Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2704/22

Decreto Nº 2704/22

General Pueyrredon, 24/11/2022

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente N° 7698-1-2021 Cpo. 1, caratulado “INICIO SUMARIO AVERIGUACIÓN ANTECEDENTE MÓVIL 149”, y

Considerando

Que el presente actuado se origina a raíz de lo informado a fs. 03 por el encargo del Turno Noche de Tránsito Angel Gustavo Cuesta Leg. 18.436/1 quien detalla que el día 15 de agosto de 2021, mientras los Inspectores Danilovich Marcelo Christian Legajo N.º 31.141/1  y D’elia Mauro Oscar Legajo N.º 33.799/2, a cargo del móvil 149 marca Peugeot Partner se encontraban realizando un operativo para remover un vehículo particular abandonado en la Av. Independencia y Castelli, les es hurtado el vehículo municipal, el cual se encontraba apagado con las llaves y balizas puestas, dando aviso inmediato al Centro de Operaciones y Monitoreo encontrando el móvil comunal chocado contra un cantero en calle Chile N.º 2880, registrando una denuncia por un choque previo en Av. Jara y Castelli a una camioneta marca Fiat Toro color blanco conducida por Ferreira Lucas Alejandro.

 

Que a fs. 7 y 8 consta acta de secuestro preventivo (A-8) del utilitario Peugeot Partner, dominio AD832PF, Interno 149 e informe del mecánico turno mañana, Claudio Ricardo Riera Leg. 23.116/1, detallando los siguientes daños ocasionados al vehículo en cuestión: Trompa chocada, capot, parrilla, ambas ópticas, paragolpes y ambos guardabarros delanteros abollados, en cuanto al motor, cárter, radiador de aire acondicionado, radiador de agua y bomba hidráulica, llantas del lado del conductor y parabrisas lado del conductor astillado.

 

Que de fs. 14 a 17 del presente expediente, consta declaración testimonial de los agentes Gastón Martín Mantchoff y Mauro Oscar D’elia, realizada en sede de la Comisaría Segunda y de fs. 18 a 20 denuncia del siniestro automotor en Nación Seguros.

 

Que a fs. 27 luce agregada Resolución de la Secretaria de Seguridad registrada bajo el Nº 1669 de fecha 01 de octubre de 2021 por la cual se dispone la instrucción del presente sumario administrativo a los agentes Marcelo Christian Danilovich Legajo N.º 31.141/1 y Mauro Oscar D’elia Legajo 33.799/2, a fin de deslindar las responsabilidades de los nombrados agentes en los hechos denunciados.

 

Que a fs. 47 y vta. comparece en carácter de indagado el agente Marcelo Christian Danilovich, Legajo N.º 31.141/1, quien enterado de los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, declara que “...entró a trabajar el 15/08/2021 a las 21 hs en la base de Libertad y 20 de Septiembre, le comunican que las 23 hs tenía que prestar colaboración con Grúas Bianchi en Av. Independencia y Castelli, viene la grúa por Independencia y cortan para que la grúa entre en contramano para cargar el vehículo, ahí es cuando se sube al móvil 149 hace marcha atrás lo deja por Castelli con las balizas prendidas lo apaga y se olvidó de sacar las llaves, se baja y ayuda a los de Bianchi a cargar la camioneta, subieron la camioneta y le saca foto cuando esta la camioneta cargada y va para adelante y se da cuenta que le móvil 149 no se encontraba en el lugar...” que luego de detectar esto “...al rato aparece Mantchoff diciendo que Prefectura se había comunicado con el COM y habían encontrado la camioneta...”.

 

Que a fs. 48 y vta. previamente citado, se presenta a efectos de prestar declaración indagatoria el agente Mauro Oscar D’elia, Legajo N.º 33.799/2  quien enterado de los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, declara “...que se encontraba en Independencia y Castelli para remover un vehículo en estado de abandono en vía pública, asistiendo a la empresa de grúas Bianchi la cuál tenia que ingresar en contramano para remover el vehículo abandonado y finalizada la asistencia se acercan a la esquina donde se encontraba el móvil 149 y ya no se encontraba, llaman a base para informar que lo había sustraído desconocidos y luego de varios minutos le informan que fue encontrado en Castelli y Chile, señala que el móvil estaba con el motor apagado, abierto y estima que tenía las llaves colocadas. Aclara que el agente que conducía el móvil 149 era Marcelo Danilovich...”

 

Que a fs. 50 de estos actuados, concurre en carácter de testigo el agente Gastón Martín Mantchoff Legajo N.º 23.107/1, quien se desempeña en el cargo de Inspector IV en el Departamento Operativo de Tránsito y luego de reconocer de su autoría las declaraciones obrantes a fs. 05/06 y 14/15, es preguntado respecto a “...Cual de los dos Inspectores – Danilovich o D’elia- conducía el móvil 149...” declarando que Danilovich.

 

Que a fs. 51 y 52 luce informe sobre los datos personales y antecedentes de los agentes D’elia Mauro Oscar Legajo N.º 33.799/2 y Danilovich Marcelo Christian Legajo N.º 31.141/1.

 

Que a fs. 53 y 54 del presente expediente, consta imputación sumarial, encuadrando la conducta del agente Danilovich Marcelo Christian Legajo N.º 31.141/1  en la figura prevista por el Art. 103 inc. c), Art. 106 inc. 3), Art. 107 inc. 3) e inc. 10) de la Ley 14.656, corriéndose traslado de tal imputación de fs. 55 a 56. 

