Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1503/22
Rauch, 05/07/2022
VISTO la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Nacional 25673 sobre el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.
CONSIDERANDO Que es deber de todo/toda profesional de la salud, ofrecer una atención oportuna y humanizada de las personas gestantes que llegan a los servicios en circunstancias de aborto.
Que es fundamental el rol de los servicios de salud, en la recepción y posterior seguimiento de las mujeres y personas gestantes. En ese sentido, la formación y actualización profesional es un desafío importante, que parte de reconocer el rol central que cumplen las/los prestadores de salud, quienes necesitan instrumentos claros para recibir, atender y proporcionar una atención y un tratamiento que contemple esta situación, por la que atraviesan muchas personas gestantes.
Que en el proceso de atención es importante tener presente que cursar un aborto es una experiencia difícil en la vida de una persona. Recibir una atención completa, integral y oportuna es un aporte fundamental para transitar dicha situación e indispensable para superarla adecuadamente. Además, se debe tener en cuenta que el contacto de las mujeres y personas gestantes con el sistema de salud representa una oportunidad para realizar otras intervenciones, tendientes al cuidado de su salud, y para promover conductas de autocuidado.
Que resulta imprescindible que los equipos de salud se encuentren preparados para brindar una atención integral y de calidad, acorde con las necesidades que puedan presentar las mujeres y personas gestantes que consulten cuando se encuentran cursando un aborto.
Que es necesario que las/los profesionales involucrados tengan en cuenta la influencia que esta situación tiene en la salud psíquica y física de las mujeres y personas gestantes, y la forma en que afecta en su entorno, para poder hacer un diagnóstico clínico oportuno e implementar las medidas terapéuticas adecuadas. Asimismo, es importante destacar la necesidad de brindar el apoyo y la contención necesarios en un marco de respeto y confidencialidad
Que la atención de las personas gestantes que están cursando un aborto está atravesada por un contexto particular, más complejo que el de otras consultas asistidas por el equipo de salud. Cursar un aborto representa una vivencia única y singular, que por lo general genera angustia y miedo por la salud, la fertilidad futura o las consecuencias que pueda traer el evento. Si se trató de un aborto espontáneo, se suma la tristeza por la pérdida, el sentimiento de culpa, el miedo a que se repita en el futuro, entre otros. En los casos de interrupción voluntaria, se agrega la preocupación porque se niegue la atención, a sufrir maltrato.
Que la Ley Nº 26.485/2009, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Define “violencia obstétrica” como la que se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia las mujeres, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, atención pre y post parto. El personal de la salud puede ser agente responsable de este tipo de violencia, así como del resto de las clases de violencia posibles: contra la libertad reproductiva, física, psicológica o institucional.
Que el trato que el personal del establecimiento de salud brinda a cada persona, desde el momento en que llega hasta que es dada de alta, influye en su percepción sobre la atención que recibe y por ende en su recuperación y en el autocuidado posterior. Por eso, las/los profesionales de la salud deben tener en cuenta que ciertas actitudes mejoran las condiciones de la atención. Por ejemplo: El trato humanizado, de respeto y apoyo por la situación personal de cada mujer y persona gestante. Una actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni coerción en la prestación de servicios. El cuidado de la comunicación interpersonal, con el uso de un lenguaje claro y en términos adecuados. La construcción de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las mujeres que solicitan la atención clínica. El respeto del derecho a la confidencialidad que las personas gestantes requieren y legalmente les corresponde. Brindar a las personas información sobre su condición de salud, el retorno de su fertilidad y el autocuidado. Respetar su derecho a tomar decisiones sobre su salud y fertilidad. Mantener una escucha atenta a las inquietudes de las mujeres y personas gestantes para expresar libremente sus necesidades, puntos de vista, dudas y preguntas.
Que tanto en la recepción como durante la internación es importante cuidar especialmente que las personas gestantes no tengan que compartir el lugar con pacientes embarazadas o puérperas. En este sentido, que se proyecte un espacio, donde todo lo expresado anteriormente se garantice.
Por todo lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante de Rauch, acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crease y/o disponga en el Hospital Municipal de Rauch un espacio de internación, contención y acompañamiento para quiénes cursan un aborto, ya sea éste espontaneo o inducido.
Artículo Nº 2: Enviar copia de la presente a las autoridades del Hospital Municipal de Rauch y a las áreas pertinentes.
Artículo Nº 3: De forma.