Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37867

Ordenanza Nº 37867

Vicente López, 06/12/2022

Ref. Exptes. N°: 0790/2022 H.C.D.
                          4119-5566/2021 D.E.

VISTO: el Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E. mediante el cual se autoriza a este Departamento Ejecutivo a declarar como Reserva Natural Municipal al área denominada "Reserva Ecológica de Vicente Lopez" ubicada en la localidad de La Lucila atento a la necesidad de continuar el proceso de preservación de los ambientes naturales junto a la flora y fauna autóctonas del Partido de Vicente López, y;

CONSIDERANDO: que el 25 de marzo de 1983, a través de la Ordenanza N° 4.765, se incorporó al Titulo 3.2.5 (Zonas de Reserva) del entonces Código de Edificación, el Artículo 3.2.5.4, Area de Preservación Ecologica 1 (APE1), ubicada en el extremo ribereño norte del Partido, en la localidad de La Lucila, e incorporando al TItulo 3.2.8 (Delimitación de Zonas) el ArtIculo 3.2.8.16, delimitando la APE1 de la siguiente manera: al Este, el cauce del RIo de la Plata; al Norte, la prolongación del eje de la calle Paraná; al Oeste, las vias del F.C.G.B. Mitre (Ramal R.); y al Sur el eje y prolongación del eje de la calle Capitan Justo G. Bermúdez, línea de Ribera, eje y prolongación del eje de la calle San Lorenzo y cauce del Rio de la Plata, incorporando como Anexo Unico el plano de delimitacion de la zona asi creada.

Que, dada la insuficiente superficie de las reservas urbanas para la vida silvestre existentes en la Provincia de Buenos Aires, se necesita también de la preservación de una zona de amortiguación que continue siendo vínculo entre diferentes areas de conservación y corredores biológicos, incrementando el habitat indispensable para la vida silvestre. La zona de amortiguación de las reservas, plantea que las mismas no sean una isla, sino que se encuentran en un entorno urbano y por ende sometidas a intensas presiones.

Que, desde hace más de veinte años, en la Reserva Ecológica de Vicente Lopez se viene desarrollando un inmenso trabajo de restauración de los ecosistemas destruidos por la acción humana, a través de la introducción criteriosa de especies de flora nativa, control de exóticas, estudios sobre la flora y sus interrelaciones con la fauna, esfuerzos que son una maravillosa y ejemplar acción de "rescate" de los ecosistemas nativos locales.

Que, la riqueza bioiógica es uno de los factores más significativos al momento de considerar la necesidad de preservar a perpetuidad este espacio natural. El área protegida cuenta con más de 247 especies de flora nativa, que alberga un gran porcentaje de las ayes, peces, mamíferos, reptiles y anfibios. Asimismo, debido a su ubicacion, inmersa dentro de la matriz urbana, la Reserva Ecológica cuenta con un enorme potencial educativo y recreativo, que complementa asI el valor biológico de los ambientes alli presentes.

Que, respecto del marco legal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la materia ambiental se encuentra receptada en su Constitución a través del articulo 28°, el cual establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Que, en función de tal precepto, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11723, cuyo objeto consiste en la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biologica.

Que, esta Ley, en claro reconocimiento de la autonomla municipal consagrada por la Constitución Nacional, determina que la Autoridad Ambiental Municipal puede dictar normas locales conforme las particularidades de cada realidad.

Que, en función de to expuesto, y conforme las facultades conferidas por el marco normativo precitado, corresponde la creación de un marco legal especIfico que asegure el correcto ordenamiento y planificacion, como tambien la preservación ecosistémica de la Reserva Ecologica de Vicente López.


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR como Reserva Natural Municipal al área natural denominada "Reserva Ecologica de Vicente Lopez" (R.E.V.L.), la cual se encuentra ubicada en la localidad de La Lucila, dentro del Area de Preservación Ecológica 1 (APE 1), con una superficie aproximada de 2,5 hectareas, y cuyos límites son: al Norte, la superficie actualmente en uso por la Asociación Escuelas Lincoln; al Oeste por las vias del Ramal R del Ferrocarril Mitre (Tren de la Costa); at Este por el Parque Ribereño; al Sur por el Barrio El Ceibo y al Sudeste por el humedal en formación, declarado de Interés Municipal por la Ordenanza N° 31961/2012.

Su superficie podrá ser ampliada en el futuro, incorporando otras superficies pertenecientes at Area de Preservación Ecologica I (APE1) del Código de Ordenamiento Urbano.

La REVL es de acceso püblico y gratuito. Su ingreso quedará sujeto a horarios de apertura y cierre que serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°: A los fines de la implementación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá realizar la mensura de la Reserva Natural Municipal declarada por el Artículo 1° de la presente, junto con su correspondiente inscripción en el catastro municipal.

