Boletines/Tandil

Decreto Nº4362/2022

Decreto Nº 4362/2022

Tandil, 21/12/2022

Visto

La renuncia presentada por el trabajador de la Dirección General de Vialidad –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Gómez, Jacinto Horacio legajo 5243-, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada pura en IPS.

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por el trabajador de la Dirección General de Vialidad –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Gómez, Jacinto Horacio legajo 5243-, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada Pura en IPS, a partir del 1º de Enero de 2023.

Artículo 2°: Inclúyase el trabajador de la Dirección General de Vialidad –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Gómez, Jacinto Horacio legajo 5243-, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3°: Otorgase al trabajador de la Dirección General de Vialidad –Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Gómez, Jacinto Horacio legajo 5243-, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Pesos Trescientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve con dieciocho centavos ($ 340.449,18) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.

Artículo 4°: Los egresos impútense las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración-, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por Dirección General de Vialidad -Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas-, tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendenciav