Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2037
Mar Chiquita, 07/12/2022
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 138/2022; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 07/12/2022;
Que la misma aprueba la Ordenanza General Impositiva para el Ejercicio 2023;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 138/2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 07/12/2022, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. -
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky. -
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. -
O R D E N A N Z A GENERAL IMPOSITIVA 2023
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES
PIRAN -CORONEL VIDAL – VIVORATÁ – LA ARMONÍA - BALNEARIOS DE LA COSTA ATLÁNTICA – BARRIOS CERRADOS Y BARRIOS TIPO COUNTRY CLUB
ARTÍCULO 1º: A los fines de la fijación de la Tasa por Servicios Municipales, se discriminarán los inmuebles de acuerdo a su ubicación, en las siguientes categorías:
ALUMBRADO PÚBLICO
Los inmuebles afectados por este servicio abonarán por metro lineal de frente o fracción y por mes de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría primera |
$ 172 |
Categoría segunda |
$ 96 |
Se fija como valor máximo de liquidación mensual de este concepto la suma de $ $4,590 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA) y un mínimo mensual del presente concepto por la suma de $ 1,340 (PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA).
BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS
ARTÍCULO 2º: Los inmuebles afectados por este servicio abonarán por metro lineal de frente o fracción y por mes:
Categoría primera |
$ 29 |
Categoría segunda |
$ 26 |
Categoría tercera |
$ 25 |
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 3º: Los inmuebles afectados por este servicio abonarán una cuota fija por año de:
cuota fija anual (categoría primera) |
$ 16,990 |
CONSERVACIÓN DE CALLES NO PAVIMENTADAS
ARTÍCULO 4º: Para la conservación de calles no pavimentadas de la planta urbana y suburbana de Coronel Vidal, General Pirán y Vivoratá, todos los inmuebles abonarán por metro lineal de frente o fracción por año:
Categoría primera |
$ 308 |
Categoría segunda |
$ 33 |
Categoría sexta |
$ 70 |
Categoría séptima |
$ 9 |
ARTÍCULO 5º: Los inmuebles ubicados en calles no pavimentadas de los Balnearios de la Zona Atlántica pagarán por metro lineal de frente o fracción y por año, los siguientes valores:
Categoría Décima |
$ 1,074 |
Categoría Undécima |
$ 661 |
Categoría Duodécima |
$ 622 |
Categoría Decimotercera |
$ 474 |
Categoría Decimocuarta |
$ 400 |
Categoría Decimoquinta |
$ 266 |
ARTÍCULO 6º: Los inmuebles ubicados en barrios cerrados pagarán por año y por lote los siguientes valores:
Categoría tercera |
$ 20,356 |
Categoría cuarta |
$ 28,535 |
Categoría quinta |
$ 40,237 |
CLÁUSULA GENERAL APLICABLE A LOS SERVICIOS DETALLADOS PRECEDENTEMENTE
ARTÍCULO 7º:
a) Las quintas o manzanas no subdivididas ubicadas en zonas urbanas en las localidades de Coronel Vidal, General Pirán y Vivoratá, que superen los 30.000 m2, abonarán el veinticinco por ciento (25%) del importe que les corresponda en concepto de tasa por los servicios enunciados precedentemente.
b) Los inmuebles ubicados en las esquinas de manzanas abonarán los gravámenes que sean liquidados por metro lineal de frente, con un descuento del 40%.
c) Los inmuebles ubicados en Av. Costanera Mar del Plata en todo su extensión y Estado Plurinacional de Bolivia en toda su extensión abonarán los gravámenes que sean liquidados por metro lineal de frente, con un incremento del 20%.
ARTÍCULO 8º: Fíjese el valor del concepto por Conservación de calles, por año, que establece el Artículo 32º de la Ordenanza Fiscal en:
Barrios tipo Country Club |
$ 34,614 |
ARTÍCULO 9º: Fijase el valor de los índices de la Zonificaciones que establece el Artículo 37º de la Ordenanza Fiscal en:
ZONA I …………… 25 %. -
ZONA II…………… 10 %. –
ARTICULO 10: Fíjese el valor de $1,340 (PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA) en concepto de CARGO FIJO a lotes o inmuebles que no se le presten servicios.
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
DESAGOTE DE POZOS:
ARTÍCULO 11º: El desagote de pozos se hará por cuenta de quienes lo soliciten. Las tasas a abonar por viaje por este servicio serán las siguientes:
ARTÍCULO 12º: Cuando la Municipalidad efectúe la limpieza de predios conforme lo establece el Artículo 40º de la ORDENANZA FISCAL vigente, el titular deberá abonar:
CORTE DE PASTO: Por metro cuadrado |
$ 23 |
RECOLECCION DE DESPERDICIOS: Por metro cuadrado |
$ 2,811 |
Se computará a tal efecto la totalidad de la superficie del bien terreno.
ARTÍCULO 13º: Cuando la Municipalidad efectúe el servicio de recolección de residuos conforme lo establece el Artículo 40º de la ORDENANZA FISCAL vigente, el titular deberá abonar una tasa de $2,806 por metro cuadrado.
ARTÍCULO 14º: Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley 5.965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
1) |
Descarga a colectores cloacales |
$ 1,945 |
2) |
Descarga a conductores pluviales |
$ 1,695 |
3) |
Descarga a otros cuerpos de agua |
$ 925 |
4) |
Descarga dentro del propio predio |
$ 2,460 |
ARTÍCULO 15º: Los grandes generadores de Residuos deberán abonar una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
1) |
Hasta 2 contenedores |
$ 20,400 |
2) |
Más de 2 contenedores |
$ 34,000 |
CAPÍTULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTÍCULO 16º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fija como montos de habilitaciones los siguientes valores:
1) |
Comercios Minoristas, a excepción de los incisos 4 y 6 e industrias: |
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|
$ 24,530 |
|
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$ 38,315 |
2) |
Cocheras |
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|
$ 24,530 |
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|
$ 38,315 |
3) |
Comercios mayoristas |
$ 63,860 |
4) |
Industrias |
$ 63,860 |
5) |
Confiterías bailables, whiskerías |
$ 102,165 |
6) |
Hoteles, Residenciales, Hospedajes, Pensiones, Motel, Apart Hotel y afines: |
|
|
Con menos de 10 Habitaciones |
$ 89,300 |
|
Con más de 10 Habitaciones |
$ 127,705 |
7) |
Servicio de albergue por hora o Albergue Transitorio (por habitación) |
$ 76,630 |
8) |
Camping y espacios para parrillas y/o fogones |
$ 91,955 |
9) |
Estaciones de Servicio |
$ 91,955 |
10) |
Food Truck (según contrato o autorización vigente) |
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Canon Anual |
$ 34,000 |
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Canon Mensual desde abril a noviembre |
$ 10,200 |
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Canon Mensual de diciembre a marzo |
$ 17,000 |
|
Canon Diario |
$ 4,250 |
Si el comercio se traslada de lugar físico donde tiene realizada la habilitación deberá realizar nuevamente todo el trámite de habilitación correspondiente y abonar los respectivos derechos.
Para las habilitaciones de los comercios que se instalen dentro de las UTF, estos deberán tramitar la habilitación individual como si fuera una unidad económica más por lo que deberá cumplir con el trámite en lo general y con la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
ARTÍCULO 17º: Fijase la suma del 50% de la habilitación correspondiente, para todo trámite relacionado con anexo de rubros compatibles o transferencia de comercios compatible.
ARTICULO 18º: Para actividades comerciales de temporada y/o con contratos de hasta 12 (doce) meses de duración se incrementará en un 100% la tasa normal de habilitación, y para cambio total de rubro se cobrará el 100% del valor de habilitación. -
CAPÍTULO IV
TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 19º: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º de la Ordenanza Fiscal vigente, la determinación de la Tasa se practicará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal correspondiente.