Capitulo I.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION


Articulo 3°: La Autoridad de Aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo y será la encargada de llevar adelante la gestión y administración de la Reserva Ecológica, teniendo como objetivo la coordinacion, articulacion, difusión y conservación de la misma.

Artículo 4°: El Area designada como Autoridad de Aplicación estará a cargo de dirigir las acciones y definiciones de carácter cientIfico y técnico para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados en el artIculo 12°.

Articulo 5°: En caso de crearse nuevos cargos a los efectos del ArtIculo 3°, los mismos estarán incluidos en los gastos del personal de la Municipalidad.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo promoverá la capacitación permanente de los agentes que integren la Autoridad de Aplicacion, atento a las caracteristicas de su función.

Articulo 7°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a asignar la partida presupuestaria correspondiente, para garantizar el cumplimiento efectivo de las competencias que
constan en la presente Ordenanza.

CapItulo II

DE COMPETENCIA V AREA DE INCIDENCIA


Articulo 8°: La Municipalidad de Vicente Lopez arbitrará todos los esfuerzos posibles dentro del marco de sus recursos, a fin de la preservación de una zona de arnortiguación en relación con la (REVL). De acuerdo a la superficie del área, su categorla de conservación, la fragilidad ambiental y el estado de conservación del entorno, se deberán definir Zonas de Amortiguación alrededor del área protegida.
Será responsabilidad del area técnica que corresponda la delimitacion especIfica de la zona de amortiguación de la REVL y se gestionarán los actos administrativos que correspondan a tal fin.

Articulo 9°: Cuando se decida forestar en espacios públicos dentro de dicha zona de amortiguación, se deberán utilizar especies nativas propias de las ecorregiones locales, y en lo posible con germoplasma (semillas, gajos, esquejes, varas) de individuos de la REVL o próximos a la misma.

Articulo 10°: Prohibir en el Parque Ribereño que limita con la Reserva Ecologica cualquier evento o acción que exceda los 60 decibeles. Las autoridades municipales implementaran las acciones necesarias para dar a conocer la existencia y los alcances de dicha Ordenanza mediante carteleria en el area.

Articulo 11°: Obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

a.Conservar muestras de los ambientes originarios característicos de esa área del Municipio de Vicente López en el mejor estado de conservación posible, como el Talar de Barranca, Selva Marginal, Pantano o Pajonal, Laguna y Pastizal Pampeano, que contribuyan a mantener los procesos naturales de la región.

b. Preservar la diversidad genética de las especies nativas y de los ecosistemas.

c. Asegurar flinciones ecológicas vitales como pulmones verdes o protección costera.

d. Contribuir con fenomenos naturales como las migraciones.

e. Promover la generación de corredores, parques y parches de biodiversidad con especies nativas a fin de incrementar la conectividad de la Reserva Ecológica.

f. Brindar oportunidades para la educación, la investigación, la capacitación y el  turismo. 

g. Promover el uso de plantas nativas entre los habitantes, especialmente los/las vecinos/as que forman parte de la zona de amortiguación de la Reserva Ecológica. Dicha promoción se realizará mediante visitas guiadas, actividades educativas, charlas y talleres a cargo de especialistas; capacitación de voluntarios para trabajos de vivero; capacitación a docentes a través de programas tales como, "Escuelas Sustentables" o el que Io reemplace; actividades artísticas plásticas, de literatura y fotografía que tengan como tema central Ia flora y fauna nativas de la región, en concordancia con los objetivos, contenidos y perspectivas de la Estrategia Nacional de Educacion Ambiental Integral (ENEAI) establecida en la Ley de EducaciOn Ambiental Integral N° 27.621.

h.Incrementar la toma de conciencia de Las personas por ci cuidado del ambiente, su relación y vinculación con la naturaleza.

i. Fomentar las buenas prácticas ambientales con el fin de construir un futuro sostenible que asegure una mejor calidad vida para las personas.

j. Proveer sitios populares de esparcimiento y de encuentro para la comunidad del Partido de Vicente López y otras localidades vecinas, donde a través de la experiencia directa se generen conocimientos para el cambio de habitos y se pueda promover asi la sostenibilidad ambiental.

k.Sumar a la ciudad un valor recreativo-paisajístico especial.

Artículo 12°: En estrecha vinculación con los objetivos de la presente Ordenanza, se proveerá a la creación y funcionamiento de un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (fuera del predio de la REVL), tendiente a atender ejemplares accidentados o provenientes de decomisos, esto último en relación directa con la Ordenanza N° 35791/17 contra la caza, comercialización y tenencia de fauna silvestre.
Las autoridades municipales implementaran las acciones necesarias para dar a conocer la existencia y los alcances de dicha Ordenanza mediante carteleria en el área y/o
información escrita en los textos informativos (folleterla, página web, etc.) sobre la Reserva Ecológica.

