Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3957

Resolución Nº 3957

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/12/2022

VISTAS las presentes actuaciones respecto lo informado por la Jefa del Departamento Recaudación, atento la irregularidad informada en expediente 222-9367/2021, a finde proceder al recupero de deuda que a la fecha se encuentra eximida y sin antecedentes y/o Resolución aparente, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 obra detalle de vehículos que registran certificados libre deuda emitidos por el registro del automotor con posterioridad a la fecha de eximicion cargada conforme surge de las constancias impresas en el sistema SUCERP;

Que en aquellos casos donde los vehículos no registraban certificado de libre deuda emitido en el SUCERP (detalladas a fs. 79 en adelante), las eximiciones han sido dadas de baja el día 2 de mayo de 2022 y cargadas las deudas correspondientes, a excepción de la patente EXW 134 donde se registra cambio de titular y negativa de pago solo por dos cuotas del 2021;

Que a fs. 141, la Dirección de Tecnica Jurídica expresa: "(...) respecto a los vehículos detallados a fs. 2, siendo que en el sistema informático municipal de expedientes y/o resolución aparentes en los que se solicite y conceda tal, corresponde dictar un acto administrativo que revoque la eximición otorgada, ordenando la carga de la deuda incorrectamente eximida en cabeza del contribuyente que haya sido titular de cada rodado durante los períodos incorrectamente eximidos. Este acto deberá ser notificado por medio fehaciente al citado contribuyente y simultáneamente se lo deberá intimar al pago.(...)

Con respecto al rodado patente EXW 134, igual que en el caso anterior, siendo que en el sistema informático municipal ha sido cargada una eximición de deuda, y no existen antecedentes de expedientes y/o resolución aparentes en los que se solicite y conceda tal, corresponde dictar un acto administrativo que revoque la eximición otorgada, ordenando la carga de la deuda incorrectamente eximida en cabeza del contribuyente que haya sido titular del rodado durante los períodos incorrectamente eximidos.(...)"

Que a fs. 148 el Jefe del Departamento Recaudación con el Visto bueno del Subsecretario de Ingresos Públicos informan los titulares de los vehículos detallados a fs. 2 al momento de la carga de la eximición por discapacidad;

En virtud de lo manifestado, la documentación adjunta obrante de fs. 2 a 135 y lo sugerido por el Subsecretario de Ingresos Públicos a fs. 142, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Revocar la eximición otorgada a los dominios AUP 208, CGT 129, DGA 695, EZE 060, FVI 205, GOE 390, HTJ 578, JDF 594 y EXW 134, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Técnica Jurídica.-

ARTICULO 2º: Ordenar la transferencia de la deuda devengada por los vehículos, a la Identificación correspondiente al titular al momento de la carga de la eximición, tal como se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución:

 
Patente Titular CUIT ID
AUP 028 Gonzalez Juan Carlos 20-05483066-2 1556745
CGT 129 Yañez Delia Cristina 23-13165530-4 1656059
DGA 695 Belmudez, Brenda Daniela 27-38174977-6 2299913
EZE 060 Rivas Gustavo Daniel 20-21840097-4 2307406
FVI 205 Calvento Horacio Hector 20-17673846-5 1853882
GOE 390 Via 51 Viajes S.A 30-71570816-3 2300153
HTJ 578 Lenzu Efisio 20-93638792-7 1670956
JDF 594 Vignatti Carlos Miguel 20-35413718-7 1750443
EXW 134 Rodriguez Guillermo Adrian y Kucich Maria de los Angeles 20-18128741-2 y      27-22725826-3 1417910

ARTICULO 3°: Cúmplase, dése al R.O., notifiquese a través de la Subsecretaría legal y técnica con Cédula de Notificación a los titulares del dominio al momento de la carga de la eximición. Cumplido, Archívese.-