Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1757
Brandsen, 31/08/2022
Visto
Visto el Expte. 4015-30.961/2022, iniciado por el Departamento de Descentralización Tributaria, referente a la determinación de la Tasa de Seguridad e Higiene de DEL CORRO GAS S.R.L, y;
Considerando
Que a fs. 58 obra Decreto Nº 1336/2022 donde se le otorga a la firma DEL CORRO GAS S.R.L un plazo de cinco (5) días para efectuar su descargo, el cual no ha sido presentado venciendo dicho plazo;
Que a fs. 61/62 obra dictamen del Asesor Letrado de esta municipalidad indicando:
“Sr. Intendente:
Vuelven las presentes actuaciones en virtud del estado del trámite, a los fines de emitir opinión jurídica previa a la resolución final del proceso de determinación de oficio iniciado con el dictado del Decreto 1336/2022.
I. Antecedentes.
Dan cuenta estos obrados que a fs. 2 se intimó a la DEL CORRO GAS SRL, CUIT 30-70876684-0, a los fines de que proceda a presentar las Declaraciones Juradas desde abril 2018, correspondiente y necesarias para la liquidación de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene.
Vencido el plazo para el cumplimiento de tal intimación, se remitieron las actuaciones a esta Asesoría Letrada, habiéndose expedido el suscripto a través del Dictamen 105/2022 (fs.54), recomendando que, previo al inicio formal del procedimiento de determinación de oficio, era indispensable la determinación de la materia imponible, períodos reclamados y liquidar el gravamen correspondiente.
Que a fs.55, la Sra. Jefa Interina del Dto. De Descentralización Tributaria expide el informe encomendado, determinando los períodos adeudados, base imponible, alícuota aplicable y Tasa no ingresada, siempre en relación al recurso por Inspección en Seguridad e Higiene.
A fs.57 se luce la liquidación de tales períodos con más sus accesorios.
Cumplidas las exigencias formales, el suscripto emitió el Dictamen 131/2022 a través del que se entendió que se encontraba suficientemente abastecidas tales exigencias y recomendó al D.E. el dictado del acto administrativo de rigor que disponga el inicio formal de la determinación de oficio, notificando y concediendo el plazo de ley al imputado, para que formule el descargo y ofrecimiento de prueba que estime correspondiente.
En tal sentido, se dictó el Decreto 1336/2022, notificado el 30.07.2022.
Vencido que se encuentra el plazo de cinco (5) días concedido a la firma contribuyente sin que hubiese hecho uso de su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba, corresponde dictar resolución final normada en el art. 28 de la Ord. Fiscal.
II. Resolución que correspondería dictar.
En atención a los antecedentes antes detallados y tal como lo dispone el art. 28 de la Ordenanza Fiscal, vencidos los plazos estipulados en el párrafo 1 de dicha norma, correspondería dictar el acto administrativo final de la determinación en el sentido que seguidamente se propone.
De modo preliminar, se debe puntualizar que surge acreditado que la firma DEL CORRO GAS SRL, CUIT 30-70876684-0 ha incumplido la obligación formal que le imponen los arts. 105, 106, 107 y 108 de la Ordenanza Fiscal (2188/21) y art. 5 inc. 1 de la Ordenanza Impositiva (2189/21), al haber omitido presentar las Declaraciones Juradas correspondientes para la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto a los períodos que van desde 04/2018 hasta 04/2022. Tal carga incumplida es, en definitiva, la imputación formulada en el trámite de autos en carácter de un incumplimiento formal.
Así, esta Administración, en uso de las facultades que le confiere la norma del art. 27 de la Ord. Fiscal, ha incorporado elementos probatorios suficientes, como han de ser las Declaraciones Juradas que el contribuyente imputado realizara en los períodos involucrados en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs.As. y se lucen agregadas a fs.4/53. De tal documentación, surgen elementos de merituación capaces de conocer el Ingreso Bruto Mensual de la firma, siendo esa la base imponible que en rigor debe conocer el Municipio a los fines de liquidar la mentada Tasa.
De allí, que a fs. 55, se determina, concretamente, cuál es la base imponible y la alícuota que corresponde aplicar, a los fines de determinar cuál ha de ser el monto que debió ingresar en cada período.
Al mismo tiempo, la liquidación practicada a fs. 56, arroja con suficiente detalle, las multas e intereses que han devengado las sumas no abonadas, también discriminado por cada período. Tal liquidación, actualizada al 19.07.2022, ha arrojado un total de pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS DIECINUEVE CON 89/100 ($2.171.419,89).
III. Por todo lo expuesto, siempre que el D.E. comparta la presente opinión jurídica, entiendo que debería dictarse el acto administrativo a través del que se disponga: 1. tener por acreditado que firma DEL CORRO GAS SRL, CUIT 30-70876684-0, ha incumplido su obligación formal de presentación de las Declaraciones Juradas para la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (arts. 25, 26, 27, 28, 105, 106, 107, 108 de la Ord. Fiscal; art. 5 ap. 1 Ord. Impositiva); 2. Determinar que la firma DEL CORRO GAS SRL adeuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los períodos 04/2018 al 04/2022 la suma de $1.243.384,53 en concepto monto de origen de la tasa determinada; $805.124,80 por intereses devengados al 19/07/2022 y $122910,56 en concepto de multa; 3) Intimar de pago al contribuyente por el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ejecución; 4) Hacer saber que podrá interponer contra el acto administrativo, y dentro de los diez (10) días de su notificación, el recurso de revocatoria estipulado en el art. 89 de la Ordenanza General 267/80.
Cumplido, vuelvan los autos para su debida notificación.
ASESORÍA LETRADA, agosto 30 de 2022.”. Firmado: Juan Antonio. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Déjese acreditado que la firma DEL CORRO GAS S.R.L CUIT 30-70876684-0 ha incumplido su obligación formal de presentación de las Declaraciones Juradas para la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (arts. 25, 26, 27, 28, 105, 106, 107, 108 de la Ord. Fiscal; art. 5 ap. 1 Ord. Impositiva).-
ARTÍCULO 2º.- Intímese a la Firma DEL CORRO GAS S.R.L CUIT 30-70876684-0 a abonar en el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ejecución, la suma total de pesos dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos diecinueve con ochenta y nueve centavos ($2.171.419,89), los cuales se discriminan en pesos un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro con cincuenta y tres centavos ($1.243.384,53) en concepto monto de origen de la tasa determinada; pesos ochocientos cinco mil ciento veinticuatro con ochenta centavos ($805.124,80) por intereses devengados al 19/07/2022 y pesos ciento veintidós mil novecientos diez con cincuenta y seis centavos ($122.910,56) en concepto de multa.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Firma DEL CORRO GAS S.R.L CUIT 30-70876684-0 que podrá dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto administrativo presentar el recurso de revocatoria estipulado en el art. 89 de la Ordenanza General 267/80.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-