Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3712

Decreto Nº 3712

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/12/2022

Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos con destino a Hogares Convivenciales, conforme solicitud de pedido Nº 6366/2022 y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios Nº 6366/2022, recibiéndose las propuestas económicas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las  siete (7) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 19 a 25;

Que, el Jefe de Compras sugiere a fojas 55/56 se adjudiquen a Di Luca Arnaldo Adrian los ítems Nº 1 a 3, 5, 15 a 20, 23, 24, 29, 30, 39, 40, 46, 47, 51, 55, 57, 58, 61, 63, 64 y 70 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas requeridas, los items N° 4, 12, 31, 37, 42, 52, 68, 74, 75, 77 y 79 por única oferta económica valida que cumple con lo solicitado, a Disproal de Vasili Hnos S.A. los ítems N° 6 a 9, 11, 13, 14, 21, 22, 25 a 28, 32 a 36, 38, 41, 43, 44, 48, 50, 53, 56, 59, 60, 62, 65 a 67, 69, 71 a 73, 76 y 78 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas y los ítems N° 10, 49 y 54 por única oferta económica valida que cumple con lo solicitado;

Asimismo manifiesta que el item N° 45 no se adjudica debido a que la unica oferta recibida supera ampliamente el valor preventivo, en el item N° 73 se produce un empate de precios entre los oferentes, por lo que se solicita una nueva propuesta y resulta ganador el proveedor Disproal de Vasili Hnos e informa que el presente suministro se adjudica de acuerdo al Catalogo de Marcas confeccionado por la oficina Compras y Contrataciones, en base a un relevamiento en los distintos supermercados de la ciudad;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe en su Artículo Nº 199: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, en virtud de la comparativa de ofertas obrante de fojas 35 a 43, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº 5.161), la provisión de los ítems Nº 1 a 3, 5, 15 a 20, 23, 24, 29, 30, 39, 40, 46, 47, 51, 55, 57, 58, 61, 63, 64 y 70 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas requeridas y los items N° 4, 12, 31, 37, 42, 52, 68, 74, 75, 77 y 79 por única oferta económica valida que cumple con lo solicitado, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON UN CENTAVO ($793.858,01-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. (Proveedor Nº 7.962), la provisión de los ítems Nº 6 a 9, 11, 13, 14, 21, 22, 25 a 28, 32 a 36, 38, 41, 43, 44, 48, 50, 53, 56, 59, 60, 62, 65 a 67, 69, 71 a 73, 76 y 78 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas y los ítems N° 10, 49 y 54 por única oferta económica valida que cumple con lo solicitado, y por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($559.306,57.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 3º)- Dejar constancia que el  ítem Nº 45 no se adjudica debido a que la única oferta supera ampliamente el valor preventivo.

ARTÍCULO 4º)- Dejar constancia que la recepción, control y entrega de la mercadería será a cargo de los siguientes agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Paula Sagasti, Legajo Nº 12.253 y Karina Campos, Legajo Nº 15.169 (Casa de Abrigo 2), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Pamela Henriquez, Legajo Nº 13.993 (Mamás Cuidadoras), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1),Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Sergio Scandalupi, Legajo Nº 13.792 (Hogar del Adolescente), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), y Elisabeth Lertora, Legajo N°12.796 (Autonomía Joven), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 7.-                       

ARTÍCULO 5º)Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-