Artícuto 13°: Para garantizar la gestión participativa, la Autoridad de Aplicación elaborará un Plan de Manejo, redactado por expertos y discutido y consensuado por la comunidad de manera no vinculante, centralizado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos planteados en el artIculo 11 de la presente, incluyendo tareas de saneamiento e instalación de mejoras, teniendo como principio fundamental la menor intervención antrópica posible.
En la realización del Plan de Manejo, la Autoridad de Aplicación podrá consultar a la Mesa de Gestión Ambiental de Vicente López (M.G.A.V.L.) creada bajo el Decreto N° 4950/19.

Artículo 14°: Las obras de infraestructura que se realicen dentro del área declarada como Reserva Natural Municipal, deberán contar en todos los casos con Estudio de Impacto Ambiental.

Articulo 15°: La REVL no podra ser total o parcialmente enajenada o cedida a titulo permanente, temporal o precario. Tampoco podrá ser modificada en sus características ecologicas o paisajIsticas, salvo mejorándolas en pos del objetivo de la recomposición de las comunidades biológicas originarias

Articulo 16°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios tendientes a la conservación, investigacion y administración del área, compatibles con Ia designación de Reserva Natural Municipal.

Articulo 17°: Crear el Archivo de documentación de la historia de La REVL y del corpus de trabajos cientificos y tdcnicos realizados en relación con Ia misma. El Archivo funcionará en el ámbito de Ia Autoridad de Aplicación.

Articulo 18°: Quedan prohibidas en Ia Reserva Ecológica de Vicente Lopez la realización de todas aquellas actividades que modifiquen sus caracteristicas ambientales, que arnenacen disminuir su biodiversidad, o que de cualquier manera afecten a sus elementos bióticos o abióticos, con excepción de aquellas acciones estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines sociales y ambientales.

Articulo 19°: En el marco del artículo anterior, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:
a. El hostigamiento de cualquier tipo a la fauna a no ser por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conservación;

b. La caza, pesca, extracción o manipulación de crias, huevos, nidos o guaridas a no ser por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conscrvación;

c. El ingreso e introduccion de plantas y / o animales exóticos, de granja o domésticos, con Ia única excepción de perros de asistencia para personas con discapacidad.

d. La remoción de juncales y cualquier daño a Ia flora nativa, químico, manual o mediante maquinarias, asi como Ia extracción de restos o partes de Ia misina (flores, frutos, semillas, brotes, etc.) a no ser por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conservación.

e. La extracción de tierra de cualquier tipo, resaca o cobertura superficial a no ser por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conservación;

f. El deposito o relleno con residuos, tierra a escombros, tanto en el predio como en su periferia a no ser por expresos fines de manejo y/o de conservación;

g.La colecta de plantas o animales, a no ser por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conservación.

h.La liberación, dispersion o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza, salvo aquellos autorizados con
fines de manejo.

i. El sobrevuelo de cualquier tipo de dron, salvo los necesarios para fines científicos o de manejo y los vinculados a Ia gestión de Ia seguridad por parte del Estado.

j. El desarrollo de infraestructura, salvo aquella que se realice a los fines de mejorar sus caracterIsticas, y Ia que sea destinada a atender las necesidades propias de Ia Reserva,
tales como administración, manejo, control y vigilancia, investigación cientifica, o aquellas que hagan al objetivo educativo de Ia visita;

k. El ingreso por sitios no habilitados para tal fin;

I. El tránsito por fuera de los senderos habilitados, a excepción de las realizadas por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conservación;

rn. La ocupación de sus predios a modo de balneario, solario o lugar recreativo, en tanto no dispongan de un sitio zonificado a tal fin, conforme el Plan de Manejo;

n. El uso del lugar para acampar a hacer fuego, a excepción de las realizadas por expresos fines cientificos, de manejo y/o de conservación;

ñ. El ingreso en bicicletas, motos o cualquier otro medio que no sea a pie, con la única excepción de sillas de ruedas para las personas con movilidad reducida y cochecitos de
bebe;

o. El ingreso de personas que exceda la capacidad de carga que se establezca para el predio y que figurará en el Plan de Manejo del área;

p. El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elemento que provoque contaminación sonora en la Reserva Ecológica;

q. Fumar dentro del predio (incluyendo el uso de cigarrillos electrónicos), en concordancia al derecho a un ambiente sano.

Artículo 20°: El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un Regimen de Penalidades que prevea los incumplimientos a las obligaciones de esta Ordenanza, a las
prohibiciones establecidas y a la normativa vigente y las sanciones que en eada caso correspondan.

Artículo 21°: La Reserva participará en la generación de nuevos ejemplares de especies nativas mediante el vivero que ya está funcionando en el predio.

Artículo 22°: El exordio forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo: Villa-Zito