Boletines/Campana
Decreto Nº 896/22
Campana, 13/10/2022
Expediente Nº 4016-24707-2022. Prescripción Adquisitiva.
Visto
La Ley Nacional Nº 24320 modificatoria de la Ley Nacional Nº 21477, el Código Civil y Comercial de la Nación (t.v.), el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v) y Nº 687/2022; y el Expediente Municipal N° 4016-11694-2014; y
Considerando
Que la Ley Nacional Nº 21477, modificada por la Ley N° 24320, regula el modo de adquisición de dominio de inmuebles por parte de los Estados Provinciales y las Municipalidades.
Que la Ley Nº 21477 en su artículo 2 establece que “La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble".
Que el artículo 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la posesión “cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no".
Que los actos posesorios son definidos por el artículo 1928 del Código Civil y Comercial de la Nación de la siguiente manera “Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.”
Que se pretende declarar la prescripción adquisitiva operada sobre los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II- Sección E- Manzana 15a- Parcela 13, Partida Inmobiliaria Nº 22512, cuyas medidas son 10 metros de frente al Sureste por 36,47 de fondo, linda al Sureste con calle a ceder, al Suroeste con costado de parcela 14; al Noroeste con fondo de parcela 29 y al Noreste con costado de parcela 12, superficie 364,70 metros cuadrados; Parcela 14, Partida Inmobiliaria 22513, 10 metros de frente al Sureste por 36,47 metros de fondo, linda al Sureste con calle a ceder, al Suroeste con costado de parcela 15, al Noroeste con fondos de Parcela 28 y al Noreste con costado de Parcela 13, superficie 364,70 metros cuadrados; Parcela 15, Partida Inmobiliaria 22514, 10 metros de frente, al Sureste por 36,47 metros de fondo, linda al Sureste con calle a ceder, al Suroeste con costado de Parcela 16, al Noroeste con fondos de Parcela 27 y al Noreste con costado de Parcela 14, Superficie 364,70 metros cuadrados; Parcela 16, Partida Inmobiliaria 22515, 10 de frente al Sureste. por 36,47 de fondo, linda al Sureste con calle a ceder, al Suroeste con costado de Parcela 17, con fondo de Parcelas 20 y 21; al Noroeste con fondos de Parcela 26 y al Noreste con costado de Parcela 15, Superficie 364,70 metros cuadrados. Parcela 17, Partida Inmobiliaria 22516, 10 metros de frente al Sureste por 21,47 metros de fondo, linda al Sureste con calle a ceder, al Suroeste con Parcelas 18 y 19, al Noroeste con Parcela 20 y al Noreste con Parcela 16, Superficie 214,70 metros cuadrados. Parcela 18, Partida Inmobiliaria 22517, mide 19,50 metros de frente al Sureste, lindando con calle a ceder; 4,24 metros en su ochava al Sur. 8,47 en su otro frente al Suroeste, lindando con calle a ceder ,22,50 metros al Noroeste, lindando con costado de parcela 19, y 11,47 metros al Noreste, lindando con parte del costado de Parcela 17, Superficie 253,57 metros cuadrados. Parcela 19, Partida Inmobiliaria 22518, 10 metros de frente al Suroeste por 22,50 metros de fondo, linda al Sureste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 20, al Noreste con parte del costado de parcela 17 y el Sureste con costado de Parcela 18, Superficie 225,00 metros cuadrados. Parcela 20, Partida Inmobiliaria 22519, 10 metros de frente al Suroeste por 32,50 metros de fondo, linda al Suroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 21, al Noreste con parte del costado de Parcela 16, y al Sureste con fondo de Parcela 17 y costado de Parcela 19, Superficie 325,00 metros cuadrados. Parcela 21, Partida Inmobiliaria 22520, 10 metros de frente al Suroeste. por 32,50 metros de fondo, linda al Suroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 20, Superficie 325,00 metros cuadrados. Parcela 22, Partida Inmobiliaria 22521, 10 metros de frente al Suroeste. por 32,50 metros de fondo, linda al Suroeste con calle a ceder, al Noroeste con fondo Parcela 25 y costado de Parcela 23, al Noreste con parte de costado Parcela 26 y al Sureste con costado de Parcela 21, Superficie 325,00 metros cuadrados. Parcela 23, Partida Inmobiliaria 22522, 10 metros de frente al Suroeste. por 22,50 metros de fondo, linda al Suroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 24, al Noreste con parte del costado de Parcela 25 y al Sureste con parte de costado de Parcela 22, Superficie 225,00 metros cuadrados. Parcela 24, Partida Inmobiliaria 22523, 8,50 metros de frente al Sureste, linda con calle a ceder; 4,24 metros en su ochava al Oeste; 19,50 metros en su otro frente al Noroeste, lindando con calle a ceder, 11,50 al Noroeste, con parte del costado de Parcela 25, y 22,50 metros al Sureste, lindando con costado de Parcela 23, Superficie 254,00 metros cuadrados. Parcela 25, Partida Inmobiliaria 22524, 10 