Boletines/Tapalqué

Decreto Nº1129

Decreto Nº 1129

Tapalqué, 07/12/2022

Visto y considerando

VISTO: El Expediente Municipal N° 4.111-2302/22 que tramita la “Solicitud Eximición tasa automotor por discapacidad del rodado dominio JPN151 a nombre de “Cucaresse Angie Belén”, y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 2 se incorpora al presente expediente nota de solicitud de la Sra. Cucaresse por la que solicita ser eximida del pago del impuesto automotor por discapacidad sobre el vehículo dominio JPN151; 2) Que a fs. 5 la contribuyente presenta fotocopia Título de automotor en el cual consta la Titularidad del mismo del vehículo Marca: VOLKSWAGEN FOX 1.6, SEDAN 3 PTAS modelo 2011, dominio JPN151; 3) Que a fs. 8 se incorpora fotocopia del DNI de la Sra. Cucaresse; 4) Que a fs. 9 la contribuyente presenta fotocopia de certificado de discapacidad con el siguiente diagnóstico: “Amputación traumática de dos o más dedos solamente (completa – parcial)”; 5) Que a fs. 11 el área de Discapacidad de la Municipalidad de Tapalqué a cargo de la Lic. en Trabajadora Social Eugenia González Rocca sostiene que es procedente la exención por el código CUD 2319800406; 6) Que la Asesora Letrada Municipal a fs. 13 emitió dictamen al respecto sugiriendo se le otorgue dicha eximición debido a que se encuentra bajo lo normado en el Artículo 243 inc. f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires el cual textualmente versa “Código Fiscal Artículo 243 Provincia de Buenos Aires Están exentos de este impuesto: f) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. "Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o a la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial.", por lo expuesto este departamento ejecutivo procederá a la eximición solicitada;

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del Impuesto Automotor por Discapacidad a la Sra. Cucaresse Angie Belén DNI. 40.456.872 titular del vehículo Marca VOLKSWAGEN FOX 1.6, SEDAN 3 PTAS modelo 2011, dominio JPN151

.-

 

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-