Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13775/2022

Ordenanza Nº 13775/2022

Quilmes, 01/12/2022

VISTO: el Expediente N° HCD-O-2-28602-22;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.775/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Noviembre del  2022, cuyo texto expresa:

VISTO:

            El Expediente Nº 2-28602-HCD-2022 Presentado por las y los Concejales  MARIANO CASADO, EZEQUIEL ARAUZ, ARIEL BURTOLI, NAIR ABAD, JOSE LUIS CONTRERAS, FEDERICO D´ANGELO, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, PATRICIA IRIBARNE, MARIA BELEN MARON, SUSI PAZ, LAURA GONZALEZ. Ref.: La Ley Provincial Nº 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat” y la Ley Nacional Nº 27.473 “Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre agosto y noviembre de 1981 se conformó el Barrio “El Tala” en San Francisco Solano.

Que por lo tanto está cumpliendo 41 años de su creación.

Que el barrio El Tala se halla ubicado entre los Barrios Santa Lucía, La Matera, el Asentamiento San Martín, el Barrio Dreymar, el Barrio La Paz y el 8 de Noviembre de esa Localidad.

Que El Tala fue resultado de un proceso de tomas de tierras y asentamientos masivos en el Sur del conurbano y en Quilmes específicamente, con el que familias se garantizaron el derecho constitucional del acceso a la tierra y la vivienda.  

Que esos asentamientos fueron una respuesta social a las crisis habitacionales producidas por las políticas macroeconómicas y urbanas de exclusión del último gobierno militar (1976-1983).

Que las Comunidades Eclesiales de Base animadas por el Padre Raúl Berardo y el Obispado quilmeño, encabezado por el Padre Obispo Jorge Novak acompañaron esas tomas de tierras en tanto significaban la posibilidad de acceder al hábitat para numerosas familias humildes de Quilmes y la región.

Que quienes habitan muchos de aquellos asentamientos, villas y barrios precarios  continúan demandando el acceso a servicios básicos e infraestructura.

Que el ejercicio universal y efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales es uno de los desafíos más importantes que se presentan para garantizar las condiciones materiales básicas para la vida digna y el desarrollo pleno.

Que las restricciones al acceso a un hábitat adecuado se han constituido en uno de los déficits sociales más expandidos y estructurales que padece América Latina en general y la Argentina en particular.

Que para la creación del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) se definió como barrio popular a aquel en el que viven al menos 8 familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos o más servicios básicos: agua corriente, electricidad con medidor domiciliario y/o red cloacal.

Que el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) establece que existen en nuestro país más de 5 mil barrios populares.

Que el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) entre quienes viven en Barrios Populares el 68% no accede formalmente a la red de energía eléctrica.    

                        Que según pudo establecer el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) entre quienes viven en Barrios Populares el 89% no accede formalmente a la red de agua potable. 

                          Que según pudo establecer el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) entre quienes viven en Barrios Populares el 98% no accede formalmente a la red cloacal.

                          Que según pudo establecer el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) entre quienes viven en Barrios Populares el 99% no accede formalmente a la red de gas natural. 

                               Que la Comisión de festejo tiene previstas realizar un desfile tradicional, stand con emprendedoras, muestra audiovisual, shows artísticos y murga para conmemorar los 41 años del Barrio El Tala.    

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13775/2022  

 

ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Cultural y Municipal los festejos y ……………....... actividades por el 41º Aniversario del Barrio “El Tala”, que se realizarán el 4 de diciembre en calle 816 esquina 894 (entre 895 y 893) entre las 9 hs. y 14 hs. 

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  ………………… General y ARCHIVESE.

 

                                 QUILMES,  22 de Noviembre de 2022.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.     

 

         

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

Por todo lo expuesto:





 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.775/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre del 2022.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                            Municipalidad de Quilmes

 

 

DECRETO 4748/2022