metros de frente al Noroeste. por 21,50 metros de fondo, linda al Noroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 26 al Sureste con parte del costado de Parcela 22 y al Suroeste con fondos de Parcelas 23 y 24, Superficie 215,00 metros cuadrados. Parcela 26, Partida Inmobiliaria 22525, 10 metros de frente al Noroeste. por 36,50 metros de fondo, linda al Noroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 27, al Sureste con fondo de Parcela 16, y al Suroeste con costado de Parcela 25 y fondos de Parcelas 21 y 22, Superficie 365,00 metros cuadrados. Parcela 27, Partida Inmobiliaria 22526, 10 metros de frente al Noroeste. por 36,50 metros de fondo, linda al Noroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 28 al Sureste con fondo de Parcela 15 y al Suroeste con costado de la Parcela 26, Superficie 365,00 metros cuadrados. Parcela 28, Partida Inmobiliaria 22527, 10 metros de frente al Noroeste. por 36,50 metros de fondo, linda al Noroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 29 al Sureste con fondo de Parcela 14 y al Suroeste con costado de la Parcela 27, Superficie 365,00 metros cuadrados. Parcela 29, Partida Inmobiliaria 22528, 10 metros de frente al Noroeste. por 36,50 metros de fondo, linda al Noroeste con calle a ceder, al Noroeste con costado de Parcela 30 al Sureste con fondo de Parcela 13 y al Suroeste con costado de la Parcela 28, Superficie 365,00 metros cuadrados.
Que a fs. 6 consta de informe del Departamento de Catastro e Información Geográfica, con titulares del dominio según el tripartito de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 12/111 constan informe de la Dirección General de Administración Tributaria y detalle de la larga data de las cuentas correspondientes a los inmuebles.
Que a fs. 117 consta copia de Plano de Mensura y División 14-49-1964 aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, con sus respectivas medidas, superficies, ubicación y linderos.
Que a fs. 121 la Secretaría de Espacio Público y Descentralización manifiesta que en el referido inmueble se ejecutan tareas de limpieza y mantenimiento, desmalezamiento, corte de pasto y relleno de terreno, debido a que es solicitado en ocasiones por distintas dependencias municipales para la realización de actividades.
Que a fs. 125/128 obra informe del Departamento de Catastro e Información Geográfica donde determina las medidas y linderos de las parcelas.
Que a fs. 131 consta informe de la Subdirección de Banco de Tierras en donde manifiesta que en dicho predio se realizan operativos de oficina móvil para asesoramiento y entrega de documentación para escrituraciones en general.
Que a fs. 132 interviene la Dirección General de Gestión de Hábitat, sin emitir objeciones.
Que a fs. 138/140 toman conocimiento la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que se encuentran cumplidos los recaudos establecidos en el artículo 2° de la Ley Nº 24320.
Que el Municipio, como una herramienta de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general, realiza actos de posesión con “animus domini”; dicha posesión es pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde hace más de 20 años, tal como surge de los informes agregados en el Expediente de referencia.
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva de los referidos inmuebles a favor de la Municipalidad de Campana.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo previsto en el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y Nº 687/2022.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1° Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Campana de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II - Sección E - Manzana 15a - Parcela 13 (Partida inmobiliaria 22512), Parcela 14 (Partida Inmobiliaria 22513), Partida 15 (Partida Inmobiliaria 22514), Parcela 16 (Partida Inmobiliaria 22515), Parcela 17 (Partida Inmobiliaria 22516) Parcela 18 (Partida Inmobiliaria 22517) Parcela 19 (Partida Inmobiliaria 22518) Parcela 20 (Partida Inmobiliaria 22519) Parcela 21 (Partida Inmobiliaria 22520) Parcela 22 (Partida Inmobiliaria 22521) Parcela 23 (Partida Inmobiliaria 22522) Parcela 24 (Partida Inmobiliaria 22523) Parcela 25 (Partida Inmobiliaria 22524) Parcela 26 (Partida Inmobiliaria 22525) Parcela 27 (Partida Inmobiliaria 22526) Parcela 28 (Partida Inmobiliaria 22527) Parcela 29 (Partida Inmobiliaria 22528) según plano de mensura 14-49-1964.
ARTÍCULO 2º.- Remítanse las actuaciones que corren agregadas en el Expediente 4016-24707/2022, a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la protocolización de las actuaciones administrativas y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmuebles de la Provincia de Buenos Aires; -
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese y archívese. -