  F.Fin      Institucional          Importe

   46.00.00       3       4       9         0       110      1.1.1.01.24.00    $ 390.000,00

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese e intervenga la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

 

BLANCO      GONZALEZ      MONTENEGRO

 

 

REGISTRADO BAJO Nº2960

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los …..días de ………de 2023, entre la Municipalidad de General Pueyrredon CUIT n° 30-99900681-3,con domicilio contractual en la calle Hipolito Yrigoyen N° 1627 de esta ciudad, en adelante LA LOCATARIA, representada en este acto por el Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, Arq. Jorge Gonzalez, DNI N° 14.676.990 domicilio electrónico secreplaneamiento@mardelplata.gov.ar, de acuerdo a las facultades delegadas por Decreto n° 916/2020 y …………………………D.N.I. n°…………….., con domicilio contractual en la calle…………………de Mar del Plata y domicilio electrónico…………………... , en adelante LA LOCADORA, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIO.

 

PRIMERA: LA LOCADORA se compromete al desarrollo de la documentación de las obras seleccionadas mediante el Programa “Participa MGP PP” que el funcionario/a designado por LA LOCATARIA le asigne.

 

SEGUNDA: Será función específica de LA LOCADORA asistir a reuniones de coordinación en dependencias de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, realizar visitas en los lugares de emplazamiento de las obras, asesoramiento específico sobre SKATE-PARK, confeccionar y entregar el pliego de documentación técnica gráfica, las especificaciones técnicas y las imágenes y otros elementos gráficos.

 

TERCERA: LA LOCADORA percibirá como honorario la suma mensual de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00)

 

CUARTA: LA LOCADORA deberá presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los DIEZ (10) días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato.

 

QUINTA: El presente contrato tendrá vigencia desde la suscripción del presente por el periodo de DOS (2) meses y/o  hasta que cualquiera de las partes manifieste voluntad de considerarlo rescindido, los cual deberá ser notificado a la otra parte con QUINCE (15) días de anticipación. La rescisión contractual en estas condiciones no generará derecho a indemnización alguna a ninguna de las partes.

 

SEXTA: CARGAS FISCALES Y PREVISIONALES: LA LOCADORA se obliga al cumplimiento de los requisitos fiscales y previsionales a su cargo, liberando de tal carga a LA LOCATARIA.

 

SEPTIMA: Los derechos y obligaciones de LA LOCADORA serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de LA LOCATARIA ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados  expresamente en el presente.

 

OCTAVA: A todos los efectos se entiende, y asi se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose LA LOCATARIA todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

 

NOVENA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio contractual y electrónico en los indicados en el encabezado del presente donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones que se cursen. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciará a cualquier otro fuero o jurisdicción  que pudieran corresponderle, inclusive e federal.

 

En prueba de conformidad se  firman tres ejemplares de igual tenor y  a un solo efecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los …..días de ………de 2023, entre la Municipalidad de General Pueyrredón CUIT n° 30-99900681-3,con domicilio contractual en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1627 de esta ciudad, en adelante LA LOCATARIA, representada en este acto por el Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, Arq. Jorge González, DNI N° 14.676.990 domicilio electrónico secreplaneamiento@mardelplata.gov.ar , de acuerdo a las facultadas delegadas por Decreto n° 916/2020 y …………………………D.N.I. n°…………….., con domicilio contractual en la calle…………………de Mar del Plata y domicilio electrónico……………………… , en adelante LA LOCADORA, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIO.

 

PRIMERA: LA LOCADORA se compromete al desarrollo de la documentación de las obras seleccionadas mediante el Programa “Participa MGP PP” que el funcionario/a designado por LA LOCATARIA le asigne.

 

SEGUNDA: Será función específica de LA LOCADORA asistir a reuniones de coordinación en dependencias de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, realizar visitas en los lugares de emplazamiento de las obras, confeccionar y entregar el pliego de documentación técnica gráfica, las especificaciones técnicas y las imágenes y otros elementos gráficos.

 

TERCERA: LA LOCADORA percibirá como honorario la suma mensual de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00)

 

CUARTA: LA LOCADORA deberá presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los DIEZ (10) días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato.

 

QUINTA: El presente contrato tendrá vigencia desde la suscripción del presente por el período de DOS (2) meses y/o hasta que cualquiera de las partes manifieste voluntad de considerarlo rescindido, los cual deberá ser notificado a la otra parte con QUINCE (15) días de anticipación. La rescisión contractual en estas condiciones no generará derecho a indemnización alguna a ninguna de las partes.

 

SEXTA: CARGAS FISCALES Y PREVISIONALES: LA LOCADORA se obliga al cumplimiento de los requisitos fiscales y previsionales a su cargo, liberando de tal carga a LA LOCATARIA.

 

SEPTIMA: Los derechos y obligaciones de LA LOCADORA serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de LA LOCATARIA ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados  expresamente en el presente.

 

OCTAVA: A todos los efectos se entiende, y así se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose LA LOCATARIA todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

 

NOVENA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio contractual y electrónico en los indicados en el encabezado del presente donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones que se cursen. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciará a cualquier otro fuero o jurisdicción  que pudieran corresponderle, inclusive e federal.

 

En prueba de conformidad se  firman tres ejemplares de igual tenor y  a un solo efecto.