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Ordenanza Nº13742/2022

Ordenanza Nº 13742/2022

Quilmes, 23/11/2022

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28575-22;

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la· Ordenanza Nº 13.742/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 11 de Noviembre del 2022, cuyo texto expresa:

 

VISTO

 

Él Expediente Nº 2-28575-HCD-:-2022 Presentado por las y los Concejales ARIEL BURTOLI, BELEN MARIA MARON, NAIR ABAD, EZEQUIEL ARAUZ,   MARIANO   CASADO,   JOSE    LUIS    CONTRERAS,    FEDERICO D' ANGELO, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, PATRICIA IRIBARNE, SUSI PAZ, LAURA RODRIGUEZ. Ref.: .La Ordenanza

Presupuestaria Nº 13.398/2020, la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes y la Ley  Orgánica  de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes), y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto la promoción y protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, con miras a asegurar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en consecuencia se dictaminen.

 

Que la mencionada normativa contempla que la política respecto de todos los niños, niñas y adolescentes tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

 

Que en cada Municipio, la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos, las que serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño, niña o adolescente que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.

 

Que la Municipalidad de Quilmes, oportunamente adhirió a la Ley Provincial N9 13.298 a través de la Ordenanza Nº 12.648/2016.

 

Que la Ley Nacional Nº 26.378, de adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

 

Que la Ley Nacional Nº 27.360, de adhesión a la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento  y  el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Que la Ley Nacional Nº 27.654 sobre "Situación de Calle y Familias sin Techo" tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina.

 

Que el Poder Ejecutivo decidió jerarquizar las tareas y funciones que llevan a cabo los/las trabajadores de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, enmarcadas en la protección integral de los derechos de la poblacióri más vulnerable de la sociedad.

 

Que la presente Carrera viene a reconocer la importancia del ejercicio profesional en el ámbito de la Promoción y Protección de los derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, familias de extrema vulneración social y Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24° del Decreto Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias vigentes) y los Artículos 1º, 6º (último párrafo) y 11º de la Ley Provincial Nº 14.656.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108°, Inciso 16), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias vigentes.

 

 

                                                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

 

 

ORDENANZA Nº 13742/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECESE la Carrera Profesional para todos los/las...................... profesionales que prestan servicios en la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes.

 

ARTICULO 2°: APRUÉBASE el Anexo I de la presente Ordenanza como..................... Reglamento de la Carrera Profesional de Niñez y Desarrollo Social.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro..................... General y ARCHIVESE.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

ANEXO 1

 

 

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ Y DESARROLLO SOCIAL

 

 

 

ARTICULO 1°: ESTABLECESE la Carrera Profesional para todos los/las...................... profesionales que prestan servicios en la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes.

 

 

 

ARTICULO 2°: La Carrera establecida en la presente Ordenanza abarca las..................... acciones destinadas en el marco de la Ley Nº 23.849 de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Ley Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Nº 26.378, de adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 27.360 de adhesión a la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, de la Ley Nº 27.654 sobre "Situación de Calle y Familias sin Techo" y demás acciones desarrolladas por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social.

 

 

 

ARTICULO 3°: La Carrera establecida comprenderá las profesiones con título..................... de formación superior universitario o no universitarios que se adquiera con un plan de estudios que implique 4 (cuatro) años o más de duración o que tuvieran matrícula profesional habilitante.

 

El ejercicio de la profesión deberá ser específico de:

 

  1. El abordaje destinado a la promoción, protección y restitución de  los derechos de niños niñas y adolescentes de Quilmes.

 

  1. El abordaje de- situaciones de vulnerabilidad social mediante acciones de asistencia y promoción.

 

  1. El abordaje integral de derechos desde la perspectiva comunitaria.

 

 

 

ARTICULO 4°: CREASE las categorías de la presente Carrera, las cuales..................... quedarán conformadas de la siguiente manera:

 

Profesional Social V - Nivel Inicial

 

Profesional Social IV - Nivel Medio

Profesional Social 111 40 HS - Nivel Avanzado Profesional Social 11 40 HS - Nivel Superior Profesional Social 1 40 HS - Nivel Consultor.

 

 

ARTICULO    5°:    Las  siguientes    categorías    tendrán    una    escala    salarial............. ..........  compatible    con   un  salario    equivalente    a la categoría Profesional Social.

 

 

 

ARTICULO 6°: Son requisitos para la admisibilidad en la presente Carrera:

 

    1. Ser argentino,. nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros siempre que cuenten con dos (2) años al menos de residencia en el País o con residencia permanente o residencia temporaria con autorización para trabajar.
    2. Aprobar examen preocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada para el cargo, expedido por Entidad Pública.
    3. Idoneidad para desempeñar el cargo, para ingresar a los perfiles de puestos, conforme lo determine la reglamentación correspondiente.

 

 

 

ARTICULO 7°: El ingreso a la Carrera se hará en el Nivel que corresponda..................... según la antigüedad en el ejercicio de funciones dentro de la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social del Municipio. El acceso será mediante el pase a Planta Permanente, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos para el qesempeño del puesto.

 

 

 

ARTICULO 8°: No podrán ingresar a la carrera:

 

  1. El que hubiese sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.

 

  1. El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal. por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
  2. El que haya sido condenado por delito peculiar a la Administración Pública.
  3. El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.
  4. El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el Organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.
  5. El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

 

  1. Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la municipalidad en contratos, obras, o servicios de su competencia.

 

  1. El que hubiere acogido al régimen de retiro voluntario - Nacional, Provincial o Municipal - sino después de transcurridos cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.

 

i-    El deudor alimentario.

 

j- El que tenga proceso pendiente por violencia por motivo de género, familiar o doméstica.

