Boletines/Campana
Decreto Nº 764/22
Campana, 13/09/2022
Expediente Nº 4016-25450-2022. Inscripción según Decreto Ley 9533
Visto
Los Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), Nº 8912/77 y N° 9533/80 (t.v.), el Decreto Provincial N° 27470/50, la Disposición Técnico Registral N° 1, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y 687/2022, y el Expediente Municipal Nº 4016-25450-2022; y
Considerando
Que a fs. 2 obra Informe Circunstanciado de la Dirección General de Gestión de Hábitat en el cual manifiesta la necesidad de gestionar la inscripción a favor del municipio de los inmuebles con las siguientes nomenclaturas catastrales: Circunscripción I - Sección F– Quinta 55- Manzana 55ª- Parcela 20, Partida Inmobiliaria 38229, reserva para Equipamiento Comunitario; Circunscripción I - Sección F – Quinta 55-Manzana 55 a, Parcela 21, Partida Inmobiliaria 38230, espacio verde libre y público; Circunscripción I - Sección F– Quinta 48, Parcela 2K, Partida Inmobiliaria 36647, espacio verde libre y público.
Que a fs. 6/7 obra informe emitido por la Subdirección de Catastro e Información Geográfica, donde se determinan la ubicación, medidas, linderos y superficie, nomenclatura catastral y antecedentes de dominio.
Que a fs. 8/11 se glosa Catastro Parcelario y Copia Simple de los Planos de Mensura y Subdivisión 14-14-.1993, 14-36- 1987, por los cuales se cedieron los Espacios Verdes Libres y Públicos y la Reserva para Equipamiento Comunitario.
Que a fs. 16/17 interviene la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que mediante el artículo 56° del Decreto-Ley N° 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, se establece que al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.
Que el Decreto-Ley 9533/80 (t,v,) “Régimen de los Inmuebles de Dominio Municipal y Provincial” en su artículo 3º expresa que “En los supuestos de cesiones futuras a las municipalidades por aplicación del Decreto-Ley N° 8912/77 y normas complementarias, la aceptación de la misma se entenderá completada al aprobarse el plano por los organismos competentes”.
Que asimismo, por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires por artículo 4° de la Disposición Técnico Registral N°1 de fecha 8 de febrero de 1982, determina que “Toda vez que se ruegue la toma de razón a favor de las Municipalidades de bienes inmuebles cuyas cesiones fueran impuestas por la Ley y Disposiciones Complementarias en materia de fraccionamiento de inmuebles del dominio privado (ley 8312), deberá presentarse una minuta de inscripción que contendrá como mínimo las exigencias expuestas por el artículo 1° de la presente”.
Que en el artículo 1° de la mencionada Disposición se determina que será de aplicación el Decreto Provincial N° 27470/50, asimismo determina que la minuta deberá contener la relación de antecedentes, datos sobre la identificación del inmueble (ubicación, medidas, linderos y superficie), consignando su nomenclatura catastral y con mención del acto administrativo que le de sustento legal.
Que en el artículo 2° del Decreto Provincial N° 27470/50 se establece que, “La Dirección General del Registro de la Propiedad, procederá a inscribir como del dominio nacional, provincial o municipal, los inmuebles que fueron donados con fines de utilidad pública, siendo título suficiente el decreto, ordenanza, resolución o disposición de la autoridad respectiva en que se acepte aquélla”.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual se efectivice lo dispuesto por la normativa vigente y posteriormente dar intervención al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que protocolice de las correspondientes inscripciones registrales a favor del municipio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo dispuesto en los Decretos N° 184/2022 (t.v) y N° 687/2022.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase a favor de la Municipalidad de Campana la cesión gratuita de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I - Sección F– Quinta 55- Manzana 55ª- Parcela 20, Partida Inmobiliaria 38229, superficie destinada a reserva para Equipamiento Comunitario; Circunscripción I - Sección F – Quinta 55-Manzana 55 a, Parcela 21, Partida Inmobiliaria 38230, superficie destinada a espacio Verde Libre y Público; y Circunscripción I - Sección F– Quinta 48, Parcela 2K, Partida Inmobiliaria 36647, superficie destinada a espacio Verde Libre y Público; en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 8912/77, conforme lo establecido por la Disposición Técnica Registral N° 1 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y por aplicación de lo determinado en el Decreto Provincial N° 27470/50, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-25450-2022.-
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a favor de la Municipalidad de Campana los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I - Sección F– Quinta 55- Manzana 55ª- Parcela 20, Partida Inmobiliaria 38229, superficie destinada a reserva para Equipamiento Comunitario; Circunscripción I - Sección F – Quinta 55-Manzana 55 a, Parcela 21, Partida Inmobiliaria 38230, superficie destinada a espacio Verde Libre y Público; y Circunscripción I - Sección F– Quinta 48, Parcela 2K, Partida Inmobiliaria 36647, superficie destinada a espacio Verde Libre y Público.-
ARTÍCULO 3º.- Remítanse las actuaciones que corren agregadas en el Expediente 4016-25450-2022 a la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Gestión de Hábitat, a los fines referidos en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese y archívese. -