Boletines/Campana

Decreto Nº889/22

Decreto Nº 889/22

Campana, 13/10/2022

Expediente Nº 4016-18390-2021. Promoción Industrial.

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 7288, promulgada por el Decreto Nº 977/2021, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto N° 184/22 (t.v.); la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), y el expediente 4016 – 18390-2021, y;

Considerando

Que en fecha 29 de Diciembre de 2021, se sancionó la Ordenanza N° 7288 que aprueba el Régimen de Promoción Industrial Local para nuevas radiaciones, ampliaciones y/o relocalizaciones por cambio de zonificación en el Partido de Campana.

Que en dicha Ordenanza, se establece en el artículo N° 8, que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el procedimiento adecuado para acceder a los beneficios otorgados por la Ordenanza aludida.

Que la Jefatura de Gabinete, considera pertinente proceder a reglamentar dicho artículo.

Que resulta necesario proceder al dictado del correspondiente acto administrativo que materialice la medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 7288/2021, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntese el artículo N° 8 de la Ordenanza 7288/2021, en los siguientes términos:

1- El interesado deberá presentar ante Mesa de Entradas de este Municipio, la documentación detallada en el artículo N° 4 de la Ordenanza N° 7288/21, adjuntado nota de solicitud de acogerse a los beneficios otorgados por dicha Ordenanza.

2- Recibida la documentación aludida en el punto 1-, Mesa de Entradas procederá a caratular el respectivo expediente, debiendo girar el mismo a la Secretaría de Desarrollo Económico.

3- La Secretaría de Desarrollo Económico, luego de un análisis pormenorizado, emitirá un Dictamen, debiendo remitir las actuaciones a la Secretaría de Ingresos Públicos.

4- La Secretaría de Ingresos Públicos, a través de sus orgánicas, emitirá Dictamen en el área de su competencia, remitiendo posteriormente el expediente a la Secretaría de Planeamiento.

5- La Secretaria de Planeamiento, deberá darle curso a las actuaciones a través de las orgánicas competentes, debiendo emitir un Dictamen en el cual plasme su criterio, girando las actuaciones a la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal.

6- La Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, emitirá dictamen jurídico sobre las actuaciones, para finalmente elevar las mismas a la Jefatura de Gabinete.

7- Con los dictámenes técnicos – no vinculantes - emitidos por las Secretarías intervinientes, la Jefatura de Gabinete – previo informe – presentará propuesta ante el Señor Intendente Municipal, quién determinará los beneficios y alcances de los mismo.

8- Determinado los beneficios y alcance de los mismos, la Jefatura de Gabinete remitirá las actuaciones para que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana; y, la Secretaría de Ingresos Públicos en forma conjunta, procedan a la redacción del Proyecto de Decreto que materialice la decisión adoptada en el punto 7- del presente Artículo.

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativo y Legal interina; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese y archívese. -