Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2871/17
Balcarce, 07/11/2017
Visto
El estado de las actuaciones Expte. N° 2379/B/2017 "Regulación e Implementación del Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM)",
Considerando
El Acuerdo marco de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica suscripto entre la Secretaría Legal y Técnica y la Municipalidad de Balcarce con fecha 7 de febrero de 2017 obrante a fs. 2/3.
Que conforme la cláusula primera, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires prestará a la Municipalidad de Balcarce la cooperación necesaria a través de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación, coordinación de acciones y toda otra clase de actividad que tenga por objeto optimizar la actividad administrativa del Municipio desde los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos.
Que mediante acta complementaria N° 1 del Acuerdo Marco de Cooperación, la cual obra a fs. 4/6 de las mencionadas actuaciones, las partes acordaron la implementación del denominado Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), un sistema de software desarrollado por la Secretaría Legal y Técnica que permite a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires implementar un Boletín Oficial Municipal, facilitando la publicación de Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante, Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo y Legislativo, garantizando el acceso a la información de todos los habitantes y la transparencia de los actos de gobierno.
Que mediante la Ley 14.491, modificatoria del Decreto-Ley 6.769/58, se introdujeron una serie de disposiciones a efectos de que la Ley Orgánica de la Municipalidades recepte de manera amplia y plenamente el principio de publicidad de los actos de gobierno.
Que el inciso 2° del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades ha quedado redactado de la siguiente manera: "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo...: 2) Promulgar las ordenanza o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas".
Asimismo, se ha incorporado como inciso 18° del artículo 108 lo siguiente: "...18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones".
Que conforme consta en nota que obra a fs. 7 dirigida al Secretario Legal y Técnico, a fin de llevar adelante la ejecución del SIBOM, el Intendente Municipal Dr. Esteban Andrés Reino ha designado a los siguientes responsables:
Jefe de Redacción: Dra. María Guillermina Muñoz Barda, dependiente de la Asesoría Legal.
Redactor: Diego Hernán Di Fino, dependiente de la Oficina de Prensa.
Que los responsables ya cuentas con sus respectivas claves de acceso y han sido capacitados para proceder a la carga en el sistema de decretos, resoluciones y ordenanzas municipales.
Que tal como se establece en la Cláusula 4° del Acta complementaria, el plazo de ejecución no podrá exceder los trescientos sesenta (360) días posteriores a la suscripción del acta.
Que la Comuna deberá dar cumplimiento al mandato normativo previsto en el art. 125 de la Ordenanza General 267/80 el cual establece: "Los reglamentos administrativos producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el Departamento Ejecutivo".
Ha sostenido el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia:
La Ley Orgánica Municipal en su artículo 108 inciso 18 establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos, y se entiende en una interpretación amplia, que las autoridades del Gobierno Municipal pueden incluir toda aquella información que estime de interés". (Honorable Tribunal de Cuentas, Doctrina Consulta "25973 D.C. BOLETÍN OFICIAL [Digitalización]" Expte. N°1 4037-659-2015-0-0, fecha: 30/04/2015).-
"Es menester que la norma llegue a conocimiento de los obligados al pago "mediante un medio razonable", considerando que lo hubiera sido si se hubiera publicado en medios masivos de comunicación o exhibido en el hall central del palacio municipaf' (C. 115.313, Mun. Chivilcoy c. Kraft Suchard Argentina SA" y C. 115.314, "Mun. Chivilcoy
c. Gillette Argentina SA", ambas sent. del 8-V-2013; C. 116.474, "Mun. Chivilcoy c. Cervecería Argentina lsenbeck SA". sent. del 14-VIII-2013; Re. 119.602, "Mun. Chivilcoy
c. Peugeot Citroen Argentina SA", sent. del 2-IX-2013).
Que el sistema de publicidad de los actos de gobierno se deberá a complementar obligatoriamente con lo ya publicado hasta el momento en el sistema tradicional de la Municipalidad de Balcarce en la página web oficial: http://www.balcarce.gob.ar y a la página anterior: http://www.balcarce.mun.gba.gov.ar, sumado a lo que se agregue en adelante en el sistema SIBOM, que se encuentra en la página web de la Secretaría Legal y Técnica: https://www.sibom.slyt.9ba.gov.ar/, al cual todas las personas tendrán libre acceso para consulta de los actos de gobierno emanados de la Municipalidad de Balcarce, además, para facilitar el acceso al público, tal como estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades, se colocará una computadora en el hall central del Municipio.
Que a fin de cumplir con lo pactado con la Secretaría Legal y Técnica y con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto a la publicidad de Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones, la Asesoría Legal recomienda que se implementen las siguientes medidas
Agregar a la página web del Municipio el link para acceder al SIBOM, a través de la página web de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia:
Colocar una computadora con el acceso al SIBOM y a la página web de la Municipalidad de Balcarce en un lugar de acceso público en el palacio municipal.
EL SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
Artículo 1°: Autorizase la implementación en el Municipio de Balcarce del Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), en donde se deberá publicar al menos un boletín por mes, que contendrán Ordenanzas, Resoluciones y demás actos de Gobierno. Al mismo se tendrá acceso mediante la página web de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires: http://www.sibom.slyt.gba.gov.ar.
Artículo 2°: lmpleméntense acciones tendientes a migrar todas las ordenanzas, decretos y resoluciones cargadas en la anterior página web del Municipio: http://www.balcarce.mun.gba.gov.ar a la página web nueva: http://www.balcarce.gob.ar, debiendo coexistir ambas páginas hasta que se migre la totalidad de la información.
Artículo 3°: Establécese que el sistema de publicidad de los actos de gobierno emanados por la Municipalidad de Balcarce se deberá complementar obligatoriamente con: lo disponible en el Registro Oficial de Decretos, Resoluciones y Ordenanzas del Municipio, con lo publicado hasta el momento en el sistema tradicional de la Municipalidad de Balcarce mediante la página web oficial: http://www.balcarce.gob.ar y la página anterior: http://www.balcarce.mun.gba.gov.ar, sumado a lo que se agregue en adelante en el sistema SIBOM.
Artículo 4°: Incorpórese a 121 página web del Municipio un link con acceso directo al SIBOM.
Artículo 5°: Incorpórese una computadora con acceso al SIBOM y a la página web oficial en un lugar de acceso público en el Municipio, a fin de que las personas tengan libre acceso para realizar consultas de los actos de gobierno emanados de la Municipalidad de Balcarce.
Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarias y Direcciones Municipales, Asesoría Legal y Dese al Registro Oficial de Decretos.