Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12371
La Plata, 05/12/2022
Expte. 73746 La Plata, 29 de Noviembre de 2022.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 20, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijase el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON 18/100 ($54.333.092.113,18.-), de conformidad al detalle obrante en el ANEXO II , específicamente en apartado "POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO".
CONCEJO DELIBERANTE $ 782.318.575,32
DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 53.550.773.537,86
TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 54.333.092.113,18
ARTÍCULO 2°: Estimase el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2023 en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON 18/100 ($54.333.092.113,18), de conformidad al detalle obrante según el ANEXO II, específicamente en apartado "DEL CÁLCULO POR RUBRO", hojas 1 A 4.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 53.550.773.537,86
ARTÍCULO 3°: Apruébanse las Planillas de Cargos de Planta Permanente correspondientes al Concejo Deliberante para el Ejercicio 2023 de conformidad al detalle obrante a fojas 425 del expediente N° 4061-1206704/2022 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Apruébanse las Planillas de Cargos de Planta Permanente y Planta Temporaria correspondientes a cada Secretaria del Departamento Ejecutivo para el Ejercicio 2023 de conformidad al detalle obrante en el ANEXO II, específicamente FORMULARIO 6, HOJAS 1 A 31 y FORMULARIO 68.
ARTÍCULO 5°: Fijase en la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 207.800.000.00), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 del Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 1 0.659/09), de acuerdo al detalle obrante a fojas 479 del expediente N° 4061-1206704/2022 del Departamento Ejecutivo:
CARÁCTER 2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO 1- ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ordenanza 10.659/09)
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $207.800.000,00
ARTÍCULO 6°: Estímense los Recursos del Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 10.659/09), para financiar los gastos fijados en el Artículo anterior, en la suma PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 207.800.000.00) de acuerdo al detalle obrante a fojas 480 del expediente N° 4061-1206704/2022 del Departamento Ejecutivo y de conformidad con el siguiente resumen:
CARÁCTER 2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO 1- ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ord. 10.659/09)
RECURSOS PROPIOS $ 11 .825.000,00
REMESAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 195.975.000,00
TOTAL DEL CÁLCULO DE RECURSOS $ 207.800.000,00
ARTÍCULO 7°: Autorizase al Presidente del ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ordenanza 10.659/09) a efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias del Ente, sin modificar el monto del Presupuesto para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 8°: Autorizase al Presidente del ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ordenanza 10.659/09) a efectuar transmisión y enajenación de bienes necesarios para su operatoria comercial.
ARTÍCULO 9°: Estímase los Gastos del Mercado Regional La Plata para el Ejercicio 2023 en la suma PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 1.777.000.000,00) de conformidad al detalle obrante a fojas 441 del expediente N° 4061-1206704/2022 que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°: Estímase el Cálculo de Recursos del Mercado Regional La Plata para el Ejercicio 2023 en la suma PESOS UN MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 1.777.000.000,00) de conformidad al detalle obrante a fojas 436 del expediente N° 4061-1206704/2022 que forma parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS PROPIOS $ 1.527.000.000
REMESAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 250.000.000
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 1.777.000.000
ARTÍCULO 11º: Apruébanse las Planillas de Cargos correspondientes al Mercado Regional La Plata para el Ejercicio 2023 de conformidad al detalle obrante de fojas 471 y a fojas 477 del expediente N° 4061-1206704/2022 que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Las Retribuciones del Personal de Carga y Descarga, bajo la modalidad de personal a destajo, del Mercado Regional La Plata, serán fijadas por la Gerencia del Ente, en cumplimiento a lo reglado en el Acta Acuerdo y Convenio acordado entre el Mercado Regional La Plata, dependiente de la Municipalidad de La Plata y la Obra Social del Personal de Carga y Descarga, en su Título 1, punto V, en las que "las partes expresan su voluntad de arbitrar la forma más adecuada para garantizar a los trabajadores que hoy se desempeñan en el Mercado Regional La Plata la continuidad laboral, mantener las actuales condiciones laborales, el actual nivel de ingresos salariales y la Obra Social Sindical OSPCYD".
ARTÍCULO 13°: Establécese los gastos del Ente Municipal para la Actividad Turística para el Ejercicio 2023 en la suma PESOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVIECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 78/100 ($ 91.939.397,78) de conformidad al detalle obrante en el Anexo l.
ARTÍCULO 14°: Establécese el Cálculo de Recursos del Ente Municipal para la Actividad Turística para el Ejercicio 2023 en la suma PESOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 78/100 ($ 91.939.397,78) de conformidad al detalle obrante en el Anexo l.
