Boletines/Campana

Decreto Nº873/22

Decreto Nº 873/22

Campana, 06/10/2022

EX-2022-00051356-MUNICAM-DGD#SMOD. Ayuda Económica Romero, Daniela Marilin.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, LA Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2022-00051356- -MUNICAMDGD#SMOD; y

Considerando

Que a orden 2 el Sra. Daniela Marilin Romero (D.N.I. Nº 38.085.501) solicita la colaboración para su hija la Srita Amy Sofia Aranda (D.N.I. Nº 54.898.064), quien se desempeña como corredora de patín, para costear gastos de traslado y equipamiento necesarios para su desarrollo en el deporte y la participación en torneos y competencias que tiene por delante.

Que a orden 5 la Dirección de Deportes manifiesta la importancia del acompañamiento del Municipio ante las necesidades de los deportistas y estima conveniente colaborar con una ayuda económica.

Que a orden 6 la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y sin objeciones al respecto, otorga prosecución al trámite.

Que a orden 8 la Dirección de Asuntos Políticos, por disposición del Señor Intendente Municipal, indica que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-).

Que a orden 13 la Dirección de Presupuesto informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a orden 15 la Contaduría Municipal informa que no tiene objeciones de carácter contable que formular y que no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha

Que a orden 17 interviene la Secretaría de Economía y Hacienda y manifiesta no poseer objeciones de carácter económico y financiero.

Que a orden 19 interviene la Jefatura de Gabinete.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, respecto de lo solicitado por el peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sra. Daniela Marilin Romero (D.N.I. Nº 38.085.501), una ayuda económica de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-). Para poder costear gastos de traslado y equipamiento necesarios para su desarrollo en el deporte y la participación en torneos y competencias que tiene por delante su hija la Srita. Amy Sofia Aranda (D.N.I. Nº 54.898.064), de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente EX-2022-00051356- -MUNICAMDGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110127000 “Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Desarrollo Social, Educación y Cultura”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado. -

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; archívese. -