Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 37863
Vicente López, 06/12/2022
Ref. Exptes. N°: 0789/2022 H.C.D.
EEMVL-5 149/2022 D.E.
ORDENANZA
Articulo 1°: AUTORIZAR a! Departamento Ejecutivo a otorgar Concesiones de Uso para las 6 (seis) áreas del Paseo de la Costa delimitadas en el artIculo 2° de la presente Ordenanza.
ArtIculo 2°: Las áreas para concesionar son las que se detallan a continuación:
AREA 1: Comprendida por el tramo con frente a! Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsin y su intersección con la calle Hipólito Yrigoyen.
AREA 2: Comprendida por ci tramo con frente al Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsin y su intersección con la calle Arenales, con un límite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers).
AREA 3: Comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raüú Ricardo Alfonsin y la oficina de examen de Tránsito de la Municipalidad de Vicente López, con un Iímite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers).
AREA 4: Comprendida por el tramo con frente al Rio de la Plata entre la continuación de la calle Guemes y desembocadura de la calle Lavalle, con un límite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers).
AREA 5: Comprendida por el tramo con frente a! sector Deportivo público entre las calles Lavalle y Laprida, con un límite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers).
AREA 6: Comprendida por el tramo con frente al Rio de la Plata ente la calle Paraná y la extension de la zona de la Reserva Ecológica Municipal en el que se encuentra ubicado un puesto Comercial.
ArtIculo 3°: Los Concesionarios serán elegidos mediante los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Las Municipalidades, y conforme los Pliegos que realice el Departamento Ejecutivo observando las siguientes condiciones:
a) Ningún oferente podra ser adjudicatario de más de 4 (cuatro) áreas.
b) Las Concesiones seran otorgadas por perlodos de 1 (un) año calendario, con opción a prórroga, a favor del Municipio, por un período igual o menor.
c) Finalizado dicho período o su prórroga, se debera proceder a una nueva compulsa, en los mismos términos de la presente.
ArtIculo 4°: Toda concesión que se otorgue en los términos de la presente, tendrá carácter precario, pudiendo ser revocable por Decreto del Intendente Municipal, sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo de ningún tipo por parte de los concesionarios.
Articulo 5°: AUTORIZAR la instalación de los puestos móviles y provisorios para la prestación de los servicios de expendio de bebidas/refrescos y de algunos tipos acotados de alimentos —en los términos autorizados por la Ordenanza N° 24.138-, destinados a abastecer a los concurrentes del Paseo de la Costa, conforme los requerimientos técnicos
que establezca el Departamento Ejecutivo en los respectivos Pliegos.
Articulo 6°: ENCOMENDAR a la Secretaría de Ingresos Püblicos del Departamento Ejecutivo, para la fijación del canon minimo mensual para cada área a concesionar y su escalonamiento, el cual no podrá ser inferior a! 10% (diez por ciento) de la valuación fiscal vigente para cada año de concesión. Los f'uturos concesionarios deberán realizar sus ofertas partiendo de la valuación realizada por la dependencia mencionada. La concesión de cada área se otorgará a aquel oferente que presente la oferta más conveniente para el Municipio, teniendo en cuenta el monto de canon ofertado y los antecedentes respecto de prestación de servicios similares.
Articulo 7°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a suscribir todos los instrumentos legales necesarios para el efectivo otorgamiento de las concesiones de uso objeto de la
presente.
Articulo 8°: La explotación de las areas concesionadas estará sujeta a los tributos y/o tasas vigentes para el tipo de.actividad que se desarrolle.
Articulo 9°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretarla de Fiscalizacion y Control, ejercerá el contralor de las actividades de los concesionarios, en materia de bromatología y sanidad, debiendose verificar el cumplimiento de las exigencias del Código Alimentario Nacional.
Articulo 10°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Fdo: Villa-Zito