Boletines/Suipacha

Decreto Nº88/2018

Decreto Nº 88/2018

Suipacha, 19/02/2018

Visto

El Decreto Nº 136/2017; y 

Considerando

Que a través del mismo se reglamentan las becas que se otorgan a los estudiantes del Nivel Tericiario y Universitario;

Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno modificar el periodo durante el cual se entregan las becas;

Que  por  todo  lo  expresado  es  necesario  dictar  el  acto  dispositivo pertinente, por ello, el suscripto

Intendente Municipal del Partido

En uso de sus atribuciones decreta

Artículo 1°:   Modifícase a partir del 1º de Marzo de 2018 el Artículo 2º del Decreto Nº 136/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artìculo  2º :  Para acceder a la Beca Estudiantil será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entrega de fotocopia de DNI legalizada acreditando domicilio en Suipacha.

b) Entrega de fotocopia legalizada de ingresos del grupo familiar.

c) Entrega de constancia de C.U.I.L.

d) Entrega de constancia original de alumno regular del establecimiento  educativo en

    los meses de marzo, junio y noviembre. En caso que esté comenzando, presentar

    certificado de inscripción y programa de la carrera.

e) Entrega de constancia legalizada de las materias a cursar en el  presente año lectivo.

f) Comprobar la aprobación de un mínimo del 50 % de las materias cursadas el año

     anterior, mediante la presentación de fotocopia legalizada de  libreta actualizada o

     analítico certificado con notas.

Artículo 2°:   Modifícase a partir del 1º de Marzo de 2018 el Artículo 4º del Decreto Nº 136/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: La Beca de referencia se abonará entre los meses de Marzo y Noviembre inclusive de cada  año, y del 1 al 10 de cada mes.”

Artículo 3º: Comuníquese a la Contaduría Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Humano y  a la Secretaría de Cultura y Educación, a sus efectos.

Artìculo 4º : El presente decreto será refrendado por la señor Secretaria de Gobierno y Control de Gestiòn.

Artìculo 5º:  Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.