Boletines/Pilar
Decreto Nº 968/18
Pilar, 14/03/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 8379/2017
Pilar,
Visto
El expediente 8379/2017, por cual la entidad denominada HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA — SAVONA solicita la eximición del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente al inmueble identificado como partida 76141 por el periodo 2017 en virtud de ser una institución religiosa, y
Considerando
Que a fs. 01/02 la entidad HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA — SAVONA solicita a través de su representante legal la eximición del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales.
Que a fs. 04/12 se acompaña copia de escritura pública y datos registrales de donde surge la titularidad de la entidad sobre el inmueble que corre identificado con la correspondiente partida.
Que a fs. 51 se adjunta constancia de inscripción en el Registro Municipal de Culto (Ordenanza 118/13).
Que la Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, área con responsabilidad primaria en la materia, presta conformidad a fojas 55 informando que el inmueble por el cual se solicita la eximición se encuentra afectado a la realización de actividades deportivas y de culto en su conjunto. Asimismo, y atento al carácter económico de la cuestión planteada, ha intervenido la Subsecretaría de Ingresos Municipales prestando conformidad con lo actuado para la continuidad del trámite.
Que lo solicitado se encuadra en lo establecido en el art. 72 inc. B) de la O.F.I. 2017.
Que el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.= Exímase a la entidad Religiosa denominada HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA — SAVONA del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Púbica y Servicios Generales correspondiente al inmueble identificado como partida 76141 por el periodo 2017, por estar comprendido en el art. 72 inc. b) de la O.F.I. 2017.
ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con la debidas constancias archívese.