Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2477/22

Resolución Nº 2477/22

General Pueyrredon, 12/12/2022

Visto

la presentación efectuada por la Sra. María Juliana Garra, Directora del Taller Protegido Mar del Plata, perteneciente al Centro El Portal del Sol, mediante Nota Nº 1762/2022, y,

 

Considerando

Que solicita la Declaración de Interés Cultural de la 3ra Edición de la Feria Navideña Solidaria a realizarse el día 8 de diciembre del corriente año, de 17:00 a 23:00 en instalaciones del Taller Protegido Mar del Plata, sito en Calle Saavedra Nº 2980.

 

Que El Taller Protegido Mar del Plata es el área laboral de El Portal del Sol, cuyo objetivo principal es la inserción socio-laboral de personas con discapacidad intelectual que no se encuentran en posibilidad de insertarse en el proceso productivo del mercado laboral competitivo.

 

Que actualmente son 60 jóvenes y adultos que concurren al taller, y asisten para ocupar un puesto de trabajo en alguno de los sectores del espacio.

 

Que la Feria Solidaria se realiza con el motivo de la Navidad, y propicia la integración de las instituciones de la zona, así como la difusión y venta de su producción.

 

Que esta propuesta comprende un significativo aporte al desarrollo cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

 

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la 3ra Edición de la Feria Navideña Solidaria del Taller Protegido Mar del Plata, como iniciativa del Centro El Portal del Sol, a realizarse el día 8 de diciembre de 2022 de 17:00 a 23:00 en instalaciones del Taller Protegido Mar del Plata, sito en Calle Saavedra Nº 2980.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

CRB/slb.-

 

 

 

                                                             BALMACEDA