Boletines/Pilar

Decreto Nº834/18

Decreto Nº 834/18

Pilar, 05/03/2018

Corresponde al Expediente N° 121/2018 2279/2018

Pilar,

Visto

La ley 14.537 de Derechos de los Niños, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la Ordenanza 272/2016, y

Considerando

Que resulta fundamental y es primordial dar respuesta a niños y niñas del partido de Pilar, que estén atravesando problemas familiares y se encuentren bajo una medida de abrigo.

Que no siempre los niños que se encuentren protegidos por una medida de abrigo según ley 14537, cuentan con un grupo familiar ampliado que los pueda acoger y contener, es sumamente necesario en nuestro distrito para poder dar respuesta a dicha problemática contar con una casa del niño.

Que La Casa del Niño tiene como misión brindar la respuesta adecuada a las necesidades de la población. La finalidad del inmueble es la de albergar a niños y niñas del distrito de Pilar que se encuentren bajo Medida de Abrigo, de acuerdo a la ley 14.537. La Casa del Niño tiene por objetivo brindar un ámbito alternativo al de convivencia en los casos en los que los derechos del niño o niña se encuentren amenazados y/o vulnerados. El inmueble reunirá las características y funcionalidad necesarias para la provisión de un alojamiento transitorio.

Que la Casa del Niño dependerá de su gestión y administración de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Sub Secretaria de Hábitat y Desarrollo humano del Municipio de Pilar.

Que mediante ordenanza 272/2016 se cedió un terreno del Municipio a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para construir un jardín de infantes, siendo que en definitiva el mencionado jardín se construirá en otro terreno cercano.

Que, dicho terreno ya no será utilizado a tal fin; como así tampoco se realizo la transferencia de dominio, continuando el mismo bajo el dominio municipal, es que se lo utilizara para la construcción de La Casa del Niño.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 52/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 52/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Deróguese la ordenanza 272/2016.

ARTÍCULO 2°: Desaféctese del Dominio Público el terreno cuya denominación catastral es: Circunscripción III - Sección E - Manzana 52, de la localidad de Manzanares y aféctese a la construcción de una Casa del Niño, según medidas especificadas en articulo 

ARTÍCULO 3°: La casa del Niño se construirá en una porción de terreno, que consta de 60.00 mtrs sobre la Calle Volga, 46,05 mtrs sobre la Calle 1 Tte. Luis Castagnari, 46,05 mtrs sobre la Calle 1° Tte. José Vázquez y 60.00 uniendo los lados de las Calles 1° Tte. Luis Castagnari y 1° Tte. José Vázquez. Utilizando una superficie del terreno de 2.753,80 m2.

ARTÍCULO 4°: Se deja constancia que la fracción restante de terreno, la Municipalidad de Pilar se reserva su uso para utilizarlo como espacio verde público.

ARTÍCULO 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección General de Catastro Técnico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.