Boletines/Campana
Decreto Nº 872/22
Campana, 06/10/2022
EX-2022-00062174-MUNICAM-DGD#SMOD. Ayuda Económica Suarez, Hugo Jorge
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2022-00062174-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que a orden 2 obra Nota presentada por el Sr. Hugo Jorge SUAREZ (D.N.I. Nº 40.015.706) solicitando colaboración para poder continuar su carrera deportiva dentro del tenis de alto rendimiento, para lo cual deberá solventar gastos de equipamientos, indumentaria deportiva, viáticos, hospedajes, inscripciones y entrenamientos con el objeto de jugar los próximos torneos de la AAT Pro Tour Nacionales e Futures ITF a realizarse en nuestro país en lo que resta del año. Asimismo, se acompaña copia de D.N.I. del solicitante domiciliado en calle Iriart Nº 548 de la ciudad de Campana. Que a orden 11 la Dirección de Asuntos Políticos informa que por disposición del Señor Intendente Municipal se otorgue al Sr. Hugo Jorge SUAREZ un subsidio económico de Pesos Trescientos Mil ($300.000.-). Que a orden 16 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión. Que a orden 18 la Contaduría Municipal informa no posee objeciones de carácter contable que formular y que el Sr. SUAREZ no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Que a orden 20 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular. Que a orden 22 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin emitir objeciones. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen. Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas destacados de nuestra ciudad con el objeto de fomentar su crecimiento y trayectoria deportiva para que puedan representar a Campana en competencias de índole nacional. Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.). Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Hugo Jorge SUAREZ (D.N.I. Nº 40.015.706) una ayuda económica por la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000.-), con el objeto de poder continuar su carrera deportiva dentro del tenis de alto rendimiento y afrontar gastos de equipamientos, indumentaria deportiva, viáticos, hospedajes, inscripciones y entrenamientos a fin de jugar los próximos torneos de la AAT Pro Tour Nacionales e Futures ITF a realizarse en nuestro país en lo que resta del año, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal EX-2022-00062174- MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110127000 “Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Desarrollo Social, Educación y Cultura”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-