Boletines/Pilar

Decreto Nº948/18

Decreto Nº 948/18

Pilar, 13/03/2018

Corresponde al Expediente Nº 16620/17

 

Pilar,

Visto

El Expediente de referencia, la Ordenanza 407 /16 y su modificatoria Ordenanza 360/17 en el Partido del Pilar y;

Considerando

Que, la empresa GRUPO AL SUR S.A.  con domicilio  en Av. Del Libertador 6550 piso 11° CABA,  solicita  autorización y permiso  para la instalación  en suelo de dominio público 400 pantallas publicitarias y 50 pantallas transiluminadas;

Que, los requisitos  necesarios a fin de obtener el permiso  objeto de las presente se rige por la Ordenanza Municipal 407/16 modificada por Ordenanza 360 /2017.-

Que, el art. 13 de la Ordenanza 407/16 establece: “PUBLICIDAD EN DOMINIO PÚBLICO: Toda publicidad que utilice soportes situados en suelo de dominio público, y que refiera a elementos expresamente regulados por esta Ordenanza, podrá ser autorizada por vía resolutiva de la Autoridad de aplicación.”

Que, el art. 6.4 inc b  de la Ordenanza 407/16 permite la instalación de los elementos que el permisionario solicita instalar por cuanto dicho artículo establece  “6.4. SEGÚN SU SOPORTE: … b) Pantalla: Elemento instalado en la vía pública, con previa autorización, destinado a la fijación de afiches o placas en el caso de ser luminosas…”

Que, a fs.  1 la empresa GRUPO AL SUR SA se compromete a abonar los derechos de publicidad y propaganda que establece la Ordenanza Fiscal Tributaria del Municipio de Pilar.

Que, los ingresos que abone la permisionaria como tasa por publicidad  y propaganda en dominio público,  mediante los elementos que se instalen serian de suma utilidad para el desarrollo  del Municipio.

Que, a fs. 1  además la empresa GRUPO AL SUR S.A ofrece destinar al Municipio el uso del 10 % de los elementos que se instalen para la difusión de información institucional y de gestión.

Que, a fs. 2/4 luce agregado instrumentos que acreditan la personería del peticionante.

Que, a fs. 5/7 luce agregados antecedentes de la empresa,  en cuanto que en la Municipalidad del Pilar ha tenido permiso para el uso del espacio público para el mantenimiento y explotación de los elementos detallados con anterioridad al presente.

Que, a fs. 8 obra  constancia de seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo de las estructuras instaladas y/o las que  en el futuro se instalen en el Partido de Pilar. Cumpliendo así con lo que marca la Ordenanza 407/16 en su artículo 21. 

Que, a  fs. 10 /11 lucen agregadas fotos y medidas de los elementos a instalar como memoria descriptiva.

Que, a fs. 13 luce informe y estado tributario que da cuenta que no registra incumplimiento ni deuda por ningún tributo, entre ellos, por tasas de publicidad y propaganda siendo ello un requisito indispensable a la hora de obtener el permiso que se solicita (art. 18 inc. b Ord. 407/16).

Que, la Empresa solicitante  a fs 21/22 agrega un esquema de conexidad eléctrica de los elementos transiluminados  a instalar,  firmado por ingeniero electricista matriculado.

Que, a fs  23 existe informe suscripto por Ing. Luis C. Villalba  dependiente de la Dirección de Obras Particulares,   que da cuenta que la documentación técnica cumple con los requerimientos de la Ordenanza 407/16

Que, a fs 30/ 35 luce informe técnico y contrato de tareas visado por el colegio de Arquitectos.

Que, mediante nota de presentación la empresa GRUPO AL SUR SA  manifiesta antecedentes con una trayectoria de 35 años de experiencia en materia de publicidad en vía pública, con antecedentes  en Municipios de los que se destacan  Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, San Isidro, La Plata, Tigre, Pilar, Mar del Plata, Bahía Blanca, Rosario y Córdoba entre otros, los cuales han sido corroborados por esta Dirección.

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos que ordena la Ord. 407/16 y su modificatoria  por Ord. 360 /2017, para obtener el permiso solicitado.

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este D.E.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Art. 108 inc. 17, de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Decreto-Ley 6769/58.

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorizar a GRUPO AL SUR S.A. CUIT 30-60262738-8   a instalar  en suelo de dominio público 400 pantallas publicitarias  y 50 pantallas transiluminadas.-

Artículo 2°: El plazo del presente permiso es de cinco años, contados desde la fecha de su otorgamiento.-

 Artículo 3°: El presente permiso tiene el carácter de precario en los términos del art. 43 de la Ordenanza 407/16.

Artículo 4°: La empresa solicitante deberá  adjuntar en un plazo de 120 días hábiles administrativos un plano geo referenciado de los elementos que desea implantar y /o colocar, dicho instrumento deberá adjuntarse como anexo, y previo a su implantación deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°: La empresa deberá abonar la tasa de publicidad y propaganda que establece la Ordenanza Fiscal Tributaria del Municipio del Pilar durante la vigencia del permiso.

Artículo 6°: La empresa GRUPO AL SUR S.A tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación  de los elementos publicitarios colocados durante la vigencia del permiso.

Artículo 7°: El mobiliario urbano existente deberá ser renovado en un plazo de 120 días hábiles administrativos y la propuesta de diseño deberá ser adjuntada en los términos del artículo 4° del presente.

Artículo 8°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda,  notifíquese y, con las debidas constancias, archívese.