Boletines/Pilar

Decreto Nº875/18

Decreto Nº 875/18

Pilar, 05/03/2018

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 7241/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia, por el cual la entidad denominada Agrupación Social de Jubilados y Pensionados San Lorenzo de Pilar solicita la eximición del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a la partida N° 51595 por el periodo 2017, y

Considerando

Que a fs. 01 la entidad denominada Agrupación Social de Jubilados y Pensionados San Lorenzo de Pilar presenta la solicitud a través de su preTesorera Sra. Orosia Sobral.

Que a fs. 15 luce copia certificada de Decreto Nº 929/89 por el cual se reconoció a la entidad denominada Agrupación Social de Jubilados y Pensionados San Lorenzo de Pilar como Entidad de Bien Público.

Que a fs. 17/21 se acompaña copia de escritura pública y datos registrales de donde surge la titularidad de la entidad sobre el inmueble que corre identificado con las correspondientes partidas.

Que a fs. 41 la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, presta conformidad. Asimismo, y atento al carácter económico de la cuestión planteada ha intervenido la Subsecretaría de Ingresos Municipales.

Que lo solicitado se encuadra en lo establecido en el art. 72 mc. a) de la O.F.I. 2017.

Que la entidad de referencia cumplimenta con lo dispuesto en la ordenanza 150/03.

Que el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo ha tomado la intervención que le compete.

Que es atribución del Señor Intendente Municipal, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018, en concordancia con lo establecido por el art. 108 inciso 17 de la Ley Orgánica Municipal.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.= Exímase a la Agrupación Social de Jubilados y Pensionados San Lorenzo de Pilar del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a la partida N° 51595, por el periodo fiscal 2017, según lo establece el art. 72 inc. a) de la O.F.I. 2017.

ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con la debidas constancias archívese.