Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3822

Resolución Nº 3822

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/11/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por el Sr. JOSE MARIA MONTANO, DNI 7.613.360, por la cual solicita exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 29445, por ser Veterano de Guerra de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2 obra copia de certificado expedida por el Ministerio de Defensa Coordinación de Veterano de Guerra, el cual acredita que el Sr. José Maria Montano, DNI 7.613.360, Suboficial Principal (RE), es considerado Veterano de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina;

Que, el Departamento Catastro  Económico a fs. 16 informa que el inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. II- Secc.D - Mza. 299b, Parc.23 - Partida: 29445, registra como titular de dominio Hanosa Helmut SRA y responsable de pago a Montano Jose Maria y tiene como destino vivienda familiar y manifiesta que no se registran otros inmuebles a nombre del recurrente en el Partido de Bahía Blanca;

Que, el Departamento de Recaudación a fs. 18 informa que correspondería eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud al inmueble identificado con la partida inmobiliaria N°29445, a partir de la cuota 05/2022, conforme lo previsto en los artículos 97 inc. h y 270 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que, el Artículo Nº 97, Inciso h) de la Ordenanza Fiscal establece que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:

h) Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.

Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;

Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Exímese a JOSE MARIA MONTANO, respecto a la Partida Inmobiliaria N° 29445, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 05/2022 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, en los términos de los Artículos N° 97 inc. h) y N°270 de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°): Cúmplase, notificase, dése al RO, tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.-