Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 209/2017
Hipólito Yrigoyen, 13/02/2017
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo Nº 4057-1625/17 mediante el cual la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad informa que se han transferido montos destinados a la adquisición de un vehículo destinado al área de Discapacidad
Considerando
Que la Comuna suscribió un convenio con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales con el objeto de asignar recursos destinados a financiar la compra de un vehículo adaptado para el traslado de personas con discapacidad.
Que en el marco de dicho acuerdo se transfieren los fondos asignados a la Comuna, otorgados por resolución 2436/16 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Que previamente la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 151 y 283 bis de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Privada.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PRIVADA Nº001 /2017, para la adquisición de un vehículo adaptado al traslado de personas con discapacidad con las características técnicas que se detallan a continuación:
Mercedes Benz Sprinter 415 CDI Combi 3665 15 +1 TE 0 KM
ARTICULO SEGUNDO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 07 de marzo 2017 (07/03/17), a las 11 hs. en la Oficina de la Dirección de Compras de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO TERCERO: FÍJESE de fecha de entrega de propuestas hasta el día de 07 de marzo de 2017 (07/03/17) inclusive, hasta el horario de 10.30 hs, en la mesa de entradas de la Municipalidad.
ARTICULO CUARTO: ESTABLEZCANSE los siguientes requisitos de presentación de cotización: a) Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. b) La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto y su sometimiento a todas sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad. c) Las ofertas deberán confeccionarse en forma clara y precisa, y deberán presentarse en el formulario que al efecto extienda la Dirección de Compras o de la forma que la misma lo establezca. d) Toda la documentación que integre la oferta o precio deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Si se trata de una persona jurídica, la oferta la deberá realizar el representante legal de la sociedad o apoderado con poder especial o general de administración. Asimismo se deberá acompañar la respectiva documentación a saber: contrato social, y acta de designación del representante, y copia de los instrumentos mencionados ut supra que acrediten el mandato, si correspondiere. e) Toda raspadura, tachadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los oferentes, en caso contrario la oferta será rechazada. f) La cotización deberá efectuarse en pesos, deberá especificar el precio unitario del bien, en números y letras y en números por el total general de la propuesta. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con dos decimales. g) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente actúa como Consumidor Final.
ARTICULO QUINTO: Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de Oferta que queda establecido en un plazo de 30 días, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días en el que también podrá solicitarse un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones.
ARTICULO SEXTO: Los precios en las Ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen, serán invariables. Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación.
ARTICULO SEPTIMO: DESE intervención a la Dirección de Compras para dar prosecución a la Licitación Privada, conforme lo establecido por el art 153 de la Ley Orgánica para las Municipalidades, y art. 189 y 190 del Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO OCTAVO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. -
ARTICULO NOVENO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.