 

 

 

ARTICULO  9°:  El  personal  comprendido    en  la  presente    Carrera será...................... únicamente personal de Planta Permanente.

 

 

 

PLANTA PERMANENTE

 

 

 

ARTICULO 10°: El personal incorporado a la presente carrera tendrá una.... .. .......... ... .... escala de puestos que constan de los siguientes grados: Inicial, Medio, Avanzado, Superior y Consultor. Los grados establecidos se adquieren de manera automática luego de cuatro (4) años consecutivos en el anterior nivel, siendo optativo dicha recategorización.

 

El Nivel Inicial: tendrá una carga horaria de 30 horas semanales; el Nivel Medio: tendrá una carga horaria de 30 horas semanales y contará con un suplemento en el salario básico equivalente al 8 por ciento del mismo; el Nivel Avanzado: tendrá una carga horaria de 40 horas semanales y contará con un suplemento en el salario básico equivalente al 14 por ciento del mismo; el Nivel Superior: tendrá una carga horaria de 40 horas semanales y contará con un suplemento en el salario básico equivalente al 18 por ciento; el Nivel Consultor: tendrá una carga horaria de 40 horas semanales y contará con un suplemento en el salario básico equivalente al 24 por ciento. Asimismo el personal tendrá la opción de funciones de jerarquía cuya denominación es la de Coordinación (Área, Proyecto, Servicio).

 

 

 

ARTICULO 11º: Las funciones de Coordinador/a, serán designadas por el....................... Ejecutivo Municipal y los y las agentes permanecerán en el cargo por el período que se requiera de acuerdo con su desempeño.

 

 

 

ARTICULO 12°: ENTIÉNDASE por función Coordinador/a aquella que resulta,...................... de organizar, administrar y supervisar las actividades y estrategias que se desarrollan en los distintos equipos, programas y proyectos que tengan a su cargo.

 

La función de Coordinación tendrá un equivalente al salario del 28%  y  una carga horaria de 40 horas semanales.

 

 

 

ARTICULO 13°: Las/los agentes que se hallen desempeñando funciones como...................... Cóordinadores, podrán ser designados para otras funciones superiores y/o cargos de personal político superior,  cesando  automáticamente su actual función.

 

 

 

ARTICULO 14°: Las distintas áreas de la Secretaría de Niñez y Desarrollo....................... Social, podrán designar a las/los agentes con la función de Coordinador/a cada quince (15) profesionales.

 

 

 

ARTICULO 15°: Queda establecido que los/las agentes que se desempeñen....................... como Coordinadores en la presente carrera, podrán  tener como carga horaria máxima 50 horas semanales.

 

 

 

ARTICULO 16°: Las/los agentes que se encuentren en planta permanente y...................... alcanzaran títulos profesionales habilitantes según régimen de la carrera, ingresarán automáticamente a la misma, previo presentación de título pertinente.

 

RÉGIMEN DE BONIFICACIONES

 

 

 

ARTICULO 17°: Las bonificaciones de la presente carrera se ajustarán según lo...................... establecido de acuerdo con las previsiones del Régimen de Personal de las Municipalidades.

 

 

 

ARTICULO 18º: Las bonificaciones por presentismo se ajustarán según lo........................ establecido al régimen de trabajador municipal.

 

 

 

ARTICULO 19º: Los servicios extraordinarios serán liquidados de acuerdo con......................    las     previsiones     del     Régimen     de    Personal     de     las Municipalidades.

 

 

 

ARTICULO 20º: Las bonificaciones por títulos profesionales no están previstas... .. .. .. .. .. .. ....... en la presente carrera.

 

 

 

 

DERECHOS

 

 

 

 

ARTICULO 21º: Los"derechos, obligaciones  y atribuciones  del personal de  la....................... carrera  serán los establecidos  para el personal por la Ley N°

14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades y en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales de Quilmes, en todo  lo que no se oponga a la presente.

 

 

 

ARTICULO 22°: Quédese establecido que las y los agentes incluidos en la... ,................... presente carrera, se verán beneficiados de los aumentos salariales, según paritaria municipal.

 

 

 

ARTICULO 23°: El régimen de Licencias y permisos correspondientes al....................... personal de la carrera será el determinado en la Ley Nº 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades, en todo lo que no se oponga a la presente.

 

 

 

DE LA DISCIPLINA

 

 

 

ARTICULO 24°: El agente de la Carrera Profesional de Niñez y Desarrollo....................... Social no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan según el Convenio Colectivo de Trabajo ,de los Trabajadores Municipales de Quilmes y la Ley 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades.

 

 

 

DE LA SITUACIÓN DE REVISTA Y CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD

 

 

 

ARTICULO 25º: El cese del agente en el puesto y en la función se producirá....................... por las causales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales de Quilmes y la Ley Nº 14.656 del Régimen para el Personal de las Municipalidades.

 

 

 

ARTICULO 26º: Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de...................... los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo para seguir concurriendo a las áreas/servicios de su dependencia en funciones de profesionales, consultores con carácter "Ad Honorem", por un período de cinco años el cual podrá ser renovado por otros cinco años.

 

 

 

Complementario Anexo 1 - Escala Expresada en Porcentajes

 

Valores Julio 2022

 

 

VERTICAL

HORIZONTAL

 

Inicial

Medio

Avanzado

Supeñor

Consultor

 

Personal Profesional

 

3{)        horas semanales

 

30      horas semanales

 

40      horas semanales

 

40       horas semanales

 

40      horas semanales

Suplemento

0%

Suple.mento

8%

Suplemento 14%

Suplemento 18%

Suplemento

24%

Coordinador/a

+28 %básico        40 horas semanales

 

Fd-o. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

 

Por todo lo expuesto:

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.742/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Noviembre del 2022.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO  4599/2022