Establécese un Régimen que incluirá a todos los contribuyentes, para los cuales se determina una alícuota fija del 0.0003 %, un mínimo de $ 1,785 pesos mensuales y una multa por falta de presentación de la declaración jurada antes del 20 de cada mes o día hábil posterior será $ 895 pesos mensuales.
Se fijarán aranceles en concepto de Certificado de Aptitud Ambiental de industrias equivalente a 30 módulos establecido en el Capítulo XX del presente para Establecimientos Industriales categoría 1 y 50 módulos para Establecimientos Industriales categoría 2 y el 50% de los valores indicados para la renovación de dichos certificados
ARTÍCULO 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar y compatibilizar los códigos de actividades y establecer un re empadronamiento general de contribuyentes. -
CAPÍTULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 20º: Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán los importes que al efecto se establecen:
1) |
Luminosos o iluminados, por m2 o fracción: |
|
|
Por año o fracción: |
$ 2,370 |
|
MÍNIMO por año o fracción: |
$ 4,906 |
2) |
Avisos simples pintados en su frente o en marquesinas sin avanzar la línea municipal, por m2 o fracción: |
|
|
Por año o fracción: |
$ 1,545 |
|
MÍNIMO por año o fracción: |
$ 3,065 |
3) |
Estructuras representativas o medianeras pintadas, por m2 o fracción: |
|
|
Por año o fracción: |
$ 1,545 |
|
MÍNIMO por año o fracción: |
$ 3,065 |
4) |
Stand publicitario, exposición publicitaria o kioscos promocionales, por m2 o fracción: |
|
|
Por día o fracción: |
$ 920 |
|
Por mes: |
$ 18,390 |
|
MINIMO, por año o fracción: |
$ 18,390 |
5) |
Exposición publicitaria de rodados por m2 o fracción: |
|
|
Por día: |
$ 1,845 |
|
Por mes: |
$ 12,515 |
6) |
Por cada persona de particular o con disfraz, o promotor con vestimenta alegórica en la vía pública haciendo propaganda: |
|
|
Por día: |
$ 925 |
7) |
Por local embanderado: |
|
|
Por bandera de promoción: |
$ 2,950 |
|
Por bandera de propaganda: |
$ 1,480 |
8) |
Anuncio en remate de hacienda y otros |
$ 4,755 |
ARTÍCULO 21º: Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la línea municipal, por m2 o fracción y por cada faz:
Por año o fracción |
$ 3,065 |
Si los avisos se limitan a consignar el nombre del propietario del establecimiento, actividad, domicilio y teléfono:
Por año o fracción |
$ 740 |
MÍNIMO por año o fracción |
$ 745 |
ARTÍCULO 22º: Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán los siguientes derechos por año o fracción:
1) |
En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción, por cada faz: |
$ 7,370 |
2) |
En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o terrazas, por m2 o fracción, por cada faz: |
$ 7,370 |
3) |
En artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción y por cada faz: |
$ 3,065 |
4) |
Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos instalados sobre aceras, por m2 y por cada faz: |
$ 3,065 |
LETREROS OCASIONALES
ARTÍCULO 23º: Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:
1) |
Por cada diez (10) anuncios de alquiler o venta con propaganda de inmobiliarias en la zona, hasta de un metro por ochenta centímetros, cada uno, por año o fracción |
$ 2,462 |
2) |
Por cada cartel de inmobiliaria que exceda la medida del inciso 1), abonará un adicional por m2 o fracción |
$ 380 |
3) |
Por cada anuncio de venta particular, por m2 o fracción |
$ 255 |
4) |
Por cada anuncio de alquiler particular, por m2 o fracción |
$ 255 |
5) |
Por anuncios de propaganda de materiales utilizados en la obra de construcción o de subcontratistas, por cada anuncio, por m2 o fracción |
$ 380 |
6) |
Por cada anuncio de remate de inmuebles, por m2 o fracción |
$ 315 |
7) |
Por cada anuncio de guía de remate de inmuebles, por m2 o fracción |
$ 255 |
8) |
Por cada banderín indicador |
$ 65 |
9) |
Por cada anuncio de remate de demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por día de remate y por m2 o fracción. |
$ 255 |
10) |
Por derecho de bandera o martillero no inscripto en el Partido, por día de remate |
$ 315 |
11) |
Por cada anuncio de propaganda, en lugares donde se realizan espectáculos, por cada aviso, por m2 o fracción |
$ 255 |
12) |
Por cada remate de hacienda, campos y propiedades en general, remates feria de hacienda |
$ 1,265 |
AVISOS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 24º: Por los avisos que sean visibles desde la vía pública, que se coloquen con fines publicitarios, se abonará:
1) |
Por cada anuncio colocado en vidrieras o cristales de comercio visibles desde la vía pública: |
|
|
a) Por m2 o fracción |
$ 1,535 |
|
b) Si el carácter es transitorio u ocasional, por m2 o fracción |
$ 310 |
|
MINIMO |
$ 1,532 |
2) |
Por cada anuncio colocado en locales de espectáculos o de diversión donde se cobre entrada, por cada aviso por m2 o fracción |
$ 1,532 |
3) |
Por cada propaganda de anuncios de locales, pasajes o lugares de acceso público, por año o fracción y por m2 o fracción |
$ 1,532 |
ANUNCIOS EN PUESTOS CON PARADA FIJA
ARTÍCULO 25º: Por los anuncios pintados en muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija, y que se relacionen con los productos que se expenden, se abonará:
1) |
Por cara y por m2 o fracción |
$ 4,355 |
DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 26º: La distribución podrá efectuarse según las reglamentaciones vigentes y se abonará:
1) |
Por repartidos, por día |
$ 455 |
2) |
Por cada mil volantes o fracción |
$ 395 |
Exceptúense de los montos establecidos en los Artículos 20º, 21º, 22º, 24º y 25º de la presente Ordenanza a aquellas firmas con domicilio legal y real en el Partido de Mar Chiquita, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas.
A tal fin, en el caso de la PYME esta condición deberá acreditarse presentando una nota con carácter de declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de la Producción de Mar Chiquita.
ARTÍCULO 27º: Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el Partido, exceptuando los que las disposiciones especiales obliguen, se encuadran en los siguientes incisos:
1) |
Los anuncios en vehículos de carga o reparto pertenecientes a entidades que tengan habilitación en el Partido de Mar Chiquita, abonarán por anuncio, por m2 o fracción, y por año o fracción: |
|
|
a) En automotores, excepto inc. 2) |
$ 1,540 |
|
b) Es camiones y en acoplados |
$ 4,600 |
|
c) Las motos, motonetas, moto furgones y acoplados de éstos |
$ 770 |
|
d) Las bicicletas, triciclos, acoplados de bicicletas y vehículos de mano |
$ 315 |
|
e) Los vehículos de transporte comercial o industrial que exhiban estructuras, figuras u objetos agregados al vehículo que rebasen las líneas del mismo |
$ 30,650 |
|
f) Banderas en vehículos de transporte comercial o industrial, por unidad, por año o fracción |
$ 1,540 |
2) |
En los automóviles de alquiler con taxímetro, por cada rodado: |
|
|
a) Porta mensaje sobre techo, por cuatrimestre o fracción |
$ 2,465 |
|
b) Fajas autoadhesivas, por mes |
$ 315 |
3) |
Los destinados exclusivamente a la publicidad, con prohibición sonora, se abonará por anuncio, por m2 o fracción, y por año o fracción: |
|
|
a) Los destinados a exposición, proyección y los de características desusadas |
$ 6,130 |
|
b) Automotores |
$ 1,540 |
|
c) Motos, motonetas y vehículos a pedal |
$ 770 |
|
d) Los que exhiban figuras u objetos agregados al vehículo |
$ 3,070 |
En los casos que los vehículos que sean alcanzados por el presente artículo, no cuenten con la habilitación municipal correspondiente, sufrirán un incremento de los valores del 100%.
