Boletines/Pilar

Decreto Nº862/18

Decreto Nº 862/18

Pilar, 05/03/2018

Corresponde al Expediente N° 2532/ 2018

Pilar, 

Visto

La Ordenanza Municipal N° 130 del 10 de junio de 2004 que establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar, y

Considerando

Que por Artículo 4° de la Ordenanza mencionada en el Visto, el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en la misma, pudiendo delegar las facultades en la o las áreas que estime competentes;

Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;

Que a los fines del marco regulatorio, constituyen servicios de Oferta Pública de transporte automotor de pasajeros, los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano prestados con vehículos con capacidad para CINCO (5) o más, excluyendo al conductor y que no tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;

Que de acuerdo al Artículo 34°, los servicios de Oferta Pública comprenden, entre otras, la siguiente modalidad: “Servicios para el traslado de Escolares, Menores y Discapacitados o Minusválidos”;

Que la mencionada Ordenanza entiende que los servicios mencionados ut supra, son aquellos destinados al traslado de escolares, menores y discapacitados o minusválidos entre su domicilio y el establecimiento educacional, otras instalaciones vinculadas al mismo o a lugares en donde realicen actividades recreativas o asistenciales;

Que el servicio definido en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal N° 130/04 se ha tornado una modalidad habitual y regular en nuestro Partido resultando necesaria en consecuencia su reglamentación, en virtud de que no en todos los casos dicha modalidad de prestación encuadra en la definición de transporte escolar que brinda el artículo 33 del Decreto Reglamentario N° 6.864/58 del Decreto-Ley N° 16.378/57 Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este sentido el citado artículo 33 define al transporte escolar como aquel que lleva por finalidad realizar el transporte de educandos entre el domicilio de éstos y los establecimientos educacionales, mediante el pago de tarifa de abono no inferior a un mes;

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 17 del Decreto-Ley N° 16.378/57, incorporado por la Ley NO 7.459, estos servicios de transporte de escolares, aun cuando no excedan los límites de una municipalidad, quedan comprendidos en la mencionada Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (L.O.T.P);

Que en este sentido, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución 37 el 14 de marzo de 2017, estableciendo el Marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte escolar, previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto Ley N° 16.378/57 y en su Decreto reglamentario N° 6.864/58;

Que en consecuencia, la habilitación de los servicios de transporte que encuadran en el ya citado Artículo 33° resultan competencia exclusiva de la Provincia.

Que por ello, el régimen que por la presente se aprueba, resulta aplicable a todas aquellas modalidades de transporte definidas en el Artículo 34° de la Ordenanza Municipal N° 130/04 que no cumplan los requisitos de transporte de escolares y pago mensual establecidos en la normativa provincial.

Que sin perjuicio de ello, resulta positivo tender hacia la unificación normativa en consonancia con el espíritu de coordinación que entiende al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES como un todo, tal como surge del “CONVENIO TRIPARTITO ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DESTINADO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO (ATM)” de fecha 3 de octubre de 2012, aprobado por Decreto N° 1359 del 14 de agosto de 2014;

Que el Partido del Pilar forma parte del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con el territorio de la CABA y de 41 partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

Que, en función de lo expuesto, la presente reglamentación tenderá a la concordancia con la mencionada Resolución Provincial N° 37/17;

Que, por otra parte y en ese mismo espíritu, el Artículo 130 de la Ordenanza 130/04 establece que en materia de la habilitación del Parque móvil, “los servicios regulados por la presente deberán acreditar el cumplimento de la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente en el ámbito provincial para la habilitación de vehículos según la categoría que se trate y la antigüedad máxima admisible de los mismos “;

Que no obstante ello, este Departamento Ejecutivo considera positivo incrementar las medidas de seguridad de los vehículos, propiciando la incorporación de botones de pánico en las unidades así como un sistema de Geo Posicionamiento Satelital (GPS);

Que las alertas emitidas por el mencionado botón de pánico serán, mediante una web service, monitoreadas por la Secretaría de Seguridad a través del Centro de Operaciones Municipal (C.O.M.) lo cual va a permitir tomar notificación inmediata a fin de brindar la asistencia necesaria;

Que para ello, y a los fines de dotar de seguridad no sólo a los menores sino también al personal de conducción y a las unidades afectadas a la prestación, es que se considera conveniente establecer plazos definitivos de incorporación de los mencionados botones y del sistema de Geo Posicionamiento Satelital;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal N° 130/04;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento de los Servicios de “Servicios para el traslado de Escolares, Menores y Discapacitados o Minusválidos” que obra como ANEXO 1 y que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar servicios en las condiciones estipuladas en el inciso b) del Capítulo II “Servicios de Oferta Pública” de la Ordenanza 130/04, deberán dar cumplimiento a los extremos del Reglamento gue se aprueba por el presente acto e iniciar el trámite de Solicitud de Inscripción ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de la JEFATURA DE GABIENTE, la cual otorgará el Certificado de Inscripción en el REGISTRO COMUNAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO y los Certificados de las HABILITACIONES respectivas para cada una de las unidades que conforman el parque móvil.

ARTICULO 3°.- Establécese que el incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente y el marco sancionatorio específico aprobado por Decreto 3930 del 20 de diciembre de 2016.

ARTICULO 4° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTICULO 5° - Dese al Registro Municipal, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese y cumplido, con las debidas constancias, archívese.

Anexos