Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3717
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/12/2022
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria correspondiente a los Certificados Nº 1 y 2 de la obra “PAVIMENTACIÓN DE CALLES YAPEYÚ ENTRE ROJAS Y FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA, ROJAS ENTRE YAPEYÚ Y PASTEUR Y LESTONAC ENTRE CARRINDANGA Y CÓRDOBA", ejecutada por la empresa CERRA Y MORO S.R.L. y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que se incorporan las planillas con análisis de precios redeterminados de los Certificados N° 1 y 2, actualizados provisoriamente por dicho Departamento, según Decreto Municipal 1505/2020, donde se utilizan en forma provisoria los índices correspondientes al INDEC hasta la publicación de los indices a que se refiere el Decreto 2113/02, realizando posteriormente el ajuste de precios correspondientes; para la obra a cargo de la Empresa CERRA Y MORO S.R.L., cuya Fecha de Licitación: 23/05/2022, Fecha de Contrato:01/07/2022, Plazo de obra: 150 días, Acta de replanteo: 11/07/2022.
Que el Departamento Técnico realizó la verificación de las planillas de los análisis de precios redeterminados del Certificado N° 1 (Provisorio) y el Certificado N° 2 (Provisorio), presentada por la empresa CERRA Y MORO S.R.L .del cual surge una diferencia en el cálculo ya que la empresa no actualizó los valores de amortización y reparación y repuestos en el ítem N° 2 para los meses de Julio y Agosto.
Certificado Nº 1: (mes de ejecución: Julio 2022), se produce una variación de precios superior al 6% entre los precios unitarios presentados en la Licitación Mayo - 2022 y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 1 (Julio 2022) por lo cual corresponde actualizar el certificado, a los precios redeterminados al mes de Julio de 2022; de acuerdo al Decreto Municipal N° 1505/2020, del Monto Redeterminado se descontará un 20%.
Monto redeterminado del CERTIFICADO N° 1 (PROVISORIO) asciende a: $ 297.717,24 (Actualizado a Julio 2022).
Descuento 20% - Decreto 1505/2020: $ 59.543,45.
Total abonar CERTIFICADO N° 1 redeterminado (PROVISORIO): $ 238.173,79.
Certificado Nº 2: (mes de ejecución: Agosto 2022), se produce una variación de precios superior al 6% entre los precios unitarios presentados en el Certificado N° 1 redeterminado - Julio 2022 y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 2 (Agosto 2022) por lo cual corresponde actualizar el certificado, a los precios redeterminados al mes de Agosto de 2022; de acuerdo al Decreto Municipal N° 1505/2020, del monto redeterminado se descontará un 20%.
Monto redeterminado del CERTIFICADO N° 2 (PROVISORIO) asciende a: $ 610.238,50 (Actualizado a Agosto 2022).
Descuento 20% - Decreto 1505/2020: $122.047,70.
Total abonar CERTIFICADO N° 2 redeterminado (PROVISORIO): $ 488.190,80.
Que por lo tanto, el importe total a pagar por los Certificados N° 1 y 2 Provisorios, es de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($726.364,59).
Que a fojas 61 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por los articulo 11 y 21 del anexo correspondiente al Decreto 1505/2020, prestando conformidad a la redeterminación provisoria de los índices publicados por el INDEC.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria correspondiente a los certificados N° 1 y 2, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la redeterminación de precios provisoria presentada por la empresa CERRA Y MORO S.R.L. por los Certificados Nº 1 y 2 de la obra “PAVIMENTACIÓN DE CALLES YAPEYÚ ENTRE ROJAS Y FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA, ROJAS ENTRE YAPEYÚ Y PASTEUR Y LESTONAC ENTRE CARRINDANGA Y CÓRDOBA", resultando la suma a abonar de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($726.364,59), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-7521-2022.-
ARTÍCULO 2°: La redeterminación aprobada en el articulo 1° tiene carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva dispuesta según Decreto 2113/02.-
ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 4°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1505/20, Art. 14º Anexo I.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad . Cumplido ARCHÍVESE.-