 

Que de fs. 58 a 64 el agente Danilovich Marcelo Christian interpone su defensa y ofrece prueba.

 

Que de fs. 79 a 131 la Oficina de Delitos Contra la Propiedad Automotor Departamental  del Ministerio Público Fiscal remite oficio electrónico con firma digital y copias digitalizadas de la investigación penal preparatoria PP-08-00-018662-21/00, caratulada “N.N. - Dte: Marcelo Christian Danilovich s/ Hurto agravado vehículo dejado en la vía pública”, de la cual no surge individualizado el autor del hurto.

 

Que de fs. 132 a 135 y 139 declaran los testigos ofrecido por el agente sumariado, Mauro Oscar D’elia DNI 39.555.608, Martín Mantchoff DNI 23.193.207, Carlos Alberto Bianchi DNI 5.394.399, Pablo Mario Stella DNI 16.195.119 y Rubén Omar Urretavizcaya DNI 18.312.338 respectivamente, quienes refieren al buen concepto laboral de Danilovich.

 

Que de fs. 143 a 146 se presenta en el expediente el agente Danilovich Marcelo Christian, quien presenta alegato de defensa y plantea la prescripción. 

 

Que de fs. 147 a 156 el agente Danilovich denuncia estar alcanzado por la tutela sindical, habiendo sido designado como Delegado Sindical en el Departamento Operativo de Tránsito, en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales, a partir del 29 de diciembre de 2021, ofreciendo prueba de ello.

 

Que  la Dirección Sumarios dictamina de fs.  158 a 163  manifestando “Que analizadas las pruebas colectadas por ésta Instrucción, permiten demostrar que el agente Marcelo Christian Danilovich (legajo n.º 31141/1) ha desplegado una inconducta notoria, no actuó con diligencia en el cuidado de un bien municipal puesto bajo su cuidado y responsabilidad, y como consecuencia de la falta de diligencia se suscitaron otros dos hechos colaterales, el daño a un vehículo de un tercero, al embestir el móvil 149 en Av. Jara y Castelli, una camioneta marca Fiat Toro color Blanca dominio AB 133 ZE y los daños ocasionados en el móvil 149 dominio AD832PF.-”

 

Que la instrucción sumarial ratifica el encuadre legal de la conducta que se formuló oportunamente, rechaza el planteo de la prescripción de la acción disciplinaria por extemporáneo, dado que debió habérselo introducido en el momento de presentar la defensa  y aconseja “Se aplique al agente Marcelo Christian Danilovich (legajo n.º 31.141/1) sanción correctiva de su conducta, consistente en treinta (30) días de suspensión, por aplicación del art. 35 inc. a) y art. 105 ap. I inc. c) de la ley 14.656” indicando “...previo a lo aconsejado en el acápite anterior, deviene legalmente insoslayable instar el procedimiento judicial de exclusión de tutela sindical.”

 

Que a fs. 163 vta. del Dictamen de la Instrucción sumarial, se aconseja “...Frente a la duda y falta de prueba en contrario no puedo tener por acreditado suficientemente responsabilidad disciplinaria, por acción u omisión endilgada al agente Mauro Oscar D’elia (legajo n.º 33.799/2), con la certeza que exige un acto sancionatorio, por lo que corresponde por aplicación del principio de interpretación a favor de trabajador (art. 1ero de la ley 14656) sobreseer definitivamente al agente Mauro Oscar D’elia (legajo n.º 33.799/2) a tenor de lo establecido por los arts. 1ero y 35 inc c) de la Ley 14656 y art. 103 ap. III) inc. c) del Decreto Provincial 4161/96, reglamentario de la Ley 10430...”

 

                                                                               Que la Junta de Disciplina  adhiere POR UNANIMIDAD a lo aconsejado por la Dirección Sumarios en relación al sobreseimiento definitivo del agente Mauro Oscar D´elia, legajo nº 33.799/2 y aconseja la aplicación de la sanción de DIECISIETE (17) DÍAS de SUSPENSIÓN al agente Marcelo Christian  Danilovich, legajo nº 31.141/1, a

                                                                                       Por ello en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente  al agente MAURO OSCAR D´ELIA, Legajo Nº 33.799/2, a tenor de lo normado por el Art. 35º inc. c) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 3º.- Suspéndase a partir de que adquiera firmeza la sentencia de exclusión de tutela sindical, por DIECISIETE (17) DÍAS, al agente MARCELO CHRISTIAN DANILOVICH, Legajo Nº 31.141/1, a tenor de lo normado por el Art. 35º inc. a) y Art. 105º ap. I inc. c) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 4º.- Establécese que deberá garantizarse el cumplimiento de la totalidad de los deberes que la ley o convenciones colectivas ponen a cargo del empleador, como consecuencia de la relación de dependencia del agente mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, a efectos de proceder a la exclusión de la tutela sindical al agente mencionado en el  artículo 3º del presente.

 

ARTÍCULO 6º- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE SEGURIDAD Y DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, dése intervención a la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes, comuníquese por la Dirección de Personal  y archívense estos actuados.

            FERLAUTO              BONIFATTI               MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 2704