Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2478/22

Resolución Nº 2478/22

General Pueyrredon, 12/12/2022

Visto

la presentación efectuada por el representante legal de la Parroquia Nuestra Señora de Nueva Pompeya, Adrián Castellá, y su Cura Párroco, Fr. Heraldo J. Avellaneda, mediante Nota N.º 1710/22, y,

 

Considerando

Que se encuentra en marcha el proyecto de puesta en valor del templo principal y de la capilla antigua guiado por el Cura Párroco Heraldo Avellaneda, fraile de la Orden de los Hermanos Capuchinos.

 

Que se ha organizado para el día sábado 17 de diciembre, una Feria Navideña en la Capilla antigua,  acompañada de una primera experiencia de visita guiada, a las 15 hs, por los exteriores e interiores del templo, hasta el espacio del coro y camarín de la virgen.

 

Que el EMTUR participará con el recorrido guiado, con fundamentos documentados y narrativas preparadas, relatando la historia de la Capilla antigua, la cual fue inaugurada en el año 1938, siendo actualmente un edificio declarado de interés patrimonial.

 

Que se trata de actividades pioneras dentro de un proyecto mayor de apertura de los espacios patrimoniales a la sociedad marplatense y a turistas interesados en el ámbito del turismo religioso. Por este motivo, esta Secretaría desde el Programa de Patrimonio Inmaterial, considera que la Declaración de Interés Municipal fomentaría el proyecto, sumando reconocimiento al trabajo que están desarrollando los voluntarios a cargo.

 

Que esta propuesta comprende un significativo aporte al desarrollo cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

 

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la “Feria Navideña y visita guiada” a realizarse en la Capilla antigua de la Parroquia Nuestra Señora de Nueva Pompeya que se llevará a cabo el día 17 de diciembre de 2022, en el marco de la puesta en valor del templo principal y de la capilla antigua.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CRB/slb.-

 

 

 

                                                             BALMACEDA