Boletines/Pilar

Decreto Nº848/18

Decreto Nº 848/18

Pilar, 05/03/2018

Corresponde al Expediente N° 111/2018 1922/2018

PILAR,

Visto

El expediente N° 18.713/2017, las Ordenanzas Nros. 44/91, 58/96, 126/00 y 89/07, los Decretos Promulgatorios Nros. 1457/91, 935/96, 2024/00 y 1476/07, y

Considerando

Que por la Ordenanza N° 58/96 se transfirió a título gratuito a la Fundación Hospital Universitario del Salvador, el predio en jurisdicción del Partido Del Pilar, cuya nomenclatura catastral es: Circ. VII — Sección Rural — Parcela 957, disponiéndose que la donación afectuada se hacía cargo a cumplir con las obligaciones previstas en el artículo segundo.

Que con fecha 27 de agosto del año 1996, se suscribió la escritura de donación con cargo N° 114, en la que se plasmaron los derechos y obligaciones previstas en el artículo segundo.

Que con fecha 27 de agosto del año 1996, se suscribió la escritura de donación con cargo N° 114, en la que se plasmaron los derechos y obligaciones de las partes.

Que por la Ordenanza N° 126/00 se homologó el convenio suscripto entre la Municipalidad Del Pilar y la mentada Fundación, mediante el cual se modificaron los cargos de la donación antes referida, mientras que por la Ordenanza N° 89/07 se homologó un nuevo convenio en el cual las partes efectuaron modificaciones a los cargos, obligaciones y derechos acordados anteriormente, dejando sin efecto lo hasta esa fecha convenido.

Que al presente las partes no han implementado las medidas acordadas mediante los sucesivos convenios suscriptos, por lo que en virtud de las circunstancias imperantes es intención efectuar una nueva distribución de los espacios asignados con relación a la Parcela 957, Partida N° 84498, permitiendo de esta forma de un aprovechamiento de los recursos más óptimos y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común.

Que la medida propiciada importa que la Comuna recupere aproximadamente 17 hectáreas de espacio, propiciando que 15 de ellas sean destinadas a la construcción de un Parque Público.

Que a tales fines las partes propician la suscripción de un convenio marco que se acompaña al presente.

Que en este estado de situación se ha divertido que, al momento de efectuar la donación con cargo de la parcela 957, se omitió desafectar del uso otorgado por la Ordenanza N° 44/91 como reserva ecológica, por lo que corresponde proceder a subsanar dicha situación.

Que conforme el art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por el Decreto- Ley N° 6769/58 como reserva ecológica, por lo que corresponde proceder a subsanar dicha situación.

Que conforme el art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, corresponde este Concejo autorizar la suscripción de convenios al Departamento Ejecutivo.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 53/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 53/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio marco con la Fundación Hospital Universitario del Salvador, cuyo texto luce a fojas 50 a 53 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Desaféctese la Circ. VII, Secc. Rural, Parcela 957, como reserva ecológica, uso que fuera otorgado mediante la Ordenanza N° 44/91.

ARTÍCULO 3°: Exímase a la Fundación Hospital Universitario del Salvador del pago de los derechos de construcción originados en el Convenio aquí propiciado, toda vez que se trata de una Asociación Civil, encontrándose entre sus objetivos principales la promoción de la Salud y la educación sanitaria.

ARTICULO 4°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección de Obras Particulares, Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.

Anexos

Convenio

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