Boletines/Campana
Decreto Nº 824/22
Campana, 28/09/2022
Programa de regularizacion habilitaciones.
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 2408 (t.v.), Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, N° 6721, N° 6874, N° 7301 y N° 7302, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), y el Decreto N° 184/2022 y
Considerando
Que se propicia la creación del “Programa de Regularización de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias” en la Ciudad de Campana.
Que el mismo continúa la línea conceptual de la Ordenanza Fiscal Nº 7301, en función de las nuevas realidades que deben ser contempladas, teniendo en cuenta criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva.
Que, resulta necesario adecuar la normativa tributaria a dicha realidad socio-económica, a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento –en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Campana.
Que la situación económica financiera actual vuelve a plantear la necesidad de buscar medidas para acompañar a los contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Que el artículo 168 de la Ordenanza Fiscal N° 7301 establece que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar eximiciones y/o establecer topes respecto de cualquier tasa o derecho dispuesto en la presente Ordenanza. Podrá igualmente otorgar quita de recargos y/o de cualquier multa mediante acto administrativo fundado, siempre que trate del año fiscal en curso.
Que, no obstante lo expuesto, toda vez que el beneficio de prorrogar el plazo correspondiente a la habilitación provisoria excede más de un ejercicio, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo “Ad Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y no emite objeciones al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa de Regularización de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias”, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto. -
ARTÍCULO 2.- Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias a todos los solicitantes de habilitación de comercios, nuevos o preexistentes, que requieran la misma o bien cambio total y/o parcial de rubro, ampliación de rubro o anexión de uno nuevo, siendo requisito excluyente poseer una superficie menor a doscientos metros cuadrados (200 m2). -
ARTÍCULO 3.- Establécese que el beneficio dispuesto en el artículo anterior regirá por el plazo comprendido entre el día 01 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.-
ARTÍCULO 4.- Prorrógase el plazo correspondiente a la habilitación provisoria, en los términos del Artículo 204 de la Ordenanza Fiscal N° 7301, desde el día 01 de octubre de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2023 para todos los contribuyentes comprendidos en la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias. -
ARTÍCULO 5.- Dispónese que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, los establecimientos involucrados deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente. -
ARTÍCULO 6.- Establécese que el presente Decreto se suscribe “Ad Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante. -
ARTÍCULO 7.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 8.- Regístrese; comuníquese y archívese. -