PUBLICIDAD AÉREA
ARTÍCULO 28º: La publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición sonora, y el arrojo de impresos y objetos, abonará por día y por cada publicidad:
1) |
Por medio de aviones o helicópteros |
$ 2,300 |
2) |
Utilizando otros medios |
$ 1,035 |
PUBLICIDAD MARÍTIMA
ARTÍCULO 29º: Por la publicidad marítima visible desde la ribera, por día y por cada publicidad:
1) |
Por medio de lanchas, botes, boyas y balsas |
$ 2,315 |
2) |
Utilizando otros medios |
$ 1,022 |
PUBLICIDAD EN RUTAS
ARTÍCULO 30º: Por la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo sobre Rutas N° 11, 2 y 55 o visibles desde ellas:
1) |
Cartel publicitario con estructura portante, por m2 o fracción: |
|
|
a) Por año o fracción |
$ 4,205 |
|
MÍNIMO por año o fracción |
$ 25,230 |
PUBLICIDAD SONORA
ARTÍCULO 31º: Por los avisos que se emiten por parlantes, fijos o móviles:
1) |
Publicidad sonora por día |
$ 1,850 |
PUBLICIDAD PANTALLAS LED
ARTÍCULO 32º: Pantallas LED instaladas en azoteas, frentes y/o rutas abonaran por m2 estén o no ocupadas.
1) |
Pantallas LED por año x m2 |
$2,370 |
ARTICULO 33º: Incrementar en un 200 % (doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos.
Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad que se encuentre instalada en la vía pública.
Incrementar en un 100 % (cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
La publicidad realizada por contribuyentes sin domicilio legal en el Municipio, y/o de marcas foráneas, sea con o sin autorización municipal, tendrá un recargo del 100 % del valor estipulado en el presente Titulo.
El vencimiento de los derechos anuales indicados en el presente CAPITULO operará el día 31 de julio de cada año.
CAPITULO VI
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENA DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO 34: De acuerdo a lo establecido en la ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto:
1) |
CERTIFICADO DE HABILITACION por estructura |
$650000 |
2) |
RENOVACIÓN DE HABILITACION por estructura |
$325000 |
ARTICULO 35: De acuerdo a lo establecido en la ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier tipo de tele y/o radiocomunicación deberá abonar los derechos de construcción correspondientes determinados por el valor total de la obra civil de ingeniera finalizada a fin de cumplimentar con el artículo 85 de la Ordenanza Fiscal y Ordenanza técnica 63/07 y modificatorias.
Exceptúese de los gravámenes establecidos en el presente artículo Instituciones de Seguridad y Organismos de Bien Público del municipio, cuyas estructuras sean de uso exclusivo para la actividad solicitada.
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO 36º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, trasmisión de datos y cualquier tipo de radio o telecomunicación, los siguientes montos:
El pago de la inspección de las Estructuras soporte de antenas de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones, será por cada contribuyente y/o responsable del uso de cada Estructura portante, ya sea en Modalidad Exclusiva o en Modalidad Compartida:
a) Contribuyentes y/o Responsables según artículo en el registro Municipal de prestadores del servicio de Telefonía y telecomunicaciones.
Por estructura soporte (No empadronado) |
$ 1.080.000 |
Por estructura soporte (Empadronado) |
$ 692.772 |
El monto a abonar de la tasa será en forma anual con vencimiento el día 30 de junio de 2023
Para la obtención del descuento mencionado en el Artículo 92º de la Ordenanza Fiscal, el pago deberá efectuarse antes del 31 Enero de 2023
El valor de la misma podrá sufrir variación si así lo determina el Poder ejecutivo con referencia al valor de índice de inflación determinado por INDEC para el área de Telecomunicaciones.
Exceptúese de los gravámenes establecidos en el presente artículo A.M. y F.M, Operadoras de Televisión por aire locales, Instituciones de Seguridad y Organismos de Bien Público del municipio, cuyas estructuras sean de uso exclusivo para la actividad solicitada.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 37º: Por conceder los servicios establecidos en este Capítulo, se abonarán los siguientes derechos:
1) |
Pescados y mariscos |
$ 995 |
2) |
Golosinas y afines |
$ 995 |
3) |
Afilado de cuchillos y/o tijeras |
$ 995 |
4) |
Artículos de fantasía |
$ 995 |
5) |
Fotógrafos |
$ 995 |
Los valores fijados precedentemente son por día de actividad, debiéndose multiplicar este valor por quince (15) para el cobro mensual y por ciento veinte (120) para el cobro anual.
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 38º: Por los trámites que a continuación se enumeran se abonaran:
a) |
Por la inscripción de poderes, autorizaciones o cartas poderes o mandatos, que sirvan a los peticionantes ante la Municipalidad |
$ 600 |
b) |
Por registro de firmas de proveedores, contratistas, etc. |
$ 1,700 |
c) |
Por la reinscripción anual de proveedores, contratistas, etc. |
$ 850 |
d) |
Por la solicitud de fojas de expedientes o sea agregada al mismo, además de la tasa especial, abonará un sellado de: |
$ 120 |
e) |
Por cada testimonio de expedientes, notas, reglamentos, sellado, decretos o resoluciones municipales |
$ 200 |
f) |
Por cada pedido de expedientes archivados, para su consulta, nueva tramitación o agregado de otro nuevo |
$ 1,340 |
g) |
Aquellas personas que a criterio de la Municipalidad posean una razón justificada para solicitar informes sobre padrón domiciliario o informe relativo a catastro municipal |
$ 765 |
h) |
Por cada copia de plancheta catastral, realizada en formulario especial |
$ 765 |
i) |
Por cada copia heliográfica del plano del Partido o del plano de la Costa, localidades y mapas rurales del Partido: |
|
|
1) Tamaño grande |
$ 1,455 |
|
2) Tamaño reducido |
$ 725 |
j) |
Por cada copia del legajo correspondiente a zonificación sobre uso del suelo de cada localidad |
$ 460 |
k) |
Por cada ubicación e informe sobre mojones de esquina y siempre que se acredite que es exigencia de organismos oficiales |
$ 1,150 |
l) |
Por cada servicio de inspección electromecánica en locales comerciales o industriales |
$ 11,095 |
m) |
Por toma de razón de contratos de prenda de semovientes |
$ 230 |
n) |
Por las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especiales y asignadas en este u otros Capítulos |
$ 3,250 |
o) |
Por extender certificados de “verificación básica” de vehículos automotores (Art. 21-1) D.T.E. Nº 30/681 |
$ 1,225 |
p) |
Por certificaciones varias |
$ 75 |
q) |
Por fotocopias de distintas actuaciones, cada una, UN LADO |
$ 75 |
|
AMBOS LADOS |
$ 115 |
r) |
Por trámites de los boletos de marcas y señales |
$ 19,935 |
|
1) Por cada precinto de seguridad |
$ 90 |
s) |
Se abonarán por la tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa especial en éste u otros Capítulos |
$ 155 |
t) |
Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año o anterior |
$ 2,490 |
u) |
Por cada croquis de ubicación de parcela suministrado por el Departamento de Catastro |
$ 470 |
v) |
Reglamento de Construcción |
$ 2,270 |
w) |
Por división de cuenta municipal en planos de subdivisión aprobados o de propiedad horizontal aprobados, por cada cuenta resultante |
$ 155 |
x) |
1) Por gastos administrativos de emisión carnets de conducir |
$ 3,990 |
|
2) Por gastos administrativos de carnets de conducir a personas mayores de 70 años |
$ 1,605 |
|
3) Por Examen Médico extendido por los Centros Asistenciales del Partido |
$ 1,200 |
|
4) Por autorización a conducir menores |
$ 595 |
|
5) Por certificado de antecedentes penales |
$ 595 |
|
6) Por certificado de legalidad |
$ 595 |
|
7)Por gastos administrativos y de envío a infractores |
$ 1,135 |
|
8) Por emisión de informe de inhumación de fallecidos en el partido –deberán tener cancelados los derechos- |
$ 3,990 |
y) |
Por formulario R-541 |
$ 850 |
|
Por baja, cambio de radicación, destrucción total, robo o hurto. |
$ 2550 |
ARTÍCULO 39º: Por los Pliegos de Bases y Condiciones para la adquisición y/o realización de obras o trabajos públicos, se gravará sobre el valor del presupuesto oficial una alícuota del 2 ‰ (DOS POR MIL).
