Boletines/Campana
Decreto Nº 775/22
Campana, 19/09/2022
EX-2022-00064069-MUNICAM-SMESA#DGAA. Designación Torreiro, Alejandro Manuel.
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2022-00064069-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra solicitud de pedido de incorporación, mediante la cual se solicita la designación del Sr. Alejandro Manuel TORREIRO y otorgarle el “Adicional por Horarios Especiales” por cumplir horarios o turnos rotativos, de la modalidad de 6 X 2 (mañana, tarde y noche).
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. TORREIRO cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que asimismo comunica que el Sr. TORREIRO puede ser designado desde el 9 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, para desarrollar tareas de Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Centro de Monitoreo Público, Subsecretaría de Planificación y Coordinación Operativa y UPL, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, otorgándole el “Adicional por Horarios Especiales” consistente en el diez por ciento (10%) de su sueldo básico con carácter mensual.
Que en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Sr. Alejandro Manuel TORREIRO (D.N.I. 16.419.769 – Clase 1963), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, para desarrollar tareas de Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Centro de Monitoreo Público, Subsecretaría de Planificación y Coordinación Operativa y UPL, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 9 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a l Sr. Alejandro Manuel TORREIRO, el “Adicional por Horarios Especiales”, que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al 9 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la remuneración del trabajador designado en el artículo 1° se liquidará por Jornal de Servicio, con cuarenta y ocho (48) horas semanales, efectivamente trabajadas y se abonará en forma mensual.-
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-