Boletines/Pilar

Decreto Nº833/18

Decreto Nº 833/18

Pilar, 05/03/2018

Corresponde  al  Expediente  Nº 109/2018 – 21894/2017

Pilar,

Visto

El estado de los presentes actuados de referencia y de acuerdo al ofrecimiento de cesión de tierras, realizado por la Sra. María Cecilia Monarca, en su carácter de Apoderada de la firma Grupo Monarca S.A, conforme Decreto Municipal 997/15, y

Considerando

Que por medio de dicha cesión se dio formal cumplimiento a lo normado por el art.6 del Decreto Municipal 997/15 que establece: "En aplicación del art.56 del Decreto Ley 8912/77, de cesión de tierra le corresponde una cesión total de 26.903,50 m2 correspondientes a la sumatoria de 20.695 m2 para espacio verde libre y público y 6.208,50 m2 para equipamiento comunitario".

Que el art.56 del Decreto Ley 8912/77 establece que: "Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican:

 

En   nuevos   centros de Población

Área verde

Reserva Uso Público

Hasta 60.000 habitantes

6 m2/hab. (Mínimo 1 hab.)

3 m2/hab.

 

Más de 60.000 hab.

(Será determinado por el M.O.P. mediante estudio especial

 

En ampliaciones de áreas urbanas

 

De hasta 2.000 habitantes

3,5 m2/hab.

1 m2/hab.

De 2001 a 3.000 hab.

4 m2/hab

1 m2/hab.

De 3.001 a 4.000 hab.

4,5 m2/hab

1 m2/hab.

De 4.001 a 5.000 hab.

5 m2/hab

1,5 m2/hab.

Más de 5.000 hab.

6 m2/hab.

2 m2/hab.

 

En reestructuraciones dentro del área urbana:

 

Rigen los mismos índices del caso anterior, sin superar el diez (10) por ciento de la superficie a subdividir para áreas verdes y el cuatro (4) por ciento para reservas de uso público".

Que han intervenido las áreas competentes del departamento ejecutivo sin objeciones que formular.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 46/2018. 

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 46/2018, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Aceptase el ofrecimiento realizado por la firma Grupo Monarca S.A. representado por su Apoderado María Cecilia Monarca, respecto a la cesión de las parcelas que a continuación se detallan, siendo todas pertenecientes al Partido de Pilar:

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 15, Parcelas 1 a 19

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 16, Parcelas 1 a 10

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 17, Parcelas 1 a 17

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 18, Parcelas 1 a 8

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 19, Parcelas 1 a 22

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 20, Parcelas 1 a 13

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 21, Parcelas 23 a 30

* Circunscripción XI, Sección G, Fracción 23, Parcelas 1 a 13

Artículo 2°: Téngase por cumplido con el art.56 del Decreto Ley 8912/77 al emprendimiento Pilar Lagoon, erigido en las parcelas identificadas catastralmente como Circ. X, Sección Rural, Parcelas 2360, 2361, 2367a, 2367b, 2368, 2369a, 2369b, 2362a, 2362b, del Partido de Pilar.

Artículo 3°: Concédase a Grupo Monarca S.A. un plazo máximo de 120 días corridos para la firma de la escritura traslativa de dominio respecto de los lotes cedidos al Municipio de Pilar, bajo apercibimiento de tener por rechazado su ofrecimiento y por incumplido con lo normado por el art.56 del Decreto Ley 89 12/77.

Artículo 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 22 de febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección General de Catastro Técnico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.