ARTÍCULO 40º: Toda solicitud de libre deuda, certificaciones presentadas por escribanos y/o cualquier otro derecho real, sobre inmuebles, previa constatación y certificación del departamento de obras públicas de que el inmueble no posea deuda de derechos de construcción.
1) |
Por cada Certificado |
$ 7,570 |
2) |
Por cada transferencia, venta, cesiones, etc. de fondos de comercio |
$ 12,625 |
Las partes que intervengan en tales contratos serán solidariamente responsables del pago para el caso de que la misma no se instrumente por escritura pública.
DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
ARTÍCULO 41°: Por visada de planos y aprobación municipal en subdivisiones de tierras dentro del Partido
1) |
Siempre que originen apertura de nuevas calles, por parcela menos de una (1) hectárea |
$ 597 |
2) |
Cuando se originen manzanas y siempre dentro de una superficie menor de una (1) hectárea |
$ 345 |
3) |
Por fracción superior a una (1) hectárea e inferior a cinco (5) hectáreas a razón, por parcela, de |
$ 405 |
4) |
Por fracción de más de cinco (5) hectáreas, por hectárea |
$ 63 |
5) |
Más de una (1) hectárea por parcela resultante |
$ 345 |
|
|
|
Los planos de mensura y zonificación solamente abonarán derechos, salvo que se solicite su visado.
LICENCIAS Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 42º: Por los servicios que se detallan a continuación se abonarán los siguientes derechos:
1) |
Por licencias de taxi o remisse: |
|
A.- |
Mediterráneo |
$ 212,860 |
B.- |
Costa Atlántica |
$ 425,690 |
2) |
Por transferencia de licencias de taxi o remisse |
$ 212,845 |
3) |
Por habilitación de fletes |
$ 15,325 |
4) |
Por transferencia de habilitación de fletes |
$ 7,660 |
5) |
Por habilitación de transporte escolar |
$ 12,260 |
6) |
Por transferencia de habilitación de transporte escolar |
$ 6,135 |
7) |
Por habilitación de transporte de carga |
$ 12,260 |
8) |
Por renovación de transporte de carga |
$ 6,135 |
9) |
Por habilitación de vehículos de pasajeros servicios contratados |
$ 15,325 |
10) |
Por renovación de habilitación de transporte de pasajeros servicios contratados |
$ 7,660 |
11) |
Por la habilitación de vehículo taxi o remisse |
$ 13,795 |
12) |
Por habilitación de acoplados para camiones |
$ 6,135 |
13) |
Por renovación de acoplados |
$ 3,065 |
14) |
Por licencia de taxis y/o remis “B” pago anual |
$ 30,650 |
En todos los casos, se considerará renovación cuando la solicitud sea entregada al Municipio antes del vencimiento de la habilitación, caso contrario, se abonará como una habilitación común.
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 43º: A los efectos del cobro de los derechos a que se refiere el presente Título, fijase las siguientes
Tasas:
1) |
Por el funcionamiento de juegos, aparatos, por mes o fracción: |
|
|
a) Por cada línea de tiro al blanco o arquería |
$ 7,670 |
|
b) Por cada calesita |
$ 7,670 |
|
c) Por cada aparato electrónico para ejecución de música que funcione mediante monedas o cospeles |
$ 1,790 |
|
d) Por cada mesa de billar gol, pool o mete gol |
$ 3,070 |
|
e) Por cada aparato o juego de fuerza, destreza, habilidad o tracción |
$ 5,110 |
|
f) Por cada cancha de mini golf |
$ 9,625 |
|
g) Por cada aparato de los denominados caminata lunar, alfombras y/o similares mágicas, tobogán gigante, cascada, alucinadores |
$ 19,165 |
|
h) Por cada aparato mecánico o electrónico que transporte personas |
$ 4,610 |
|
i) Por juego electrónico |
$ 3,070 |
|
j) Por cada aparato fotográfico. |
$ 3,070 |
2) |
Por cada bote, lancha, catamarán, gomón o velero de alquiler: |
|
|
a) Hasta 5 personas |
$ 63,860 |
|
b) Por cada persona que exceda de las 5 |
$ 3,840 |
|
c) Por cada moto de agua o similar |
$ 51,080 |
3) |
Por cada tabla de deslizar o kayak de alquiler |
$ 5,105 |
4) |
Por cada bicicleta de alquiler |
$ 1,290 |
5) |
Por cada moto, cuatriciclo de cualquier cilindrada |
$ 8,950 |
6) |
Por cada auto a batería o similar |
$ 2,042 |
7) |
Por animales de alquiler |
$ 770 |
8) |
Por cada bote de pesca embarcada |
$ 63,860 |
9) |
Por cada “banana acuática” |
$ 63,860 |
10) |
Por cada juego de zamba o similar |
$ 63,860 |
11) |
Por cada Kite Surf de alquiler para Instrucción |
$ 43,290 |
Fíjese el día 20 de enero de cada año como fecha de vencimiento del pago del presente gravamen.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, la fecha antes mencionada
CAPÍTULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 44º: Toda tasa originada en este Capítulo se pagará de la siguiente manera (ver planos de zonas en anexo I)
Zona A) Country Costa del Sol, Bº Parque La Armonía, Pinares, Los Teros y todos los emprendimientos encuadrados en Barrio Privado, Club de Campo, Barrio Cerrado, loteos en propiedad horizontal (PH) y otros de características similares; Santa Clara del Mar (Zona comprendida: Circunscripción: 4 Sección: G Manzana: 263, 262, 257, 258, 253, 231 y 229; Circunscripción: 4 Sección: F Manzana 204, 200, 195, 190, 184, 177, 169, 160, 148, 136, 124 y 122; Circunscripción: 4 Sección: E Manzana 100, 88, 76, 62, 48 y 36; Circunscripción: 4 Sección: P Manzana 46, 35 y 24; hasta la línea de ribera) Camet Norte ( Zona comprendida Circunscripción: 4 Sección: T Manzana 143, 142, 170, 165, 166, 167, 160, 144, 106, 72, 48, 46, 107, 49, 44, 40, 37, 33 y 26 hasta la línea de ribera); Mar de Cobo (Zona comprendida Circunscripción: 4 Sección: D Manzana 80, 73, 65, 55, 46, 40, 35, 25, 16 y 8 hasta la línea de ribera) Balneario Parque Mar Chiquita (Zona comprendida Circunscripción: 4 Sección: K Manzana 99, 96, 92, 86, 79, 72, 65, 57, 56, 58, 50, 43, 35, 36, 34, 33, 25, 18, 13, 10, 8, 17, 24, 32, 23B, 23A, 22, 21, 16, 15, 12) abonarán 2.86% sobre el monto de obra de acuerdo con el Contrato de Ingeniería.
Zona B) Santa Clara del Mar (Zona comprendida entre las calles Del Arroyo, Del Paso, Viña del Mar, Valparaíso, Nápoles y Saint Tropez; Circunscripción: 4 Sección: G Manzana 288, 290 y 289; Circunscripción: 4 Parcela 115ZA; 115ZB, 115AA, 115AC, 115AE y 115AF) Camet Norte (Zona comprendida Circunscripción: 4 Sección: T Manzana 162, 163, 164, 156, 155, 157, 158, 159, 139, 140, 141, 142, 143, 101, 102, 103, 104, 105, 67, 68, 69, 70, 71, 35, 38, 42, 43, 45, 32, 36, 39); La Caleta (Zona comprendida: Circunscripción: 4 Sección: H Manzana 52, 53, 40, 41, 33, 26A, 26B, 24, 21, 22, 23A, 23B y 9); Mar de Cobo (Zona comprendida: Del Parque, De las Artes, De la Reconquista, San Martin y De la Merced); La Baliza (Zona comprendida entre las calles Avenida La Baliza, Santa Elena, Santa Rosa y línea de ribera); Balneario Parque Mar Chiquita (Zona comprendida Circunscripción: 4 Sección: K Manzana 98, 95, 91, 85, 78, 71, 70, 64, 63, 55, 49, 42, 31, 30, 39, 29, 38, 28, 20, 27, 37) abonarán 2.35% sobre el monto de obra de acuerdo al Contrato de Ingeniería.
