Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3695
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/12/2022
Visto las presentes actuaciones originadas por la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos frescos (lácteos) para Hogares Convivenciales dependiente de la mencionada Subsecretaria, conforme Solicitud de Pedido Nº 6390/2022, y;
CONSIDERANDO,
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 6390/2022, recibiéndose las propuestas económicas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las seis (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 9 a 14;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, atento a lo informado por el Departamento Compras a fs. 27, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTICULO 1º)- Adjudícase a SUPERMERCADO LA BANDERITA BAHIA S.A. (Proveedor Nº 5.226), la provisión de los ítems Nº 2 a 5, 7 y 8 por única oferta total en el rubro pastas frescas, los items N° 9 a 13, 16 a 19, 22 a 24 por única oferta total en el rubro lácteos frescos, los items N° 15 y 25 por única oferta total en el rubro fiambre, los items N° 20 y 21 por mejor oferta total en el rubro leche larga vida por la suma total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($1.738.362.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO 2°)- Dejase constancia que los items N° 1, 6 y 14 no se adjudican debido a que la oferta recibida supera ampliamente el preventivo.-
ARTICULO 3°)- Dejase constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Paula Sagasti, Legajo Nº 12.253 y Karina Campos, Legajo Nº 15.169 (Casa de Abrigo 2), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Pamela Henriquez, Legajo Nº 13.993 (Mamás Cuidadoras), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1),Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Sergio Scandalupi, Legajo Nº 13.792 (Hogar del Adolescente), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), y Elisabeth Lertora, Legajo N°12.796 (Autonomía Joven), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 3.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-