Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13743/2022
Quilmes, 23/11/2022
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28576-22;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.743/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 11 de Noviembre del 2022, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 2-28576-HCD-2022 Presentado por las y los Concejales ARIEL BURTOLI, BELEN MARIA MARON, NAIR ASAD, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, JOSE LUIS CONTRERAS, FEDERICO D'ANGELO, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, PATRICIA IRIBARNE, SUSI PAZ, LAURA RODRIGUEZ.
Ref.: La Ordenanza Presupuestaria Nº 13.398/2020, la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes), y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional Nº 27.360, de adhesión a la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas establece los Derechos de la Persona Mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Que en ese marco el Estado se compromete a adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.
Que dentro de esas medidas se debe promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
Que otra medida es establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para proteger la integridad de la persona mayor y su
privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal.
Que la Ley Nº 27.654 sobre "Situación de Calle y Familias sin Techo" tiene por objeto garantizar integralmente y haceroperativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina.
Que el Poder Ejecutivo debe garantizar la creación de una Red Nacional de Centros de Integración Social, de atención permanente y continua, que presten servicios socio asistencial básico de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud.
Que el Poder Ejecutivo decidió jerarquizar las tareas y funciones que llevan a cabo los y las trabajadoras de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, enmarcadas en la protección integral de los derechos de la población más vulnerable de la sociedad.
Que la presente Categoría viene a reconocer la importancia de las labores de cuidado en ámbito de la Promoción y Protección de los Derechos de Adultos Mayores y Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108°, Inciso 16), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias vigentes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13743/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ESTABLECESE la Categoría de CUIDADOR/A a los y las......:.. . .. . .. ... . .. trabajadoras que prestan servicios en el Hogar de Ancianos "Ave Fénix" y en la Casa de Abrigo "Taty Almeida", pertenecientes a la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 2º: APRUÉBASE el Anexo I de la presente Ordenanza como...................... Reglamento para la Categoría de Cuidador/a del Hogar de Ancianos "Ave Fénix" y de la Casa de Abrigo "Taty Almeida", pertenecientes a la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro...................... General y ARCHIVESE.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
ANEXO 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LA CATEGORÍA DE CUIDADOR/A DEL HOGAR DE ANCIANOS "AVE FÉNIX" Y DE LA CASA DE ABRIGO "TATY ALMEIDA" DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ Y DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 1°: ESTABLECESE la Categoría de Cuidador/a del Hogar de..................... Ancianos "Ave Fénix" y de la Casa de Abrigo "Taty Almeida" para todos y todas las trabajadores que prestan servicios de cuidado en la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 2°: La Categoría establecida en la presente Ordenanza abarca las..................... acciones destinadas en el marco de la Ley Nº 27.360 de adhesión a la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, de la Ley Nº 27.654 sobre "Situación de Calle y Familias sin TeQho" y demás acciones desarrolladas por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social.
ARTICULO 3°: La Categoría establecida comprenderá las labores de cuidado..................... así como también la provisión cotidiana de bienestar físico, afectivo y emocional.
ARTICULO 4°: CREASE la Categoría de Cuidador/a del Hogar de Ancianos..................... "Ave Fénix" y de la Casa de Abrigo "Taty Almeida", pertenecientes a la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 5º: Las siguientes Categorías tendrán una escala salarial...................... compatible con un salario equivalente al 80% a la categoría inicial de la Carrer Profesional de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social.
ARTICULO 6°: Son requisitos para la admisfüilidad en la presente Categoría:
ARTICULO 7°: El acceso a la Categoría se hará mediante el pase a Planta..................... Permanente, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto.
ARTICULO 8°: No podrán ingresar a la carrera:
e- El que haya sido condenado por delito peculiar a la Administración Pública.
1- El deudor alimentario.
J- El que tenga proceso pendiente por violencia por motivo de género, familiar o doméstica.
ARTICULO 9°: El personal comprendido en la presente Categoría será...................... únicamente personal de Planta Permanente.
REGIMEN DE BONIFICACIONES
ARTICULO 10°: Las bonificaciones de la presente Categoría de Cuidador/a se....................... ajustarán según lo establecido de acuerdo con las previsiones del Régimen de Personal de las Municipalidades.
ARTICULO 11°: Las bonificaciones por presentismo se ajustarán según lo....................... establecido al régimen de trabajador municipal.
ARTICULO 12°: Los servicios extraordinarios serán liquidados de acuerdo con.. .. .. .... .. .. .. .. ..... las previsiones del Régimen de Personal de las Municipalidades.
DERECHOS
ARTICULO 13°: Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal de la...........:. .......... Categoría Cuidador/a serán los establecidos para el personal por la Ley Nº 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades y en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales de Quilmes, en todo lo que no se oponga a la presente.
ARTICULO 14°: Quédese establecido que las y los agentes incluidos en la....................... presente Categoría, se verán beneficiados de los aumentos salariales, según paritaria municipal.
ARTICULO 15°: El régimen de licencias y permisos correspondientes al........................ personal de la Categoría será el determinado en la Ley Nº 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades, en todo lo que no se oponga a la presente.
DE LA DISCIPLINA
ARTICULO 16°: El agente de la Categoría de Cuidador/a que preste servicios....................... en el Hogar de Ancianos "Ave Fénix" o en la Casa de Abrigo "Taty Almeida", perteneciente a la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan según el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales de Quilmes y la Ley Nº 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades.
DE LA SITUACIÓN DE REVISTA Y CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD
ARTICULO 17°: El cese del agente en el puesto y en la función se producirá....................... por las causales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales de Quilmes y la Ley Nº 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades.
ARTICULO 18°: Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de.... .. .. .. .. .. .... .. ... los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo para seguir concurriendo a las áreas/servicios de su dependencia en funciones de profesionales, consultores con carácter "Ad Honorem", por un período de cinco años el cual podrá ser renovado por otros cinco años.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.743/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Noviembre del 2022.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4600/2022