Zona C) Playa Dorada (Zona comprendida Circunscripción: 4 Sección: R Manzana 60, 61, 53, 59, 49, 54, 58, 50, 44, 45, 42, 43, 35, 36, 32, 33, 26, 27, 22, 23, 16, 17, 13, 14, 7, 8, 4, 3); Santa Elena (Zona comprendida entre las calles Los Patos, las Camelias, Ruta 11 y Juan de Garay); Frente Mar (Zona comprendida: Circunscripción: 4 Sección: M Manzana 15 y 10); Atlántida; Santa Clara del Mar (Zona comprendida entre las calles Valparaíso, Montevideo, Montreal y El Paso; Camet Norte (Zona comprendida entre las calles Manuel Quintana, Justo J. Urquiza, El Paso y Dr. Benito Machado); La Caleta (Zona comprendida: todo el territorio a excepción de la zona descripta en el apartado Zona B) de la Caleta); Mar de Cobo (Zona comprendida entre las calles Avda. Del Parque, Avda de las Artes, Avda. San Martin – De la Merced y Ruta 11); La Baliza (Zona comprendida: todo el territorio a excepción de la zona descripta en el apartado Zona B); Parque Lago (Zona comprendida: todo el territorio a excepción de la zona descripta en el apartado Zona B); Balneario Parque Mar Chiquita (Zona comprendida entre las calles Sarmiento, Avda San Martin, Avda. Del Valle y Avda. Santa María de Oro). abonarán 1,85% sobre el monto de obra de acuerdo con el contrato de ingeniería.
Zona D) Playa Dorada (Zona comprendida: todo el territorio a excepción de la zona descripta en el apartado Zona C)
Santa Elena (Zona comprendida: todo el territorio a excepción de la zona descripta en el apartado Zona C); Frente Mar (Zona comprendida: todo el territorio a excepción de la zona descripta en el apartado Zona C); Santa Clara del Mar (Zona comprendida entre calles Mentón, El Paso, Montreal, Montevideo y Ruta 11); Camet Norte (Zona comprendida entre las calles Justo J. Urquiza, Ruta 11, El Paso y Benito Machado); Balneario Parque Mar Chiquita (Zona comprendidas entre las calles Santa Maria de Oro, Ruta 11, Sarmiento y Rivera del Sol); Vivoratá; General Pirán; Coronel Vidal, abonarán 1,50% sobre el monto de obra de acuerdo al contrato de Ingeniería.
Se adicionará al cálculo anterior el 10% sobre el importe determinado para las zonas A, B, C, D.
. Anticipo mínimo treinta por ciento (30%)
. Saldo hasta el setenta por ciento (70%) con un plan de facilidad de pago en (6) meses y hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.
Quedan exceptuados del pago de estos derechos las construcciones de viviendas comprendidas en el PLAN DE VIVIENDAS DEL GOBIERNO NACIONAL PROCREAR y los afectados por la Ordenanza 47/93, sección 2, capítulo 4, art. 8 presentación por artículo Nº 25.
ARTICULO 45º: Regúlese el mecanismo de actualización de la liquidación de los Derechos de Construcción de Obras Privadas vencidos.
ARTICULO 46º: Para las demoliciones, la base a considerar será el m2 y se abonará una tasa de $100 (PESOS CIEN) por metro cuadrado a demoler y $690 (PESOS SEISCIENTOS NOVENTA) por m2 demolido sin permiso, siendo determinada la superficie por la Dirección de Obras Privadas.
Para viviendas pre-fabricadas y casillas que sólo llevan firma del propietario, la dirección de Obras Privadas establecerá el monto de la obra para su liquidación según zonificación Ordenanza 91/89.
ARTICULO 47°: Cuando se presenten planos de consulta con respecto al Código de Construcción, Zonificación, etc., que impliquen un estudio, o cuando se soliciten excepciones a las reglamentaciones vigentes, se abonará un derecho único de $ 995 (NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) y el visado otorgado tendrá una duración de noventa (90) días.
ARTICULO 48°: Se abonarán las siguientes tarifas para los servicios que a continuación se enumeran:
|
$ 765 |
|
$ 615 |
|
$ 270 |
ARTICULO 49º: Autorice al Departamento Ejecutivo a conceder planes especiales de pago.
CAPÍTULO XI |
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
ARTICULO 50°: Por el servicio de cruce de personas de una ribera a otra de la albufera se abonará el equivalente a 2.000 (dos mil) litros de gasoil común. -
ARTICULO 51°: Fíjese el día 25 de enero de cada año como fecha de vencimiento del pago del presente gravamen. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, la fecha antes mencionada. -
CAPÍTULO XII
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA,
CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMÁS MINERALES
ARTÍCULO 52º: El responsable de pago será el titular de la extracción y se abonará por metro cúbico de acuerdo al cálculo previamente realizado por la oficina municipal correspondiente y al siguiente detalle:
a) |
Con servicio de carga |
$ 75 |
b) |
Sin servicio de carga |
$ 25 |
CAPÍTULO XIII
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 53º: La Contribución establecida en el CAPÍTULO XIII de la Ordenanza Fiscal Municipal se pagará por adelantado de la siguiente manera:
1) PRESTADORES DE SERVICIOS
Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de:
a) |
Líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por kilómetro |
$ 185,085 |
b) |
Gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales |
$ 185,085 |
|
servicios, por kilometro |
|
c) |
Redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de |
$ 185,085 |
|
tales servicios, por kilometro |
|
d) |
Líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión, |
$ 185,085 |
|
pagará por kilometro |
|
e) |
Líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la finalidad de prestar el servicio pú- |
|
|
blico de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las |
$ 185,085 |
|
empresas prestadoras de servicios, por kilómetro por localidad |
|
2) Por cada mesa instalada en bares, confiterías o establecimientos semejantes (incluye hasta 4 elementos para sentarse y 1 unidad de sombra), en la vereda, dentro o fuera de la línea de edificación, en la calzada o en los espacios destinados al tránsito de público, se pagará:
a) |
En veredas, por año o fracción y por mesa |
|
i.- |
Mediterráneo |
$ 1,530 |
ii.- |
Costa Atlántica |
$ 2,295 |
3) POR ESPECTACULOS PUBLICOS
a) |
Por presentación en bares, centros culturales, lugares habilitados para tal fin, de números de |
|
|
varieté, canto, etc., cuando se cobre entrada, por día: |
|
|
de 1 a 50 Espectadores |
$ 2,555 |
|
De 51 a 100 Espectadores |
$ 5,365 |
|
Más de 100 espectadores |
$ 12,765 |
b) |
Por carreras de automóviles de cualquier tipo, motocicletas y midggest, cuando se cobre entrada, |
|
|
el 10% del valor de cada una |
|
c) |
I)Circos, exposiciones, carpas, parques recreativos por metro cuadrado y por mes |
$ 140 |
|
II)Circos, exposiciones, carpas, parques recreativos por metro cuadrado y por semana |
$ 3 |
4) POR ESTRUCTURAS
a) Por las estructuras con columnas o partes autorizadas para sostén de carteles publicitarios, marquesinas o toldos en lacera, abonaran por año o fracción:
a) |
Estructuras autorizadas por cartel, marquesina o toldo |
$ 1,235 |
b) |
Estructuras no autorizadas por cartel, marquesina o toldo |
$ 2,460 |
b) Por los toldos de lona o plástico, laterales móviles o no, fijos o rígidos, autorizado o no, por m2 o fracción que sobresalga la línea de edificación, por año o fracción:
a) |
Toldo autorizado |
$ 140 |
c) Por las marquesinas de hormigón armado u otro material, autorizado o no, por m2 o fracción que sobresalga la línea de edificación, por año o fracción:
a) |
Marquesina autorizada |
$ 215 |
Los contribuyentes comprendidos en la ocupación prevista en el presente capítulo, deberán presentar hasta el día cinco (5) de cada mes, la correspondiente Declaración Jurada declarando el total de sus elementos alcanzados por la misma, correspondiente al mes inmediato anterior.
