Boletines/Pilar

Decreto Nº922/18

Decreto Nº 922/18

Pilar, 12/03/2018

Corresponde al Expediente N° 6492/16

Pilar,

Visto

Que corresponde a la competencia de este Departamento Ejecutivo Municipal la Emisión de Declaración de Impacto Ambiental para aquellos proyectos detallados por el artículo 10 de la Ley 11.723, así como la emisión de Certificados de Aptitud Ambiental para instalación de establecimientos industriales de primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459, y

Considerando

Que el Decreto Ley 6769/58 (L.O.M) consigna en el Art. 181 que los intendentes municipales podrán delegar por resolución expresa el ejercicio de facultades propias en los secretarios.

Que sólo pueden ser delegadas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias al órgano superior.

Que se trata entonces de facultades cuya ejecución se encuentra en cabeza del Intendente Municipal.

Que la Ley Provincial de medio ambiente Ley N° 11.723 determina en su artículo 10 que: ‘Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente Iey’

Que a su turno el anexo II de la referida ley ambiental define los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental municipal.

Que expresamente el anexo II antes mencionado, consigna en el punto 1 que con excepción de las enumeradas en el punto 1 del anexo II, “cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta ley’

Que en el punto 2 del mismo anexo consigna que serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los proyectos dirigidos a: a. Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes. b. emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios. c. Cementerios convencionales y cementerios parques. d. Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales, e. Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.459.

Que el artículo 3 de la Ley 11.459 establece que “Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.”

Que la ex Secretaria de Política Ambiental, hoy Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.) según constancias que resultan del expediente N° 2145-1942/1996, delega en el Municipio de Pilar la facultad de expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) de establecimientos previamente clasificados en la primera y segunda categoría, instalados o a instalarse en la jurisdicción municipal, conforme lo previsto por el artículo 28 del Decreto 1741/96.

Que a través del Decreto Municipal N° 4340 de fecha 28 de Diciembre 2017 se efectuaron ciertas modificaciones al Organigrama Administrativo Municipal, y producto de estas modificaciones debe adecuarse este nuevo esquema.

Que los asuntos cuya delegación se analiza, corresponden, por su propia naturaleza, a las funciones inherentes a la competencia de la actual Subsecretaria de Protección Ambiental, determinando la delegación que se implementa, la resolución del trámite por quien resulta el área técnica competente, lo que representa otorgar a dicho tramite mayor celeridad y certeza.

Que la delegación que se efectúa a través del presente se encuentra objetivamente determinada y precisada a su alcance.

Que en la elaboración del presente ha asumido intervención la Subsecretaria de Protección Ambiental.

Que ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor permanente de este Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 108 y 181 de la L.O.M.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Deróguese el Decreto Municipal N° 1233 del 9 de mayo de 2016, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 2°: Deléguese en la Subsecretaria de Protección Ambiental, o el órgano que un futuro la reem place, las siguientes funciones:

A) Emisión de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para aquellos proyectos detallados en el artículo 10 de la Ley 11.723, y cuyo otorgamiento se encuentra a cargo de este Municipio.

B) Emisión de Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) para la Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459 y su Decreto 1741/96.

Artículo 3°: El ejercicio de las facultades delegadas por el artículo anterior deberá efectivizarse mediante firma del Sr. Subsecretario de Protección Ambiental, cumpliendo las exigencias que al respecto fijan el conjunto de normas municipales, provinciales y nacionales que regulan las actividades y ejercitarse mediante resoluciones fundadas que se protocolizaran en el registro respectivo y se publicaran en el Boletín Oficial Municipal, si correspondiere.-

Artículo 4°: La presente medida entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°: Dese al Registro Municipal, publíquese y, con las debidas constancias archívese.