Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3786
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, originadas por Hogar Refugio de Violencia Familiar, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos perecederos con destino al mencionado Hogar, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023 - conforme solicitud de pedido Nº 5804/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios Nº 5804/2022, recibiéndose las propuestas económicas de seis (6) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las catorce (14) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 11 a 24;
Que, el Jefe del Departamento Compras sugiere a fojas 61/62 se adjudiquen a Supermercado La Banderita Bahía S.A. los ítems Nº 2, 3, 5 a 9, 11 a 16, al proveedor Baleani Emiliano Andres los items N° 17, 19, 21 a 40, al proveedor Coooperativa de Trabajo 11 de Mayo Limitada los items N° 41 a 47 y al proveedor Sanchez Mariano los items N° 48 a 50,
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe en su Artículo Nº 199: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, en virtud de la comparativa de ofertas obrante de 45 a 50, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a SUPERMERCADO LA BANDERITA BAHÍA S.A. (Proveedor Nº 5.226) , la provisión de los ítems Nº 2, 3, 5 y 6 por única oferta total en el rubro pastas frescas, los items N° 7, 8, 9, 12, 13, 15 y 16 por única oferta total en el rubro lácteos frescos, el item N° 11 por única oferta total en el rubro fiambre y el item N° 14 por mejor oferta total en el rubro leche larga vida, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS UN MIL SESENTA ($301.060.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a BALEANI EMILIANO ANDRES (Proveedor Nº 9.304), la provisión de los ítems Nº 17, 19 y 21 a 40 por única oferta total en el rubro frutas y verduras, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ($211.600.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º)- Adjudicar a COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE MAYO LIMITADA (Proveedor Nº 6.033) , la provisión de los ítems Nº 41, 45, 46 y 47 por mejor oferta total en el rubro carne vacuna, los items N° 42, 43 y 44 por única oferta total en el rubro pollo, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($306.860.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTÍCULO 4º)- Adjudicar a SANCHEZ MARIANO (Proveedor Nº 5.168) , la provisión de los ítems Nº 48 a 50 por única oferta total en el rubro panificados, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($47.244,25.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTÍCULO 5º)- Dejase constancia que los items N° 1, 4, 10, 18 y 20 no se adjudican debido a que la única oferta recibida supera ampliamente el valor preventivo.
ARTÍCULO 6º)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Paula Sagasti, Legajo Nº 12.253 y Karina Campos, Legajo Nº 15.169 (Casa de Abrigo 2), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Pamela Henriquez, Legajo Nº 13.993 (Mamás Cuidadoras), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1),Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Sergio Scandalupi, Legajo Nº 13.792 (Hogar del Adolescente), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), y Elisabeth Lertora, Legajo N°12.796 (Autonomía Joven), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 5.-
ARTÍCULO 7º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.