Boletines/Pilar

Decreto Nº839/18

Decreto Nº 839/18

Pilar, 05/03/2018

Corresponde al Expediente N° 15425/12 100/14

PILAR,

Visto

El expediente de referencia, por el cual la ASOCIACION CIVIL RECONOCERSE, tramita la renovación del “Uso Conforme de Suelo” para “Tratamiento de las Adicciones y sus Patologías Asociadas”, ubicado en la calle Francia esq. Las Orquídeas - Del Viso — Partido Del Pilar.

El informe a fs. 268 de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento del “Uso Conforme de Suelo”.

Considerando

QUE del total de los 5 vecinos consultados, 1 ha dado su conformidad, 1 no la ha dado y 3 vecinos no corresponden a un domicilio habitado en la actualidad cuya firma se verifica de fs. 243 a 255 del expte de referencia.

QUE de acuerdo al Código de Zonificación del Partido Del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo” para emprendimientos de este tipo.

QUE, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 37/2018.- 

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Desaféctese del distrito COMPLEMENTARIO RESIDENCIAL II, de acuerdo a la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar a las parcelas bajo nomenclatura catastral Circunscripción: IX — Sección: Y, Código: 2, Manzana: 51, Parcela: 12 y 13, Partida: 52403 y 52404.

ARTICULO 2°: Aféctese al distrito SANIDAD HUMANA III, de acuerdo a la Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar, a la parcela identificada catastralmente como Circunscripción: IX — Sección: Y, Código: 2, Manzana: 51, Parcela: 12 y 13, Partida: 52403 y 52404.

ARTICULO 3°: OTORGASE a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: IX — Sección: Y, Código: 2, Manzana: 51, Parcela: 12 y 13, Partida: 52403 y 52404, la Renovación del “Uso Conforme de Suelo”, para “Tratamiento de las Adicciones y sus Patologías Asociadas”, ubicado en la calle Francia esq. Las Orquídeas - Del Viso — Partido Del Pilar.

ARTICULO 4°: La autorización conferida en el artículo precedente tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificaran las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo.

ARTICULO 5°: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emprend ¡miento.

ARTICULO 6°: Dispóngase que la presente autorización caducara automáticamente si el solicitante no iniciare los trámites correspondientes a la habilitación municipal, dentro de los NOVENTA (90) días de la notificación de la presente.

ARTICULO 7°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.