CAPÍTULO XIV
PATENTES DE RODADOS
ARTÍCULO 54°: Por cada uno de los vehículos enumerados a continuación se abonarán las siguientes patentes anuales:
Motocicletas con o sin sidecar y motonetas:
Año 2023 |
1ra CATEGORIA |
$ 2,660 |
|
2DA CATEGORIA |
$ 4,565 |
|
3RA CATEGORIA |
$ 7,220 |
|
4TA CATEGORIA |
$ 11,430 |
|
5TACATEGORIA |
$ 13,230 |
|
6TA CATEGORIA |
$ 16,840 |
Año 2022 |
1ra CATEGORÍA |
$1,875 |
2da CATEGORÍA |
$3,220.74 |
|
3ra CATEGORÍA |
$5,096.95 |
|
4ta CATEGORÍA |
$8,067.12 |
|
5ta CATEGORÍA |
$9,338.29 |
|
6ta CATEGORÍA |
$11,886.78 |
|
Año 2021 |
1ra CATEGORÍA |
$1.036,13 |
2da CATEGORÍA |
$778,63 |
|
3ra CATEGORÍA |
$2.814,75 |
|
4ta CATEGORÍA |
$4.455,00 |
|
5ta CATEGORÍA |
$5.157,00 |
|
6ta CATEGORÍA |
$6.564,38 |
|
Año 2020 |
1ra CATEGORÍA |
$ 1.036,00 |
|
2da CATEGORÍA |
$ 1.778,50 |
|
3ra CATEGORÍA |
$ 2.814,75 |
|
4ta CATEGORÍA |
$ 4.455,00 |
|
5ta CATEGORÍA |
$ 5.157,00 |
|
6ta CATEGORÍA |
$ 6.564,00 |
Año 2019 |
1ra CATEGORÍA |
$ 891,00 |
|
2da CATEGORÍA |
$ 1.593,00 |
|
3ra CATEGORÍA |
$ 2.442,00 |
|
4ta CATEGORÍA |
$ 3.888,00 |
|
5ta CATEGORÍA |
$ 4.640,50 |
|
6ta CATEGORÍA |
$ 5.626,00 |
Año 2018 |
1ra CATEGORÍA |
$ 796.50 |
|
2da CATEGORÍA |
$ 1.407,50 |
|
3ra CATEGORÍA |
$ 2.109,50 |
|
4ta CATEGORÍA |
$ 3.516,75 |
|
5ta CATEGORÍA |
$ 4.218,75 |
|
6ta CATEGORÍA |
$ 4.924,00 |
Años 2010/2017 |
1ra CATEGORÍA |
$ 705,50 |
|
2da CATEGORÍA |
$ 1.171,00 |
|
3ra CATEGORÍA |
$ 1.873,00 |
|
4ta CATEGORÍA |
$ 2.814,75 |
|
5ta CATEGORÍA |
$ 3.658,50 |
|
6ta CATEGORÍA |
$ 4.573,00 |
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán en:
Categoría |
|
Cilindrada |
1ra. |
Hasta |
100 c.c. |
2da. |
Hasta |
150 c.c. |
3ra. |
Hasta |
300 c.c. |
4ta. |
Hasta |
500 c.c. |
5ta. |
Hasta |
750 c.c. |
6ta. |
más de |
750 c.c. |
CAPÍTULO XV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Y CARTAS DE PORTE
ARTÍCULO 55º: Por la prestación de los servicios que se señalan a continuación se aplicarán las siguientes tasas:
CONTROL CARTA DE PORTE
MONTO POR CARTA DE PORTE |
|
CEREALES |
CESPED |
A) $1,800 – B) $765 |
A) $1,800 - B) $765 |
A) Transporte de gran Porte (Bateas y/o chasis con acoplado)
B) Transporte de menor porte (Chasis y/o camionetas con acoplado)
GANADO BOVINO, EQUINO Y OVINO, POR CABEZA
|
|
|
BOVINO Y EQUINO |
OVINO |
Venta particular de productor a productor |
dentro del partido |
Certificado |
$ 162 |
$ 20 |
Venta particular de productor a productor |
fuera del partido |
Guía |
$ 280 |
$ 31 |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero |
dentro del partido |
Guía |
$ 162 |
$ 20 |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero |
fuera del partido |
Guía |
$ 280 |
$ 31 |
Consignación de productor a feria de |
otros partidos |
Guía |
$ 162 |
$ 20 |
Consignación de productor a mercado de Liniers |
fuera del partido |
Guía |
$ 280 |
$ 31 |
Traslado a si mismo |
fuera del partido |
Guía |
$ 162 |
$ 20 |
Remisión a feria |
dentro del partido |
|
$ 29 |
$ 20 |
Retorno de feria |
dentro del partido |
|
$ 162 |
$ 31 |
Guía de Retorno de Feria |
fuera del partido |
|
$ 41 |
$ 20 |
Ficha ganadera |
|
|
$ 41 |
$ 22 |
Permiso de marcación |
|
|
$ 34 |
$ 17 |
Reducción a marca propia |
|
|
$ 36 |
$ 20 |
Certificado de cueros |
dentro del partido |
Certificado |
$ 19 |
$ 20 |
Guías de cuero |
fuera del partido |
Guía |
$ 19 |
$ 20 |
Archivo de Guías |
|
|
$ 32 |
$ 12 |
GANADO PORCINO
Documentos por transacciones o movimientos
Hasta 15 kg |
Mayor 15 kg |
|||
Venta particular de productor a productor |
dentro del partido |
Certificado |
$ 17 |
$ 80 |
Venta particular de productor a productor |
fuera del partido |
Guía |
$ 25 |
$ 119 |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero |
dentro del partido |
Guía |
$ 17 |
$ 80 |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero |
fuera del partido |
Guía |
$ 25 |
$ 119 |
Consignación de productor a feria de |
otros partidos |
Guía |
$ 17 |
$ 80 |
Consignación de productor a mercado de Liniers |
fuera del partido |
Guía |
$ 25 |
$ 119 |
Traslado a si mismo |
fuera del partido |
Guía |
$ 17 |
$ 60 |
Remisión a feria |
dentro del partido |
|
$ 17 |
$ 29 |
Retorno de feria |
dentro del partido |
|
$ 12 |
$ 29 |
Guía de retorno a feria |
fuera del partido |
|
$ 25 |
$ 60 |
Ficha ganadera |
|
|
$ 17 |
$ 29 |
Permiso de señalada |
|
|
$ 17 |
$ 29 |
Reducción señal a propia |
|
|
$ 17 |
$ 29 |
Archivo de guías |
|
|
$ 10 |
$ 10 |
Según lo mencionado en el último párrafo del artículo 140º de la Ordenanza Fiscal se establece una multa de $ 1,720 a aquellos contribuyentes que no cumplan con dicho requerimiento.
