Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 4852
Coronel Pringles, 01/12/2022
Expediente HCD. Nº 6.987-I-2022
VISTO
Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional y el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes de la Provincia de Buenos Aires N°13.592, N°11.723, las leyes nacionales N°25.916, N°25.675, Nº27.621, sus Decretos reglamentarios y la Ordenanza municipal Nº2.645/92, establecen las condiciones para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario legislar el Programa de separación de residuos en origen que se viene desarrollando en el partido de Coronel Pringles desde el año 2018, con el objetivo principal de lograr un cambio estructural y jurídico en la gestión de los residuos sólidos urbanos de la localidad;
Que es necesario desarrollar un programa obligatorio de separación en origen y de recolección diferenciada de residuos a los efectos de que la misma sirva para ir modificando acciones, emprendiendo nuevas estrategias y fundamentalmente ir concientizando a la población sobre la necesidad de la importancia y obligatoriedad del sistema;
Que este Programa plantea como objetivo abordar la temática de la separación de los residuos sólidos urbanos y sus implicancias, avanzando no solo en los contenidos conceptuales sino también en acciones y procedimientos que promuevan en la comunidad los cambios de hábitos a favor de la preservación ambiental;
Que esta disposición tiene como uno de sus objetivos lograr un ambiente cuidado, fundamentado en la salud pública, y esto solo se sustenta con la participación responsable de todas y todos aquellos actores involucrados.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREESE el Programa “Pringles RECICLA” de Separación Obligatoria de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 2º: El Programa creado en el art. 1º de la presente norma se llevará a cabo en todos los domicilios, comercios, empresas e instituciones del partido de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 3º: Los comprendidos en el art.2º de la presente norma deberán realizar la separación obligatoria en origen de los residuos generados. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores para su recolección diferenciada.
ARTÍCULO 4º: Se consideran Residuos Sólidos Urbanos a todos aquellos alcanzados por el art.2, de la Ley N°13.592: Elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos de instituciones de salud), N° 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
ARTÍCULO 5º: En el marco del programa “Pringles Recicla” en Coronel Pringles, los residuos se clasificarán en grupos de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza estableciendo las diferentes estrategias de recolección diferenciada.
ARTÍCULO 7º: Atentos a los considerandos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar estrategias de educación y promoción de la recuperación de la cultura del compostaje domiciliario, desde publicidad, charlas de capacitación, etc. Esto reduce prácticamente a la mitad la cantidad de residuo que requiere gestión, a la vez que ésta mitad resultante no genera olores ni vectores y aumenta su reciclabilidad.
ARTÍCULO 8º: Será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, la promoción del programa “Pringles RECICLA”, mediante las estrategias que crea conveniente, tanto como la capacitación de las y los recolectores de residuos y de trabajadoras y trabajadores de la Planta de Reciclaje.
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, educará y promoverá:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o bio digestión de residuos orgánicos.
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables. Así mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a todas las instituciones intermedias, Sociedades de Fomento, Uniones Vecinales, Junta Vecinal y/o cualquier otra representación barrial que se considere pertinente, Organizaciones Sociales, Clubes, etc, con las cuales trabajarán de manera conjunta en la promoción, comunicación y difusión del nuevo sistema de recolección diferenciada.
ARTÍCULO 10º: Todo generador de residuos sólidos urbanos es responsable de los mismos y de lo que suceda con ellos, en calidad de dueño, hasta el momento de ser retirados por el sistema de recolección municipal. Queda expresamente prohibido volcar residuos fuera de los puntos permitidos o donde existe recolección, promoviendo o aumentando el problema de los micros basurales urbanos. El hallazgo in fraganti o fehacientemente comprobable en esta infracción será considerado una falta grave pasible de multa. (Conforme al código).
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la separación de residuos en establecimientos públicos del Partido de Coronel Pringles en el marco de los objetivos del Programa “Pringles Recicla”.
ARTÍCULO 12º: En el marco de la resolución OPDS N° 317/20 sobre los Grandes Generadores de Residuos Urbanos, que establece el marco regulatorio aplicable a los generadores especiales existentes en el territorio de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se originen en el marco de su actividad, los supermercados, los hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje, comercios, empresas de servicios, centros de distribución, universidades públicas y/o privadas, toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, y las dependencias de la administración pública, que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes son Generadores Especiales y deben gestionar a su cargo sus residuos cumpliendo lo que establece la mencionada resolución dentro del marco del Programa “Pringles Recicla”.
ARTÍCULO 13º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.852
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.
MARTÍN GIGÓN |
LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA |
Secretario HCD |
Presidente HCD |