Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13784/2022
Quilmes, 07/12/2022
VISTO: el Expediente N° 4091-4252-S-22;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.784/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Noviembre del 2022, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-4252-S-2022. Ref.: Por el que cursa la solicitud de prórroga de la concesión del servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros urbano correspondiente a la “LÍNEA 580”, a cargo de la Empresa EXPRESO VILLA NUEVA S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4519/78 se procedió a adjudicar a la Empresa Expreso Villa Nueva S.A. el servicio público de Autotransporte Colectivo de Pasajeros correspondiente a la “Línea 580”, cuyo recorrido se desarrolla en el ámbito urbano del Distrito.
Que por Ordenanza Nº 6108/88 se prorrogó la concesión por el plazo adicional de tres (3) años y cuatro (4) meses, habiéndose autorizado asimismo su transferencia a la firma El Nuevo Halcón S.A.
Que a través de las Ordenanzas Nº 7114/93, Nº 9977/04 y Nº 12105/13 se procedió a prorrogar la mencionada concesión hasta la actualidad, operando su vencimiento la fecha correspondiente al 24 de marzo de 2023.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 4345/01 se autorizó la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la concesión en favor de la Empresa Expreso Villa Nueva S.A.
Que conforme al Artículo 1º del Decreto Ley Nº 7466/69 “El Transporte Colectivo de Pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada Partido de la Provincia de Buenos Aires, es un servicio público de la municipalidad correspondiente y su organización y prestación se regirá por las disposiciones de la presente Ley”.
Que de igual manera, estipula la mencionada norma que “Cada municipalidad, en el otorgamiento de concesiones para el establecimiento de nuevas líneas de transporte, y en la modificación de los recorridos existentes, así como en la utilización, ejercicio y fiscalización de los servicios de su competencia aplicará las normas establecidas en el Capítulo VII, Artículos 230° al 239° inclusive, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley Nº 16378/57), su reglamentación y modificaciones”.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y modificaciones vigentes, establece en su Artículo 52° la facultad del Honorable Concejo Deliberante de disponer la prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, entre ellos el de transporte.
Que a continuación, el Artículo 53° dispone que “Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Cuerpo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII”;
Que a su vez, el Artículo 231° prevé que “El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión”.
Que por Ley Provincial Nº 7396 se procedió a incorporar como “Artículo Nuevo” del Decreto Ley Nº 16.378/57 (Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros) la disposición que expresa “La explotación de los servicios se otorgará en concesión por el término de diez (10) años, pudiendo a su vencimiento acordarse prórrogas por uno o más plazos iguales si el Poder Ejecutivo lo estimase conveniente y a cuyos efectos el titular deberá solicitarla con ciento ochenta (180) días de anticipación”.
Que habiendo sido notificada fehacientemente la Comuna respecto de la solicitud de renovación cursada por la empresa concesionaria, a través de CD Nº 40188063, resulta oportuno y necesario proceder a prorrogar por un nuevo plazo de diez (10) años el plazo de la concesión otorgada en favor de la empresa Expreso Villa Nueva S.A.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13784/2022
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE por el término de diez (10) años la concesión ………………… otorgada por Ordenanza Nº 4519/78, y prorrogada por Ordenanzas Nº 6108/88, Nº 7114/93, Nº 9977/04 y Nº 12105/13 a la empresa EXPRESO VILLA NUEVA S.A., por la prestación del servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros correspondiente a la “LÍNEA 580”, a partir del día 24 de marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 230º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58, con modificaciones vigentes, y el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 7.466/69.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el recorrido que a continuación se detalla:
RAMAL: EL JALÓN - CEMENTERIO.
SALIDA: Avenida Florencio Varela, E. del Campo, México, Lisandro de La Torre, Avenida O. Smith, Einstein, Avenida La Plata, 1º de Mayo, M. Rodríguez, Presidente Perón, Puente 14 de agosto, Avenida Hipólito Yrigoyen, Olavarría, San Martín, Alem, Avenida Hipólito Yrigoyen, Nicolás Videla, Avenida Mitre, Alberdi, Cevallos, Humberto Primo, Libertad, Matienzo, Mozart, Primera Junta, Monroe, Gelly y Obes, Zola, J.C. Varela, Uriburu, Padre Bruzzone, Derqui, Laguarda, Río Negro terminal.
REGRESO: Río Negro y Laguarda, Derqui, Padre Bruzzone, Uriburu, Güiraldes, Zola, Gelly y Obes, Monroe, Primera Junta, Mozart, Guido, Acceso Autopista, Av. Iriarte, Mozart, Brandsen, Allison Bell, Olavarría, Cevallos, Alberdi, Sarmiento, Alsina, Estación Quilmes, Rivadavia, Avenida Hipólito Yrigoyen, Puente 14 de agosto, A. del Valle, Corrientes, M. Rodríguez, S. Mauro Castelverde, Avenida La Plata, Einstein, Avenida O. Smith, Lisandro de La Torre, Panamá, E. del Campo, Florida, J. Casares, Avenida Florencio Varela terminal.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro ………………… General y ARCHIVESE.
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QUILMES, 22 de Noviembre de 2022.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.784/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del 2022.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
DECRETO 4846/2022