Boletines/Pilar
Decreto Nº 841/18
Pilar, 05/03/2018
Corresponde al Expediente N° 113/18 — 1923/18
PILAR,
Visto
El Expediente N° 1923/2018, los artículos 56, 273 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y
Considerando
Que, el Departamento Ejecutivo propicia efectuar un llamado a licitación pública para la concesión del espacio público, para la provisión, instalación, puesta en valor, reposición, retiro y posterior mantenimiento de elementos del mobiliario urbano (refugios de paradas de trasporte) del Municipio con y sin explotación comercial.
Que, la mentada concesión tendrá una duración de DIEZ (10) años, acompañándose el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares así como las Especificaciones Técnicas.
Que, el Departamento Ejecutivo propicia una contratación que impactará el presupuesto en forma plurianual, en cuanto al plazo de la concesión que se propicia es de DIEZ (10) años.
Que, el artículo 273 del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, establece que “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos”.
Que, asimismo en virtud de la temática sobre la que versa la contratación que se promueve en autos, en cuanto prevé la concesión de espacio público, resulta aplicable el art. 56 deI Decreto-Ley citado precedentemente, el cual establece “Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 40/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 40/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a concesionar el espacio público para la provisión, instalación, puesta en valor, reposición, retiro y posterior mantenimiento de elementos de mobiliario urbano (refugios de paradas de trasporte), ello conforme la documentación acompañada en el expediente y en los términos del art. 56. del Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo en los términos del art. 273 del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, a comprometer fondos de más de un ejercicio, ello en el marco de la licitación pública que tiene por objeto la concesión del espacio público para la provisión, instalación, puesta en valor, reposición, retiro y posterior mantenimiento de elementos de mobiliario urbano (refugios de paradas de trasporte)
ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.