Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2640/2022
Suipacha, 12/10/2022
ORDENANZA Nº 2640/2022
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Se instituyen en el ámbito del Partido de Suipacha las siguientes distinciones y figuras de reconocimiento:
Artículo Nº 2: La distinción de “Visitante de Ilustre” podrá ser otorgada a los Presidentes, Vicepresidentes, Gobernadores, Intendentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del Honorable Concejo Deliberante. Dicha distinción tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad. La distinción consistirá en la entrega de un diploma otorgado por el Departamento Ejecutivo y/o un diploma cuando es otorgada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 3: La distinción de “Huésped de Honor” podrá ser otorgada por única vez en cada caso, a visitantes que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del Honorable Concejo Deliberante. El presente reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad. La distinción consistirá en la entrega de un diploma otorgado por el Departamento Ejecutivo y/o un diploma cuando es otorgado por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 4: La distinción de “Ciudadano/a Ilustre” de la Ciudad de Suipacha será otorgada mediante Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. La pertinente Resolución deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Podrán recibir la distinción personas físicas, nacidas en esta ciudad o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la Cultura, la Ciencia, la Política, el Deporte y la Defensa de los Derechos sostenidos por la Constitución Nacional. La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la ciudad y un diploma de honor.
Artículo Nº 5: La distinción de “Vecino destacado/a” podrá ser otorgada a aquellos vecinos/as del Partido de Suipacha que exhibieren en forma pública actividades solidarias en la comunidad. El reconocimiento deberá ser peticionado por cualquier persona física o jurídica, acompañada por cincuenta (50) firmas como mínimo, de vecinos que reconozcan y fundamentes su labor.
Artículo Nº 6: La distinción de “Joven destacado/a” constituye un premio al mérito, a la virtud, al esfuerzo y a la constancia de jóvenes de nuestra comunidad que se destaquen en forma notable en una actividad específica, que por su trayectoria y valores sea ejemplificadora para la juventud ya sea en el área Intelectual, Socio-personal, Deportiva, que enaltezca los principios y valores de una sociedad democrática.
Artículo Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo la sanción de dicha Ordenanza.
Artículo Nº 8: De forma.
Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los doce días del mes de octubre de 2022.