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
MARCAS Y SEÑALES
MARCAS |
|
a) Inscripción de boletos de marca |
$ 1,955 |
b) Inscripción de transferencia de marcas |
$ 1,295 |
c) Toma de razón de duplicado de marcas |
$ 775 |
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas |
$ 1,280 |
e) Inscripción de marcas renovadas |
$ 1,280 |
SEÑALES |
|
a) Inscripción de boletos de señales |
$ 1,295 |
b) Inscripción de transferencia de señales |
$ 970 |
c) Toma de razón de duplicado de señales |
$ 590 |
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas |
$ 970 |
e) Inscripción de señales renovadas |
$ 970 |
FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUÍAS O PERMISOS
a) Formularios de certificados, guías o permisos |
$ 40 |
b) Duplicados de certificados de guías |
$ 160 |
ARTÍCULO 56º: Los valores fijados en el presente Capítulo rigen a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO XVI
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA
RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 57º: A los efectos de la tasa prevista en el Artículo 142º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores:
DESDE |
HASTA |
VALOR |
|
0 Ha. |
10 Ha. |
$ 4,200 |
FIJO |
11 Ha. |
150 Ha. |
$ 700 |
por hectárea |
151 Ha. |
300 Ha. |
$ 733 |
por hectárea |
301 Ha. |
500 Ha. |
$ 812 |
por hectárea |
501 Ha. |
1000 Ha. |
$ 1,035 |
por hectárea |
1001 Ha. |
2000 Ha. |
$ 1,145 |
por hectárea |
2001 Ha. |
3000 Ha. |
$ 1,225 |
por hectárea |
3001 Ha. |
4000 Ha. |
$ 1,305 |
por hectárea |
4001 Ha. |
5000 Ha. |
$ 1,400 |
por hectárea |
5001 Ha. |
|
$ 1,430 |
por hectárea |
El presente gravamen se cobrará en seis (6) cuotas cuyos vencimientos serán determinados por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 58º: Se cobrarán los siguientes derechos:
INHUMACIONES
Por cada inhumación en SEPULTURA |
$ 1,195 |
Por cada inhumación en NICHO MUNICIPAL |
$ 2,190 |
Por cada inhumación en BÓVEDA |
$ 1,795 |
Por cada inhumación en PANTEÓN |
$ 1,395 |
MOVIMIENTOS, EXHUMACIONES Y REDUCCIONES
Exhumaciones |
$ 3,570 |
Reducciones |
$ 3,570 |
Movimientos internos |
$ 2,550 |
ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SEPULTURAS DE 1 x 2 METROS
Por cinco (5) años |
$ 1,995 |
ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SEPULTURAS DE 0,60 x 1 METRO
Por cinco (5) años |
$ 1,200 |
ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE NICHOS MUNICIPALES
Por cinco (5) años 1ra.fila |
$ 7,975 |
Por cinco (5) años 2da.fila |
$ 9,180 |
Por cinco (5) años 3ra fila |
$ 9,180 |
Por cinco (5) años 4ta fila |
$ 7,975 |
Por cinco (5) años 5ta fila |
$ 6,800 |
Por cinco (5) años 6ta fila |
$ 6,800 |
Por diez (10) años 1ra fila |
$ 11,965 |
Por diez (10) años 2da fila |
$ 15,950 |
Por diez (10) años 3ra fila |
$ 15,950 |
Por diez (10) años 4ta fila |
$ 11,965 |
Por diez (10) años 5ta fila |
$ 10,165 |
Por diez (10) años 6ta fila |
$ 10,165 |
NICHOS URNAS
Por cinco (5) años:
2da. y 3ra. Fila |
$ 4,790 |
1ra. y 4ta. Fila |
$ 3,195 |
5ta. y 6ta. Fila |
$ 1,995 |
Por diez (10) años:
2da. y 3ra. Fila |
$ 7,975 |
1ra. y 4ta. Fila |
$ 5,980 |
Simples 5ta. y 6ta. Fila |
$ 3,990 |
TERRENOS PARA BÓVEDA O PANTEÓN
Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones: |
|
Por el término de cincuenta (50) años, por metro2 |
$ 7,975 |
Por la transferencia de bóvedas o panteones |
$ 11,965 |
Por reparar o ampliar bóveda, etc. se pagará el cuatro por ciento (4%) del Presupuesto de Obra.
DEPÓSITO DE RESTOS REDUCIDOS
Por la incorporación de restos reducidos en lugares arrendados o cedidos:
a) En nichos arrendados |
$ 4,250 |
b) En nichos urnas arrendados |
$ 4,250 |
c) En bóvedas o panteones |
$ 4,420 |
d) En sepulturas arrendadas |
$ 4,250 |
MANTENIMIENTO
Por el servicio de mantenimiento se abonará anualmente:
a) Bóvedas y panteones, por lote |
$ 1,540 |
b) Sepulturas y nichos |
$ 620 |
Cuando no sea abonado estos ítems se faculta al ejecutivo a realizar notificación de desocupación de los mismos.
CAPÍTULO XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 59º: Se liquidará la tasa aquellas personas que se hallan asiladas en hogares Municipales, con un valor del 50% de sus haberes, jubilaciones y o pensiones, según se establece en el Art. 156° de la Ordenanza Fiscal 2023.-
CAPÍTULO XIX
OTRAS TASAS Y DERECHOS
ARTÍCULO 60º: Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponder, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos, en contravención a las disposiciones vigentes:
1) Vehículos automotores abandonados, depositados o mal estacionados en la vía pública |
$ 2,805 |
2) Acarreo de Auto |
$ 5,950 |
3) Acarreo de Moto |
$ 4,250 |
2) De elementos que impidan o perturben el tránsito de vehículos o peatones |
$ 1,870 |
3) De carros de mano, de tracción a sangre, incluidos los elementos y mercaderías en infracción, por cada viaje |
$ 1,870 |
4) Por camión en estacionamiento municipal |
$ 6,540 |
ARTÍCULO 61º: Por el arreo de animales que se recojan en la vía pública o traslado de los mismos, se abonará por cabeza, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:
1) Animales grandes: yeguarizo, vacunos, mulares, porcinos |
$ 13,200 |
2) Animales chicos: ovinos, caprinos y canes |
$ 2,295 |
ARTÍCULO 62º: Por cada vehículo o animal, o por mercadería y otros elementos retirados de la vía pública, se abonará por día en concepto de derecho de depósito y sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiere corresponderle:
1) Vehículo automotor, acoplados o semi-remolque |
$ 850 |
2) Motocicletas, motonetas, moto furgón, bicicletas, triciclos o carros de mano |
$ 520 |
3) Mercaderías u otros elementos por m3 |
$ 520 |
4) Por cada animal grande: yeguarizo, vacunos, mulares |
$ 1,290 |
5) Ovinos, caprinos, canes, por cada animal |
$ 520 |
6) Por materiales de construcción y afines, por m3 |
$ 520 |
7) Por cada cartel de publicidad y otros elementos afines, por m2 |
$ 770 |
Superada las 48hs sin retiro de los mismos se incrementa $ 425 por día para las categorías 1) y 2)
TRABAJOS A TERCEROS
ARTÍCULO 63º: Se abonarán las tasas que se fijan a continuación, según art. 161 y 162 de la ORDENANZA FISCAL VIGENTE.:
Viaje de tierra, zona urbana |
$ 9,355 |
Viaje de tierra, zona suburbana |
$ 18,705 |
ARTÍCULO 64º: La Municipalidad habilitará playas de estacionamiento en terrenos de su propiedad y/o que tenga en usufructo, según el art. 163 de la ORDENANZA FISCAL VIGENTE. El uso de las mencionadas playas estará gravado por:
Derecho fijo por hora |
$ 285 |
NATATORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 65º: Por el uso de las instalaciones del Natatorio Municipal se cobrarán las siguientes tasas
Por el registro anual como socio para ingresar al natatorio |
$ 1,600 |
Por la concurrencia a pileta con profesores a cargo de la hora, valor mensual: |
|
5 veces por semana |
$ 3,500 |
3 veces por semana |
$ 2,800 |
2 veces por semana |
$ 2,100 |
Por la concurrencia a pileta libre: Entradas libre los días y horarios establecidos para esta modalidad |
$ 2,500 |
Pileta libre: A partir del día 01/01/2023 |
$ 2,800 |
Por plan familiar hasta 2 personas |
$ 3,100 |
Por plan familiar 3 o más personas |
$ 4,200 |
CEF (Centro Educación Física) |
$ 1,200 |
SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 66º: Por la actividad que se realiza por observación antirrábica:
1) |
Por internación de animales mordedores por un término de diez (10) días |
$ 3,825 |
2) |
Por internación de animales sueltos en la vía pública, según lo estipulado por Ley 8056/73 y por Ord. 44/2004, por día |
$ 1,340 |
ARTÍCULO 67º: Se liquidará en base a:
1) |
Por diagnóstico de digestión enzimática para la detección de casos de triquinosis |
$ 1,530 |
ARTÍCULO 68º: Por desratización en predios particulares
1) |
Hasta 100 m2 |
$ 3,825 |
2) |
Más de 100 m2 |
$ 5,740 |
ARTÍCULO 69º: Por los servicios de diligenciamiento de trámites ante el Laboratorio Central de Salud Pública se abonará, por expediente, el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de inscripción y análisis que se abona al Laboratorio Central
ARTÍCULO 70º: Se liquidará en base a:
Por análisis bacteriológicos |
$ 2,295 |
Por análisis fisicoquímicos de agua |
$ 5,840 |
ARTÍCULO 71º: Por el servicio de fumigación espacial en granjas avícolas, criaderos de porcinos, plantas de elaboración de alimentos balanceados, plantas cerealeras y mataderos de animales se abonará:
Por media hora o fracción |
$ 5,105 |
ARTÍCULO 72°: Por los siguientes derechos:
1) Toda otra ocupación no prevista, abonará mensualmente, por m2 o fracción |
$ 1,225 |
2) La ocupación y/o uso de espacios aéreos subsuelo o superficies por empresas |
|
de servicios públicos, compañías particulares, por cada diez metros lineales |
$ 10 |
3) Por cada 20m3 o fracción por años. |
$ 90 |
4) Por cada poste y por año |
$ 30 |
ARTICULO 73º: Se establece un monto desde $1,150 (PESOS MIL CIENTO CINCUENTA) hasta $2,870 (PESOS DOS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA) por día por el derecho de bajada de lancha en toda la Costa del partido de Mar Chiquita, según lo autorice el Poder Ejecutivo.