ARTÍCULO 15°: Establécese la denominación de las distintas Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Programas, Actividades Centrales, Actividades Específicas, Partidas no Asignables a Programas y Proyectos, que forman parte de la Administración Central en el ámbito del Sector Público Municipal no Financiero, de conformidad al detalle obrante del ANEXO II, específicamente "LISTADO DE ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA", hojas 1 y 2.
ARTÍCULO 16°: En cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.295 y la Ordenanza Nº 9.252, estímese en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 95/100 ($ 210.397.819.95), el monto global de los Gastos Tributarios Municipales y en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 95/100 ($ 210.397.819.95), el monto global de los Recursos no Percibidos por Exenciones Tributarias, de acuerdo al siguiente detalle:
SUJETO PARTIDAS IMPORTE ANUAL ($)
Instituciones 100% 562 106.000.198,18
Jubilados /Pensionados/Veteranos porcentual 903 10.792.979,52
Jubilados /Pensionados/Veteranos 100% 1.829 67.910.578,75
Patente Automotor 835 25.000.528,50
Rodados 61 693.525,00
IMPORTE TOTAL 210.397.819,95
ARTÍCULO 17°: Fíjase la Dieta a Concejales en el tope dispuesto en el Artículo 92° inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6.769/58 y sus modificatorias). Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 18°: lnstitúyase una Bonificación por Tareas Legislativas la cual se abonará al personal de la planta permanente del Concejo Deliberante (excepto la Defensoría Ciudadana y el personal administrativo de los Bloques Políticos), por las tareas propias y exclusivas que se realizan en ese ámbito y que, dada la dinámica establecida por el cuerpo político, el personal debe cumplir con una modalidad laboral propia, independientemente del horario y/o jornada habitual, la que está sujeta a modificaciones y extensiones de manera intempestiva.
Se determinará por aplicación de un porcentaje sobre las remuneraciones mensuales que el agente perciba por todo concepto, con excepción del salario familiar.
ARTÍCULO 19°: La vigencia de las bonificaciones, compensaciones y/o suplementos que por la presente se reglamenta estará supeditada a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo en mérito a las previsiones del Artículo 6 de la Ley N°14.656.
ARTÍCULO 20°: Establécese que el Departamento Ejecutivo procederá a la aplicación en la Planta Permanente del Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.
ARTÍCULO 21°: Establécese a partir del 1º de enero de 2023 el sueldo mínimo de la Administración Municipal para el régimen horario de TREINTA (30) horas semanales de Planta Permanente, en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS($ 37.866).
ARTÍCULO 22°: A partir del 1º de enero de 2023 el valor de la Hora Cátedra será fijado por el Sr. Intendente Municipal en oportunidad del otorgamiento de incrementos salariales al personal, derogándose toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 23°: Ratifíquese el Decreto 1849/17 por el cual se determina el proceso para el llamado a concurso para ingreso a la Administración Central de la Municipalidad de La Plata a través de la cobertura de las vacantes que se determinen, siendo conveniente dar prioridad al personal que reviste calidad de Temporario, conforme a las posibilidades contempladas en la Ley 14.556 de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 24°: En los importes del Presupuesto de Gastos, señalados en el Artículo 1º se incluye la estimación de la Deuda Flotante para el Ejercicio 2022, como así también se estiman en el Cálculo de Recursos de la Administración Central los fondos existentes al cierre del presente ejercicio, como saldos de caja y banco, los que de acuerdo a la normativa vigente deberán ser ajustados al inicio del próximo ejercicio, con las magnitudes a que asciendan la Deuda Flotante y los Fondos de Cierre.
ARTÍCULO 25°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a licitar, contratar y acordar con contratistas y proveedores, conforme a lo previsto en el Artículo 273° de la Ley Orgánica Municipal, mediante sistema de pago diferido, la ejecución y continuación de obras públicas, la adquisición de bienes de capital y la adquisición o contratación de bienes y servicios destinados al funcionamiento de la administración municipal, a la conservación de sus bienes de capital, así como la modificación de los respectivos contratos y a la reprogramación de vencimientos de créditos devengados, sin que esto último implique incrementar el uso del crédito presupuestario aprobado, comprometiendo partidas presupuestarias de ejercicios siguientes. ·
ARTÍCULO 26°: Apruébanse los ANEXOS I Y II, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 27°: De forma.
La Plata, 05 de Diciembre de 2022.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 05 de Diciembre de 2022.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (12371)