Boletines/Pilar

Decreto Nº838/18

Decreto Nº 838/18

Pilar, 05/03/2018

Corresponde al Expediente N° 21762/17 105/ 18

PILAR,

Visto

Las previsiones de la Ley Orgánica Municipal, y

Considerando

Que se han dado numerosos requerimientos de la población para acompañar a los vecinos ante situación especiales sufridas por eventos extraordinarios de carácter meteorológico, incendios y/o derrumbes.

Que es voluntad de este cuerpo legislativo, acompañar y establecer un procedimiento de ayuda, para aquellos contribuyentes que hayan sido afectados o sean afectados, por una tragedia climática, un incendio, derrumbe, o acciones de naturaleza inesperada, que provoque daños materiales

Que esa afectación extraordinaria requiere el necesario acompañamiento del Gobierno Municipal, a través de la adopción de políticas públicas activas que permitan asistir de manera oportuna a los damnificados.

Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse mecanismos jurídicos especiales que den respuesta a las necesidades de los vecinos damnificados por la catástrofe meteorológica, por incendio y/o derrumbe.

Que el marco legal vigente en la materia no llega a satisfacer los intereses públicos en juego frente a estas circunstancias especiales, en tanto no se cuenta con una disposición adecuada a los principios de celeridad, sencillez, eficiencia y eficacia;

Que la gravedad y excepclonalidad de las situaciones derivadas por los fenómenos aquí descriptos, hace necesario y conveniente establecer pautas normativas de acción específica para este caso especial, que signifiquen una respuesta rápida y acorde a los problemas, necesidades y dificultades planteadas por los vecinos afectados;

Que, en virtud de lo establecido precedentemente, urge establecer exenciones, condonaciones de intereses y demás cargos para aquellas viviendas y comercios afectados por una tragedia climática, un incendio, derrumbe, o acciones de naturaleza inesperada, que provoque daños materiales.

Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 42/2018.-

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 42/2018, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Exímase del pago de tasas, derechos y contribuciones a las viviendas o comercios, que se encuentren dentro de la jurisdicción del ejido municipal y que hayan sido afectadas por un desastre climático, incendio, derrumbe, o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, conforme a los relevamientos realizados por las áreas competentes.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo reglamentará en el plazo máximo de ciento veinte (120) días las condiciones, procedimientos y alcances de la eximición.

Artículo 3°: Pase a DE., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría Legal y Técnica, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.