Se establece un monto de $575 (PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO) a los vehículos autorizados por el Poder Ejecutivo, para el ingreso a las playas de la Costa del Partido de Mar Chiquita.
ARTICULO 74º: Autorícese al Poder Ejecutivo a regularizar el presente capitulo, determinar montos y fechas para el pago del mismo.
FUNCIONES DE CINE A CARGO DEL MUNICIPIO
ARTICULO 75º: Por el derecho de espectáculo, para el ingreso a la sala de cine en la localidad de Coronel Vidal y Santa Clara.
Deberá abonar por los meses de Enero, Febrero y Marzo la suma por función de |
$ 560 |
Para el resto de los meses del año |
$ 290 |
USO TEATRO MUNICIPAL
ARTICULO 76º: Para el alquiler de las salas para shows, espectáculos y otra función ajena al municipio:
Deberán abonar el 20% de lo recaudado en la venta de entradas a dicha función.
INGRESO A MUSEOS MUNICIPALES
ARTICULO 77º: El ingreso a los museos municipales
Por entrada |
$ 230 |
Serán eximidas de este pago las escuelas públicas del partido de Mar Chiquita, que concurran en carácter educativo y niños menores de doce años.
Facúltese al Poder Ejecutivo a regularlos días de cobro y edades sin cargo para el ingreso.
ARTISTAS CALLEJEROS
ARTICULO 78º: Artistas callejeros que quieran desempeñarse en el partido de Mar Chiquita deberán contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Cultura y Educación
Canon por día |
$ 575 |
Canon por semana |
$ 1,720 |
Canon por mes |
$ 7,460 |
VISITAS GUIADAS
ARTICULO 79º: Modifíquese los artículos e incisos, seguidamente mencionados, de la Ordenanza número 14/2017 que quedará establecida de la siguiente manera:
Artículo 1º) inciso 1)
Entre 0 y 5 años |
sin costo |
De 6 a 12 años |
$ 745 |
Mayores de 12 años |
$ 1,490 |
El servicio de guías para las excursiones de medio día se fijará entre $ 3,445 y $ 8,260 de acuerdo al recorrido escogido.
Inciso 3 y 4)
Determínese un valor de $ 2,295 por visita.
Artículo 2º)
Establecimientos privados por persona |
$ 260 |
Establecimientos Públicos |
sin costo |
Establecimientos del Partido de Mar Chiquita |
sin costo |
Agencia de viajes estudiantiles, por alumno |
$ 375 |
CAPITULO XX
INFRACCIONES A LA OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 80º: Establécese el valor del módulo previsto en un 1,5% del Salario Básico Mínimo del régimen de 35 hs semanales de la administración municipal en función al básico vigente al momento de liquidarse de acuerdo a lo previsto en el Código Contravencional del partido de Mar Chiquita ordenado por Ordenanza Nº 159/92.
CAPITULO XXI
FERIAS ARTESANALES Y DE ARTE PLÁSTICAS
ARTICULO 81º: Los puestos en FERIAS ARTESANALES Y DE ARTES PLÁSTICAS a que se refiere la Ordenanza Fiscal en el Capítulo XXI, tendrán un canon mensual de:
Paseo de Artesanos Santa Clara del Mar |
$ 8,610 |
Paseo de Artesanos de Mar de Cobo |
$ 5,740 |
Paseo de Artesanos Camet Norte |
$ 5,740 |
Paseo de Artesanos de Coronel Vidal |
$ 5,740 |
Para el caso de los ARTESANOS INVITADOS mencionados en la Ordenanza Fiscal,
suma diaria de |
$ 575 |
En forma anticipada a la ocupación del puesto, debiéndose efectuar el pago de la totalidad de los días autorizados por la autoridad de aplicación, en la Oficina de Recaudación que corresponda a la localidad.
CAPITULO XXII
TASA POR CONTROL DE GUANO
ARTICULO 82º: Conforme lo establecido en el Capítulo XXII de la Ordenanza Fiscal vigente, se aplicarán los importes mensuales, que a continuación se detallan:
Escala |
Importe por mes |
1 |
$0.23 por gallina |
2 |
$0.46 por gallina |
3 |
$0.58 por gallina |
4 |
$0.68 por gallina |
CAPITULO XXIII |
FONDO PARA LA SEGURIDAD EN PLAYA
ARTICULO 83º: Establézcase un Fondo para la Seguridad en Playas de acuerdo a lo fijado en la Ordenanza Fiscal, el cual tendrán un valor de $1140 (PESOS MIL CIENTO CUARENTA) por bimestre. -----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO XXIV |
FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD Y SALUD
ARTICULO 84º: Establézcase un Fondo Complementario de Seguridad y Salud que será aplicado a las partidas del Sector Rural que tendrá un valor de $850 (PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA) por bimestre. --------------------------------------------------------------------------
CAPITULO XXVII |
USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA
ARTICULO 85º: Por uso de los siguientes espacios deportivos y culturales municipales para eventos privados por día:
POLIDEPORTIVO VIVORATA |
$ 38,250 |
POLIDEPORTIVO CORONEL VIDAL |
$ 76,500 |
POLIDEPORTIVO GENERAL PIRAN |
$ 38,250 |
POLIDEPORTIVO SANTA CLARA DEL MAR |
$ 51,000 |
ESTADIO UNICO CAMET NORTE |
$ 38,250 |
ESTADIO UNICO CORONEL VIDAL |
$ 38,250 |
PREDIO ECUESTRE |
$ 38,250 |
CENTRO CULTURAL SANTA CLARA DEL MAR |
$ 38,250 |
CENTRO CULTURAL CORONEL VIDAL |
$ 30,600 |
CENTRO CULTURAL GENERAL PIRAN |
$ 30,600 |
ESPACIO JOVEN CORONEL VIDAL |
$ 30,600 |
En todos los casos el costo de limpieza, seguridad y demás gastos generados por el evento son a cargo del particular que haga uso de las instalaciones. En caso de que sean instituciones intermedias inscriptas en la municipalidad como entidad de bien público el canon fijado se reducirá en 50%.
ORDENANZA N° 138.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 7 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
ANEXO I
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