Boletines/Pilar
Decreto Nº 837/18
Pilar, 05/03/2018
Corresponde al Expediente N° 20100/17 - 2129/18 - 790/17
Pilar,
Visto
La Ley N° 8912, la Ley N° 14.449, la Ley N° 11.723, la Ley N° 11.459, la Ley 14.710 y sus decretos reglamentarios y la Ordenanza Municipal N° 10/1985, sus modificatorias y reglamentaciones, y
Considerando
Que la Ordenanza Municipal N° 10/85 aprobó el Código de Zonificación del Partido de Pilar.
Que desde su entrada en vigencia a la actualidad se han producido múltiples cambios en la conformación y crecimiento poblacional, económico e industrial del Partido de Pilar, los que conllevaron múltiples modificaciones en la normativa en materia de zonificación, por lo que resulta propicio un cambio integral de la misma para su mejor aplicación, con el objeto de coadyuvar a la transparencia en la gestión.
Que además desde la sanción de la Ordenanza Municipal N° 10/85, se reforzó la autonomía municipal (art. 123 de la Constitución Nacional), se reconoció la importancia ambiental en la regulación territorial y especialmente de la cuenca del río Lujan.
Que asimismo, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano y Ambiental de Pilar, en el que se definieron las problemáticas y los lineamientos a los que se ajusta la nueva normativa.
Que a través de los distintos canales de participación ciudadana han surgido lineamientos que para su implementación hacen necesaria la modificación de la norma urbana, como ser: a) la protección de la cuenca del río Lujan, c) la complementariedad de usos compatibles con el uso rural, d) la promoción de la actividad industrial ambientalmente sostenible, e) el incremento de la conectividad entre las localidades, f) la clarificación de los usos compatibles y sus mixturas, g) la defensa del patrimonio cultural, e h) la promoción de un hábitat inclusivo; entre otros.
Que por último, para contar con una buena técnica normativa en materia de codificación resulta necesario contemplar principios generales, cargas públicas ambientales y patrimoniales, sanciones e instrumentos de gestión, los que se encuentran ausentes en la Ordenanza Municipal N° 10/85.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 54/2018.-
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 54/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Derogase la Ordenanza Municipal N° 10/1985 y sus modificatorias, como así también cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza, a partir de la entrada en vigencia del Código que se aprueba por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°: Apruébese el Código de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pilar que se detalla en el Anexo A con sus sub-anexos que tendrán igual valor normativo. Una vez obtenida la convalidación del Código por la Provincia de Buenos Aires, el mismo entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.
ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.